Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que
deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano
Titulo 1
Articulo 1 : objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan
los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para
consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, con el
fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y
comprensible que no induzca a engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada
Articulo 2 campo de aplicacion
as disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se
comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados y para aquellos alimentos que entren o salgan del pais osea productos nacionales o importados
Titulo 2 :definiciones
Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante
la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las
siguientes definiciones
ADITIVO ALIMENTARIO
Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como
ingrediente básico del alimento
ALIMENTO:
Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la
energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos
ALIMENTO ENVASADO
Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o
para fines de hostelería
ALIMENTO FRACCIONADO
Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, puede ser
sometido a procesos de corte
ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO
Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio de fabricación, es retirado de su empaque o envase
original para ser reempacado o reenvasado en presentaciones diferentes
ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA
Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e
instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato
Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e
instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato
Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados
genéticamente
BIOTECNOLOGIA MODERNA
Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la
inyección directa del ácido nucleico en las células
La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales
de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y
selección natural.
CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION:
Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida,
mostrada o examinada
COADYUVANTE DE ELABORACION
Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que
se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes
CONSUMIDOR
Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus
necesidades.
CONTENIDO NETO
: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del
empaque
DECLARACION DE PROPIEDADES
Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales
por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera
ENVASE
Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o
parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.
FECHA DE DURACION MINIMA
: “Consumir preferentemente antes de”, es la fecha fijada por el fabricante, mediante la cual bajo
determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es
totalmente comercializable y mantiene las cualidades específicas
FECHA DE ENVASADO
La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se
venderá.
ROTULADO O ETIQUETADO
Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se
expone cerca del alimento
Rotulo o etiqueta
Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido,
marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento
ORGANISMO VIVO MODIFICADO
Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya
obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna
MATERIA PRIMA
Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su
utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano.
LOTE:
Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas
en condiciones esencialmente iguales
PESO ESCURRIDO
Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de
cobertura
Capitulo 2
Articulo 4 Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano,
envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales
La etiqueta o ró tulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio
envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una
impresión errónea
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se
empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades
medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera
naturaleza
El rótulo o etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento, salvo que el fabricante,
envasador, empacador o reempacador obtenga ante el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, la correspondiente autorización
Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener
aditivos
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando
palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o
indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse
Artículo 5º. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al
alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o
empacados deberá aparecer la siguiente información
. Nombre del alimento
El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento, normalmente deberá ser específico y
no genérico
2 En la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, junto al nombre del alimento, en forma legible
a visión normal, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a
error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento
) Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse una denominación común o usual
consagrada por el uso corriente como término descriptivo apropiado
. Lista de ingredientes
1 La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de un único
ingrediente
La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el
término “ingrediente” o la incluya
) En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de
ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y
declarados como tales en la lista de ingredientes
Contenido neto y peso escurrido
El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico (Sistema
Internacional)
En volumen, para los alimentos líquidos, En peso, para los alimentos sólidos , En peso o volumen,
para los alimentos semisólidos o viscosos
Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido, deberá
indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso escurrido del alimento. Para efectos de este
requisito, por medio líquido se entiende: Agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de
frutas y hortalizas, en frutas y hortalizas en conserva únicamente o vinagre, solos o mezclados
Nombre y dirección
Para alimentos que sean fabricados, envasados o reempacados por terceros en el
rótulo o etiqueta deberá aparecer la siguiente leyenda: “FABRICADO, ENVASADO O
REEMPACADO POR (FABRICANTE, ENVASADOR O REEMPACADOR) PARA: (PERSONA
NATURAL O JURIDICA AUTORIZADA PARA COMERCIALIZAR EL ALIMEN TO)
Identificación del lote
Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier modo, pero de
forma visible, legible e indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro
(numérico, alfanumérico, ranurados, barras, perforaciones, etc.) que permita
identificar la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento,
fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote
. Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación
Cada envase deberá llevar grabada o marcada en forma visible, legible e indeleble la fecha de
vencimiento y/o la fecha de duración mínima
No se permite la declaración de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, mediante el uso de
un adhesivo o sticker