LEY 30 de 1992 EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA.

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Un acercamiento a la normativa de la educación superior en Colombia, para identificar los objetivos de esta y las facultades que tienen con relación a su estructura administrativa.
DIANA LOPEZ
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LEY 30 de 1992 EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA.

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  • norte
  1. Hace relación a
    1. TÍTULO 1: Fundamentos de la educación superior
      1. TÍTULO 2: CESU e Icfes, como organismos del gobierno
        1. TÍTULO 3: Universidades del estado e instituciones de educación superior oficiales
          1. TÍTULO 4: Educación superior de carácter privado
            1. TÍTULO 6: Disposiciones generales, especiales y transitorias
              1. CAPÍTULO 1: Disposiciones generales. Cobros institucionales
                1. -Derechos de inscripción -Derechos de matrícula -Derechos por realización de exámenes -Derechos de habilitación, supletorios y preparatorios -Derechos de realización de cursos especiales y de educación permanente -Derechos de grado Derechos de expedición de certificados y constancias
                2. CAPÍTULO 2: Disposiciones especiales
                  1. La reglamentación del congreso de Colombia define que la universidad nacional se regirá por las normas de la presente ley .
                    1. La Universidad Pedagógica Nacional será la institución asesora del Ministerio de Educación Nacional en la definición de las políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes no universitarios.
                      1. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley.
                  2. CAPÍTULO 3: Disposiciones transitorias
                    1. Hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y reestructure el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), todos los trámites que en la actualidad surten ante esta última entidad, las instituciones de Educación Superior culminarán su proceso de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 144. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos leyes 80 y 81 de 1980.
                  3. TÍTULO 5 :Régimen estudiantil
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