Resolucion 5109(2005)

Description

file:///C:/Users/Invitado.sonyvaio/Downloads/RESOLUCIN_5109_DE_2005.pdf
David Rodríguez
Mind Map by David Rodríguez, updated more than 1 year ago
David Rodríguez
Created by David Rodríguez almost 5 years ago
16
0

Resource summary

Resolucion 5109(2005)
  1. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano
    1. Titulo 1
      1. Articulo 1 : objeto
        1. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada
        2. Articulo 2 campo de aplicacion
          1. as disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados y para aquellos alimentos que entren o salgan del pais osea productos nacionales o importados
        3. Titulo 2 :definiciones
          1. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones
            1. ADITIVO ALIMENTARIO
              1. Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento
              2. ALIMENTO:
                1. Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos
                2. ALIMENTO ENVASADO
                  1. Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería
                  2. ALIMENTO FRACCIONADO
                    1. Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, puede ser sometido a procesos de corte
                    2. ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO
                      1. Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio de fabricación, es retirado de su empaque o envase original para ser reempacado o reenvasado en presentaciones diferentes
                      2. ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA
                        1. Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato
                        2. Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato
                          1. Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente
                          2. BIOTECNOLOGIA MODERNA
                            1. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa del ácido nucleico en las células
                              1. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección natural.
                              2. CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION:
                                1. Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada
                                2. COADYUVANTE DE ELABORACION
                                  1. Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes
                                  2. CONSUMIDOR
                                    1. Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.
                                    2. CONTENIDO NETO
                                      1. : Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque
                                      2. DECLARACION DE PROPIEDADES
                                        1. Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera
                                        2. ENVASE
                                          1. Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.
                                          2. FECHA DE DURACION MINIMA
                                            1. : “Consumir preferentemente antes de”, es la fecha fijada por el fabricante, mediante la cual bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es totalmente comercializable y mantiene las cualidades específicas
                                            2. FECHA DE ENVASADO
                                              1. La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá.
                                              2. ROTULADO O ETIQUETADO
                                                1. Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento
                                                2. Rotulo o etiqueta
                                                  1. Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento
                                                  2. ORGANISMO VIVO MODIFICADO
                                                    1. Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna
                                                    2. MATERIA PRIMA
                                                      1. Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano.
                                                      2. LOTE:
                                                        1. Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales
                                                        2. PESO ESCURRIDO
                                                          1. Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de cobertura
                                                      3. Capitulo 2
                                                        1. Articulo 4 Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales
                                                          1. La etiqueta o ró tulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea
                                                            1. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza
                                                              1. El rótulo o etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento, salvo que el fabricante, envasador, empacador o reempacador obtenga ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la correspondiente autorización
                                                                1. Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos
                                                                  1. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse
                                                                  2. Artículo 5º. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información
                                                                    1. . Nombre del alimento
                                                                      1. El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento, normalmente deberá ser específico y no genérico
                                                                        1. 2 En la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, junto al nombre del alimento, en forma legible a visión normal, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento
                                                                          1. ) Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse una denominación común o usual consagrada por el uso corriente como término descriptivo apropiado
                                                                          2. . Lista de ingredientes
                                                                            1. 1 La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente
                                                                              1. La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término “ingrediente” o la incluya
                                                                                1. ) En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes
                                                                                  1. Contenido neto y peso escurrido
                                                                                    1. El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico (Sistema Internacional)
                                                                                      1. En volumen, para los alimentos líquidos, En peso, para los alimentos sólidos , En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos
                                                                                        1. Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido, deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso escurrido del alimento. Para efectos de este requisito, por medio líquido se entiende: Agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas, en frutas y hortalizas en conserva únicamente o vinagre, solos o mezclados
                                                                                    2. Nombre y dirección
                                                                                      1. Para alimentos que sean fabricados, envasados o reempacados por terceros en el rótulo o etiqueta deberá aparecer la siguiente leyenda: “FABRICADO, ENVASADO O REEMPACADO POR (FABRICANTE, ENVASADOR O REEMPACADOR) PARA: (PERSONA NATURAL O JURIDICA AUTORIZADA PARA COMERCIALIZAR EL ALIMEN TO)
                                                                                      2. Identificación del lote
                                                                                        1. Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier modo, pero de forma visible, legible e indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro (numérico, alfanumérico, ranurados, barras, perforaciones, etc.) que permita identificar la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote
                                                                                        2. . Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación
                                                                                          1. Cada envase deberá llevar grabada o marcada en forma visible, legible e indeleble la fecha de vencimiento y/o la fecha de duración mínima
                                                                                            1. No se permite la declaración de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, mediante el uso de un adhesivo o sticker
                                                                                    Show full summary Hide full summary

                                                                                    Similar