La reglamentación de la
configuración urbana e imagen
visual tiene por objeto
Respetar las
características del medio
ambiente natural.
Respetar todas
aquellas
características de las
fisonomías urbanas
Evitar el desorden y
el caos visual en el
contexto urbano.
Crear un medio
urbano coherente y
armónico, en el que
prevalezca un sentido
de unidad
Articulo 223
Los espacios abiertos son aquellos de propiedad
pública. Por lo general son exteriores al aire libre,
determinan la configuración urbana de una zona o
centro de población, la cual se define por cinco
componentes básicos,
Los espacios abiertos públicos;
Los espacios abiertos privados
exteriores, con frente al espacio
público;
Los espacios abiertos privados interiores;
Las edificaciones
La vegetacion
Articulo 224
Los espacios abiertos
públicos son aquellos de
propiedad pública,
Las calles o vía pública
Las plazas o espacios de encuentro;
Los parques y jardines.
Articulo 225
Los espacios abiertos privados exteriores son los que se
encuentran dentro de lotes o predios de uso y destino y
que dan frente al espacio público, formando en
consecuencia una continuidad visual con el mismo.
Articulo 226
Los espacios abiertos privados
interiores son aquellos que no tienen
frente al espacio público, estando
conformados por los volúmenes
edificados en el interior de los
diferentes lotes o predios.
Articulo 227
Los diferentes espacios abiertos conforman una
secuencia espacial urbana, cuya suma conforma
la estructura espacial de la zona o centro de
población en su totalidad.
Articulo 230
En los planes parciales que se
realicen para las áreas de
expansión urbana y de áreas de
renovación urbana deben
observarse los siguientes
criterios
Integración a la configuración topográfica,
procurando minimizar los cortes y rellenos
para las vialidades y las plataformas de la
edificación.
Respeto absoluto de los elementos naturales
Cuerpos de agua y acuíferos;
Escurrimientos y cauces de agua, ya
sean permanentes o de temporal;
Bosques, árboles y vegetación
relevante en general; Esteros y
manglares; Barrancas y cañadas;
Cúspides de cerros y montañas;
Acantilados y conformaciones rocosas;
Respeto a todas las construcciones valiosas,
de características históricas, artísticas, de
arquitectura popular o de cualquier tipo que
merezcan conservarse.
Articulo 229
Los modos de edificar estarán
directamente vinculados con los
siguientes aspectos:
Características del medio ambiente natural
Características fisonómicas del concepto urbano existente
Tipología de la edificación, que estará definida por los tipos y sub-tipos de edificios
Densidad de la edificación, siendo esto una resultante de las características anteriores
Articulo 228
La relación entre los espacios abiertos
privados con los volúmenes construidos
en el mismo lote se denomina “modo de
edificación”, el cual contribuye a definir
las características de la configuración
urbana. Este tipo de edificación se
clasifica en cuatro modalidades:
Cerrado(C)
Semicerrado(SC)
Semiabierto(SA)
Abierto(A)
Articulo 231
Todo desarrollo,
modificación o
renovación que se
pretenda establecer,
deberá definir los
elementos básicos de la
configuración urbana.
Estos elementos
deberán analizarse en
los planes parciales y
serán, como mínimo, los
siguientes:
Pavimentos
Banquetas
Mobiliario
Urbano Arbolado
y Jardinería
Bardas
exteriores:
Articulo 232
En las áreas
clasificadas como
áreas de protección a
la fisonomía, y áreas
de protección al
patrimonio histórico,
además de las
características
mencionadas en el
artículo precedente,
para lograr una
adecuada integración
y armonía en la
configuración y en la
imagen urbana de la
zona, deberán
definirse en los
Planes Parciales
Relación entre macizos y vanos (puertas y ventanas);
Proporción de vanos; Características de elementos
fisonómicos de fachadas tales como balcones, rejas, aleros,
cornisas, guardapolvos, y similares
Articulo 233
En lo referente a la
reglamentación de
control de alturas de
construcción,
además, de lo
resultante de aplicar
COS y el CUS de cada
zona, en los Planes
Parciales deberán
establecerse las
alturas máximas y
en su caso, las
mínimas, para
considerar los
siguientes aspectos:
Derecho equitativo a la vista, evitando que haya
obstrucciones injustas y arbitrarias. El derecho a las
vistas deberán ser de acuerdo a la ubicación de cada
predio dentro de la conformación topográfica natural
de cada localidad. Las alturas deberán controlarse para
que haya la adecuada privacidad, y el mismo derecho al
asoleamiento Deberá procurarse una integración
fisonómica tanto al paisaje natural como a los
elementos construidos; Las alturas de construcción
deberán estar proporcionadas a la anchura del límite
del espacio público, incluyendo sus ampliaciones por
restricciones frontales, debiendo quedar dentro de un
ángulo en un plano vertical de 45% de dicho límite..
Articulo 234
Las diferentes densidades
que puedan darse, y que
tendrán también relación con
las distintas alturas, deben
establecerse en zonas
homogéneas e integradas,
evitando rupturas y
desigualdades que puedan
lesionar a unos en beneficio
de otros. Se deberá dejar
claramente establecida la
graduación de alturas para
que existan transiciones
adecuadas. Esto es
especialmente importante
por lo que pueda afectarse a
las áreas patrimoniales y a las
zonas habitacionales.