Obligación de Saneamiento

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Mapa conceptual de obligaciones de saneamiento
SARA LM
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Obligación de Saneamiento
  1. Bibliografía: Código Civil. Editorial Unión Ltda. 2015 Código de Comercio. Editorial Unión. 2015
    1. Código Civil
      1. Art. 1893
        1. La obligación de saneamiento permite amparar al comprador y responder por defectos ocultos del bien comprado (vicios redhibitorios).
          1. Vicios Redhibitorios u Ocultos
            1. Es acción redhibitoria cuando el comprador cancela o se rebaja el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida.
              1. Son Vicios Redhibitorios cuando: 1. Existía al tiempo de la venta. 2. La cosa vendida no sirva para su uso o con imperfectos, donde conociéndolos el comprador no hubiera comprado la cosa o la hubiera comprado a menor precio. 3. El vendedor no hubiera manifestado dicho vicios, y el comprador no se hubiera percatado.
                1. Los vicios conocidos por el vendedor y que no fueron nombrados estará obligado a sanear al comprador
                  1. Si los vicios eran conocidos por el vendedor debe restituir o rebajar el precio e indemnizar por prejuicios. Si el vendedor no conocía de los vicios no debe pagar indemnización.
                  2. El comprador puede pedir rebaja del precio inicial o la cancelación de la compraventa, según su interés.
                    1. Si la cosa se pierde después de perfeccionar el contrato, el comprador sigue teniendo el derecho de la rebaja del precio aunque la cosa viciosa haya desaparecido en su poder. Si fue a causa del vicio debes seguir las reglas del Art. 1918 del Código Civil
                    2. Se puede tener en contrato redhibitorios aquellos vicios que no lo son por naturaleza.
                      1. Si se venden más de dos cosas, solo hay acción redhibitoria por lo cosa viciosa, no el conjunto; como excepción son aquellas cosas que no se hubieran comprado si no hubiera sido en conjunto.
                        1. Si hay una venta forzada, la acción redhibitoria no tiene lugar.
                          1. La acción redhibitoria es de 6 meses en cosas muebles y 1 año en bienes raíces; se cuenta desde la entrega real.
                            1. Si caduca el tiempo de acción redhibitoria tendrá aún derecho de rebaja de precio e indemnización.
                              1. Si el vicio oculto no es acorde con el Art. 1915 numeral 2, solo tiene derecho a la rebaja de precio
                                1. Para pedir rebaja de precio los tiempos son: 1 año para bienes muebles y 18 meses para bienes raíces.
                                  1. Si la cosa iba a ser enviada a lugar distante, la rebaja de precio se contará desde la entrega más término de emplazamiento correspondiente a la distancia.
                                    1. Siempre y cuando el comprador en el tiempo intermedio entre venta y remesa, haya ignorado el vicio.
                              2. Evicción
                                1. Art. 1894 Se da evicción de la cosa comprada cuando el comprador es privado de todo o parte de la cosa por sentencia judicial
                                  1. Art. 1895 El vendedor debe sanear al comprador por toda evicción como causa anterior a la venta a menos de estipularse lo contrario.
                                    1. Art. 1896 El saneamiento es indivisible y el vendedor o sus herederos deben amparar al comprador; cada heredero es responsable de su cuota.
                                      1. Art. 1897 Los vendedores anteriores que tuvieron posesión de la cosa, pueden sanear si el vendedor lo decide.
                                        1. Art. 1898 Es nulo todo pacto en donde el vendedor se exima de saneamiento por evicción, si en ese pacto haya habido mala fe.
                                          1. Art. 1899 El comprador deberá citar al vendedor para que sea defendido. Si el comprador omite citarlo, el vendedor no será obligado a saneamiento. Si el vendedor no se presenta, será responsable por evicción.
                                            1. Art. 1902 Si el vendedor no opone medio de defensa, y se allana el saneamiento, el comprador sostendrá la defensa y si es vencido no podrá exigir al vendedor el reembolso.
                                              1. Art. 1903 No hay obligación de saneamiento si se someten a árbirtros que fallan contra el comprador o si el comprador perdió la posesión por su culpa
                                                1. Art. 1904 El saneamiento por evicción comprende: restitución de precio, costas legales del contrato de venta satisfechas por comprador, valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a pagar al dueño, costas que el comprador hubiera sufrido en consecuencia y por efecto de demanda, aumento de valor que cosa haya tomado en poder de comprador.
                                                  1. Art. 1905 Si el menor valor de la cosa fuera de deterioro por parte del comprador , se hará descuento a la restitución de precio.
                                                    1. Art. 1906 El vendedor deberá reembolsar el aumento del valor al comprador proveniente de mejoras, salvo el que obtuvo la evicción haya sido condenado a abonarlas. Sin embargo, el vendedor es obligado al reembolso de lo que importen las mejoras.
                                                      1. Art. 1907 El aumento de valor, no se abona en lo que se exceda de la cuarta parte del precio de venta, a menos que el vendedor sea de mala fe donde se le cobrará todo.
                                                        1. Art. 1908 En ventas forzadas hechas por autoridad, el vendedor no es obligado sino a restituir el precio producido de venta.
                                                          1. Art. 1909 Si el vendedor es eximido de saneamiento por evicción, no es eximido de restituir el precio recibido.
                                                            1. Art. 1911 Si no tiene tanta importancia la parte evicta, el comprador tiene derecho de exigir saneamiento de la evicción parcial.
                                                              1. Art. 1912 Si la sentencia niega la evicción, el vendedor no será obligado a indemnizar, si la demanda fuere imputable a culpa de este.
                                                                1. Art. 1913 el saneamiento por evicción es de cuatro años, la restitución del precio es bajo reglas generales. Se cuenta desde el tiempo de sentencia de evicción
                                                      2. Código de Comercio
                                                        1. Art. 913 Si la compra de la cosa se hace en base a muestras, queda sujeta a condición resolutoria si no se conforma a dicha muestra o calidad. Si el comprador no la recibe por los aspectos mencionados la cosa se someterá a la decisión de expertos. Si los peritos dicen no ser de recibo, el vendedor tiene derecho a la devolución de lo pagado más indemnización.
                                                          1. Art. 914 Si no hay un estándar de calidad para la cosa, bastará con la entrega de la cosa sana y de mediana calidad. Si el vendedor no la recibe se somete a lo dicho en el Art. 913
                                                          2. Art. 916 Si el comprador al recibir la cosa no acepta las condiciones en que llega, se someterá a procedimiento verbal con peritos.
                                                            1. Art. 925 El comprador puede exigir el pago de perjuicios por incumplimiento del vendedor.
                                                              1. Art. 928 El vendedor debe entregar con las condiciones, de lo contrario deberá indemnizar los perjuicios del comprador, excluyendo situaciones donde la perdida o deterioro sea por fuerzas mayores o caso fortuito.
                                                                1. Art. 912 El comprador tiene derecho de presentar quejas durante los tres días siguientes a la entrega.
                                                                  1. Art. 931 Si el comprador en los cuatro días siguientes o en el plazo estipulado alega defectos, la decisión será de los peritos. El comprador tendrá derecho a la devolución del precio pagado y el vendedor quedará sin perjuicio de indemnización obligado por incumplimiento.
                                                                  2. Art. 932 El comprador podrá reclamar defecto de funcionamiento durante el termino de garantía, dentro de los 30 días descubierto el defecto. El vendedor deberá indemnizar por perjuicios, reclamado a tiempo por el comprador. Si no hay garantía determinada esta será de dos años desde la fecha del contrato.
                                                                    1. Art. 934 Si se descubren vicios ocultos durante los primeros seis meses luego de su entrega ignorados sin culpa por el comprador, el vendedor puede pedir resolución o rebaja de precio a justa tasación.
                                                                      1. Art. 935 El vendedor deberá probar que el comprador conocía o debía conocer el mal estado de la cosa
                                                                      2. Atr. 936 Es nula toda estipulación que excluya o límite garantía por vicios ocultos cuando el vendedor los halla callado de mala fe.
                                                                        1. Art. 939 El vendedor tiene derecho a exigir el reconocimiento o acreditación de la entrega de la cosa a satisfacción. Si el comprador no protesta o examina la cosa no será oído sobre defectos.
                                                                        Show full summary Hide full summary

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