CAPÍTULO XII Configuración urbana e imagen visual

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LUCERO MARGARITA MACIAS TORRES
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CAPÍTULO XII Configuración urbana e imagen visual
  1. Articulo 222
    1. La reglamentación de la configuración urbana e imagen visual tiene por objeto
      1. Respetar las características del medio ambiente natural.
        1. Respetar todas aquellas características de las fisonomías urbanas
          1. Evitar el desorden y el caos visual en el contexto urbano.
            1. Crear un medio urbano coherente y armónico, en el que prevalezca un sentido de unidad
          2. Articulo 223
            1. Los espacios abiertos son aquellos de propiedad pública. Por lo general son exteriores al aire libre, determinan la configuración urbana de una zona o centro de población, la cual se define por cinco componentes básicos,
              1. Los espacios abiertos públicos;
                1. Los espacios abiertos privados exteriores, con frente al espacio público;
                  1. Los espacios abiertos privados interiores;
                    1. Las edificaciones
                      1. La vegetacion
                    2. Articulo 224
                      1. Los espacios abiertos públicos son aquellos de propiedad pública,
                        1. Las calles o vía pública
                          1. Las plazas o espacios de encuentro;
                            1. Los parques y jardines.
                          2. Articulo 225
                            1. Los espacios abiertos privados exteriores son los que se encuentran dentro de lotes o predios de uso y destino y que dan frente al espacio público, formando en consecuencia una continuidad visual con el mismo.
                            2. Articulo 226
                              1. Los espacios abiertos privados interiores son aquellos que no tienen frente al espacio público, estando conformados por los volúmenes edificados en el interior de los diferentes lotes o predios.
                              2. Articulo 227
                                1. Los diferentes espacios abiertos conforman una secuencia espacial urbana, cuya suma conforma la estructura espacial de la zona o centro de población en su totalidad.
                                2. Articulo 230
                                  1. En los planes parciales que se realicen para las áreas de expansión urbana y de áreas de renovación urbana deben observarse los siguientes criterios
                                    1. Integración a la configuración topográfica, procurando minimizar los cortes y rellenos para las vialidades y las plataformas de la edificación.
                                      1. Respeto absoluto de los elementos naturales
                                        1. Cuerpos de agua y acuíferos; Escurrimientos y cauces de agua, ya sean permanentes o de temporal; Bosques, árboles y vegetación relevante en general; Esteros y manglares; Barrancas y cañadas; Cúspides de cerros y montañas; Acantilados y conformaciones rocosas;
                                        2. Respeto a todas las construcciones valiosas, de características históricas, artísticas, de arquitectura popular o de cualquier tipo que merezcan conservarse.
                                      2. Articulo 229
                                        1. Los modos de edificar estarán directamente vinculados con los siguientes aspectos:
                                          1. Características del medio ambiente natural
                                            1. Características fisonómicas del concepto urbano existente
                                              1. Tipología de la edificación, que estará definida por los tipos y sub-tipos de edificios
                                                1. Densidad de la edificación, siendo esto una resultante de las características anteriores
                                              2. Articulo 228
                                                1. La relación entre los espacios abiertos privados con los volúmenes construidos en el mismo lote se denomina “modo de edificación”, el cual contribuye a definir las características de la configuración urbana. Este tipo de edificación se clasifica en cuatro modalidades:
                                                  1. Cerrado(C)
                                                    1. Semicerrado(SC)
                                                      1. Semiabierto(SA)
                                                        1. Abierto(A)
                                                      2. Articulo 231
                                                        1. Todo desarrollo, modificación o renovación que se pretenda establecer, deberá definir los elementos básicos de la configuración urbana. Estos elementos deberán analizarse en los planes parciales y serán, como mínimo, los siguientes:
                                                          1. Pavimentos Banquetas Mobiliario Urbano Arbolado y Jardinería Bardas exteriores:
                                                        2. Articulo 232
                                                          1. En las áreas clasificadas como áreas de protección a la fisonomía, y áreas de protección al patrimonio histórico, además de las características mencionadas en el artículo precedente, para lograr una adecuada integración y armonía en la configuración y en la imagen urbana de la zona, deberán definirse en los Planes Parciales
                                                            1. Relación entre macizos y vanos (puertas y ventanas); Proporción de vanos; Características de elementos fisonómicos de fachadas tales como balcones, rejas, aleros, cornisas, guardapolvos, y similares
                                                          2. Articulo 233
                                                            1. En lo referente a la reglamentación de control de alturas de construcción, además, de lo resultante de aplicar COS y el CUS de cada zona, en los Planes Parciales deberán establecerse las alturas máximas y en su caso, las mínimas, para considerar los siguientes aspectos:
                                                              1. Derecho equitativo a la vista, evitando que haya obstrucciones injustas y arbitrarias. El derecho a las vistas deberán ser de acuerdo a la ubicación de cada predio dentro de la conformación topográfica natural de cada localidad. Las alturas deberán controlarse para que haya la adecuada privacidad, y el mismo derecho al asoleamiento Deberá procurarse una integración fisonómica tanto al paisaje natural como a los elementos construidos; Las alturas de construcción deberán estar proporcionadas a la anchura del límite del espacio público, incluyendo sus ampliaciones por restricciones frontales, debiendo quedar dentro de un ángulo en un plano vertical de 45% de dicho límite..
                                                            2. Articulo 234
                                                              1. Las diferentes densidades que puedan darse, y que tendrán también relación con las distintas alturas, deben establecerse en zonas homogéneas e integradas, evitando rupturas y desigualdades que puedan lesionar a unos en beneficio de otros. Se deberá dejar claramente establecida la graduación de alturas para que existan transiciones adecuadas. Esto es especialmente importante por lo que pueda afectarse a las áreas patrimoniales y a las zonas habitacionales.
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