2. Todas las personas somos iguales sea cual sea
nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o cualquier otra condición.
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a su seguridad personal.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley.
9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la
presunción de su inocencia.
10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado
14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación.
15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre
6. Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las
leyes nacionales e internacionales.