Bibliografía: Código Civil. Editorial Unión Ltda. 2015
Código de Comercio. Editorial Unión. 2015
Código Civil
Art. 1893
La obligación de saneamiento permite
amparar al comprador y responder por
defectos ocultos del bien comprado
(vicios redhibitorios).
Vicios Redhibitorios u Ocultos
Es acción redhibitoria cuando el
comprador cancela o se rebaja el
precio por los vicios ocultos de la
cosa vendida.
Son Vicios Redhibitorios cuando:
1. Existía al tiempo de la venta.
2. La cosa vendida no sirva para
su uso o con imperfectos, donde
conociéndolos el comprador no
hubiera comprado la cosa o la
hubiera comprado a menor
precio. 3. El vendedor no hubiera
manifestado dicho vicios, y el
comprador no se hubiera
percatado.
Los vicios conocidos por el vendedor y que no
fueron nombrados estará obligado a sanear al
comprador
Si los vicios eran
conocidos por el
vendedor debe
restituir o rebajar el
precio e indemnizar
por prejuicios. Si el
vendedor no conocía
de los vicios no debe
pagar indemnización.
El comprador puede
pedir rebaja del precio
inicial o la cancelación
de la compraventa,
según su interés.
Si la cosa se pierde después de perfeccionar el
contrato, el comprador sigue teniendo el derecho
de la rebaja del precio aunque la cosa viciosa haya
desaparecido en su poder. Si fue a causa del vicio
debes seguir las reglas del Art. 1918 del Código Civil
Se puede tener en contrato
redhibitorios aquellos vicios que
no lo son por naturaleza.
Si se venden más de dos cosas, solo hay acción
redhibitoria por lo cosa viciosa, no el conjunto;
como excepción son aquellas cosas que no se
hubieran comprado si no hubiera sido en
conjunto.
Si hay una venta forzada,
la acción redhibitoria no
tiene lugar.
La acción redhibitoria es de 6 meses
en cosas muebles y 1 año en bienes
raíces; se cuenta desde la entrega
real.
Si caduca el tiempo de acción
redhibitoria tendrá aún derecho
de rebaja de precio e
indemnización.
Si el vicio oculto no es acorde
con el Art. 1915 numeral 2,
solo tiene derecho a la rebaja
de precio
Para pedir rebaja de precio los
tiempos son: 1 año para bienes
muebles y 18 meses para bienes
raíces.
Si la cosa iba a ser enviada a
lugar distante, la rebaja de
precio se contará desde la
entrega más término de
emplazamiento
correspondiente a la distancia.
Siempre y cuando el
comprador en el tiempo
intermedio entre venta y
remesa, haya ignorado el vicio.
Evicción
Art. 1894 Se da evicción de la
cosa comprada cuando el
comprador es privado de todo o
parte de la cosa por sentencia
judicial
Art. 1895 El vendedor debe sanear al comprador
por toda evicción como causa anterior a la venta
a menos de estipularse lo contrario.
Art. 1896 El saneamiento
es indivisible y el
vendedor o sus
herederos deben
amparar al comprador;
cada heredero es
responsable de su cuota.
Art. 1897 Los vendedores
anteriores que tuvieron
posesión de la cosa,
pueden sanear si el
vendedor lo decide.
Art. 1898 Es nulo todo pacto
en donde el vendedor se
exima de saneamiento por
evicción, si en ese pacto haya
habido mala fe.
Art. 1899 El comprador deberá
citar al vendedor para que sea
defendido. Si el comprador omite
citarlo, el vendedor no será
obligado a saneamiento. Si el
vendedor no se presenta, será
responsable por evicción.
Art. 1902 Si el vendedor no opone
medio de defensa, y se allana el
saneamiento, el comprador
sostendrá la defensa y si es vencido
no podrá exigir al vendedor el
reembolso.
Art. 1903 No hay obligación
de saneamiento si se
someten a árbirtros que
fallan contra el comprador o
si el comprador perdió la
posesión por su culpa
Art. 1904 El saneamiento por evicción comprende: restitución de precio, costas legales del
contrato de venta satisfechas por comprador, valor de los frutos que el comprador hubiere
sido obligado a pagar al dueño, costas que el comprador hubiera sufrido en consecuencia y
por efecto de demanda, aumento de valor que cosa haya tomado en poder de comprador.
Art. 1905 Si el menor
valor de la cosa fuera de
deterioro por parte del
comprador , se hará
descuento a la restitución
de precio.
Art. 1906 El vendedor deberá reembolsar el aumento del valor al
comprador proveniente de mejoras, salvo el que obtuvo la
evicción haya sido condenado a abonarlas. Sin embargo, el
vendedor es obligado al reembolso de lo que importen las
mejoras.
Art. 1907 El aumento de valor, no se abona en lo
que se exceda de la cuarta parte del precio de
venta, a menos que el vendedor sea de mala fe
donde se le cobrará todo.
Art. 1908 En ventas forzadas hechas por
autoridad, el vendedor no es obligado sino
a restituir el precio producido de venta.
Art. 1909 Si el vendedor es
eximido de saneamiento por
evicción, no es eximido de
restituir el precio recibido.
Art. 1911 Si no tiene tanta importancia la
parte evicta, el comprador tiene derecho
de exigir saneamiento de la evicción
parcial.
Art. 1912 Si la sentencia niega la evicción, el
vendedor no será obligado a indemnizar, si la
demanda fuere imputable a culpa de este.
Art. 1913 el saneamiento por evicción es de
cuatro años, la restitución del precio es bajo
reglas generales. Se cuenta desde el tiempo de
sentencia de evicción
Código de Comercio
Art. 913 Si la compra de la cosa se hace en base a
muestras, queda sujeta a condición resolutoria si no se
conforma a dicha muestra o calidad. Si el comprador no la
recibe por los aspectos mencionados la cosa se someterá
a la decisión de expertos. Si los peritos dicen no ser de
recibo, el vendedor tiene derecho a la devolución de lo
pagado más indemnización.
Art. 914 Si no hay un estándar de
calidad para la cosa, bastará con la
entrega de la cosa sana y de mediana
calidad. Si el vendedor no la recibe se
somete a lo dicho en el Art. 913
Art. 916 Si el comprador al
recibir la cosa no acepta las
condiciones en que llega, se
someterá a procedimiento
verbal con peritos.
Art. 925 El comprador puede
exigir el pago de perjuicios por
incumplimiento del vendedor.
Art. 928 El vendedor debe entregar con
las condiciones, de lo contrario deberá
indemnizar los perjuicios del comprador,
excluyendo situaciones donde la perdida
o deterioro sea por fuerzas mayores o
caso fortuito.
Art. 912 El comprador
tiene derecho de presentar
quejas durante los tres
días siguientes a la
entrega.
Art. 931 Si el comprador en los cuatro días siguientes o en el plazo
estipulado alega defectos, la decisión será de los peritos. El comprador
tendrá derecho a la devolución del precio pagado y el vendedor
quedará sin perjuicio de indemnización obligado por incumplimiento.
Art. 932 El comprador podrá reclamar defecto de
funcionamiento durante el termino de garantía, dentro
de los 30 días descubierto el defecto. El vendedor deberá
indemnizar por perjuicios, reclamado a tiempo por el
comprador. Si no hay garantía determinada esta será de
dos años desde la fecha del contrato.
Art. 934 Si se descubren vicios
ocultos durante los primeros
seis meses luego de su entrega
ignorados sin culpa por el
comprador, el vendedor puede
pedir resolución o rebaja de
precio a justa tasación.
Art. 935 El vendedor
deberá probar que el
comprador conocía o
debía conocer el mal
estado de la cosa
Atr. 936 Es nula toda
estipulación que
excluya o límite
garantía por vicios
ocultos cuando el
vendedor los halla
callado de mala fe.
Art. 939 El vendedor
tiene derecho a exigir
el reconocimiento o
acreditación de la
entrega de la cosa a
satisfacción. Si el
comprador no
protesta o examina la
cosa no será oído
sobre defectos.