Protocolo encuentra su origen en el
vocablo latino protocolum, y éste a su
vez, de las raíces griegas proto y kollas,
con los siguientes significados: de
primero y pegar, respectivamente,
teniendo como acepciones "parte
principal o principal lugar"
SEGUN : PEDRO AVILA ALVAREZ
"Es la colección ordenada cronológicamente
de instrumentos públicos o de alguna clase
de ellos, autorizados en cierto tiempo en una
Notaría determinada".
REQUISITOS
a) Deberán ser foliados y perforados (aun cuando en la práctica se ha
prescindido de esta segunda condicionante en virtud de haber advertido
que de perforarse se dificultaría su impresión).
b) Deberá expresarse el número de la notaría y el municipio de la
adscripción del Notario.
c) Deberán ser autorizados por la Secretaría General de Gobierno, por conducto del
Archivo de Instrumentos Públicos y por el Consejo de Notarios, mediante la impresión
de una leyenda que se contiene al margen inferior izquierdo.
d) Se imprimirá al margen superior derecho el sello de Notario, en el concepto de que mediando
un convenio de asociación notarial, válidamente se podrá preimprimir el sello del titular y
después, si es el caso, manualmente imprimir el del suplente.
e) Se reserva al Consejo de Notarios la facultad de precisar las medidas y
sus características, procurando su óptima conservación e impresión.
f) Cada tomo se integrará por el número de 200 o sus múltiplos,
hasta alcanzar el guarismo de 2,000.
ACTA DE APERTURA
Se formará una por cada tomo y
será autorizada por el Director del
Archivo de Instrumentos Públicos
Se levantará por duplicado.
Se expresará el lugar y
fecha
El número de folios utilizables
El nombre y el apellido del Notario
que utilizará dichos folios
El número de la Notaría y aún cuando la Ley
tampoco lo requiere, se anota al Municipio
ACTA DE CIERRE
Por cada tomo, exclusivamente al final del
último folio de los que lo integran, se
levantará un acta, misma que deberá ser
realizada dentro del plazo de noventa días
naturales computados a partir del
otorgamiento del último instrumento
se debe precisar:
El número de escrituras asentadas
Las que no pasaron yen este
supuesto señalar la causa
El número de folios utilizados
La cantidad de folios inutilizados
El número de volúmenes
que integran el tomo
Los folios que formarán cada uno
de los volúmenes
REGLAS PARA EL USO DEL PROTOCOLO
1.-Efectuarse en folios de papel
de buena caldiad , garantiza la
durabilidad.
2.- Los instrumentos asentados en el
protocolo deberán hacerse
precisamente en el idioma castellano
3.- La grafía, debe realizarse con cualquier
procedimiento manual, mecánico o electrónico
a condición de que sea legible e indeleble
4.-La secuencia de los folios debe, hacerse
en forma cronológica, sobre lo cual
resulta importante destacar bajo el
esquema del protocolo abierto
ÍNDICE
Tiene por objeto facilitar la localización de
los instrumentos notariales
1. Debe formularse por duplicado, a más tardar 5 días
hábiles posteriores a la fecha del otorgamiento del
último instrumento
2. Este índice tendrá el carácter de onomástico,
es decir, debe ser llevado por orden alfabético.
3. Obligatoriamente debe ubicarse al final
del tomo.
4. Opcionalmente al concluir cada uno de los
volúmenes que integran el tomo, podrá ser
incorporado un índice particular.
5. Por congruencia estimo que este índice deberá formularse
en papel del mismo tamaño que el de los folios
PROPIEDAD DEL PROTOCOLO
Notario español
José María de
Prada González
señaló que " ... el protocolo es propiedad
del estado, sin embargo, la doctrina
notarialista moderna suele distinguir en el
protocolo dos aspectos diferentes.
Este, como cosa corporal, pertenece
indudablemente al dominio público; pero de él,
hay que distinguir las declaraciones de
voluntad contenidas en los documentos
protocolizados que se refieren a la esfera
privada de los individuos y que son expresión
de su libertad personal y de su autonomía de
la libertad.