son las personas jurídicas autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función
pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio
SE CLASIFICAN EN
AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 1
patrimonio líquido mínimo exigido
Ciento cincuenta y ocho mil setecientas (158.700) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Estas podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo inferior siempre y cuando demuestren ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la concurrencia de los siguientes
requisitos
Patrimonio líquido mínimo de cuarenta y dos mil ochenta y dos (42.082) Unidades de Valor Tributario (UVT)
DEMOSTRANDO
Haber ejercido la actividad de agenciamiento o
intermediación aduanera por el término de diez (10)
años
Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud
la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda
el valor FOB de nueve millones trescientos tres mil trescientos diecisiete (9.303.317) UVT
Patrimonio líquido mínimo de treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve (35.769) Unidades de Valor
Tributario (UVT)
DEMOSTRANDO
Haber ejercido la actividad de agenciamiento o
intermediación aduanera por el término de catorce
(14) años
Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la
actividad de agencia miento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor
FOB de cinco millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta (5.799.470) UVT
Patrimonio líquido mínimo de veintinueve mil cuatrocientas cincuenta y siete (29.457) Unidades de Valor
Tributario (UVT)
DEMOSTRANDO
Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el
término de dieciocho (18) años
Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la
actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor
FOB de tres millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y nueve (3.624.669) UVT
Requisitos especiales
Contar con el comité de control y auditoría a que se refiere el artículo 46 del decreto 1165 de 2019
Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional,
teniendo en cuenta el horario que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) y las demás entidades de control en desarrollo de sus funciones en los
puertos, aeropuertos y pasos de frontera
Mantener a disposición del público un sitio web donde se garantice el acceso a la siguiente información
identificación de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares
autorizados para actuar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), junto con un extracto de las hojas de vida destacando su experiencia o conocimiento en comercio
exterior
Relación de los servicios ofrecidos al público
Acreditar la designación y mantenimiento del empleado encargado de cumplir la función a que se refiere el
parágrafo del artículo 48
Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero
Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de
comercio exterior
Manuales
Las agencias de aduanas nivel 1 deberán mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes manuales
Manual de funciones del representante legal, agentes de aduanas y auxiliares aduaneros
Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos
AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 2
patrimonio líquido mínimo exigido
Diecinueve mil ochocientas sesenta y nueve (19.869) Unidades de Valor Tributario (UVT)
Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero
Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista
limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero
AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 3
patrimonio líquido mínimo exigido
Seis mil cuatrocientas sesenta y una (6.461) Unidades de Valor Tributario (UVT)
Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero
Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las
administraciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de
Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar,
y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista
limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 4
patrimonio líquido mínimo exigido
Mil novecientas noventa y cinco (1.995) Unidades de Valor Tributario
Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero
Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las
administraciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de
Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones
que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer
el agenciamiento aduanero.
REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS
Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad
extranjera domiciliada en el país
TENER COMO OBJETO PRINCIPAL EL AGENCIAMIENTO ADUANERO, EXCEPTO EN EL CASO DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).
Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de
aduanas
No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa
Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de presentación de la solicitud
Contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y, con el recurso humano que permita
ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.
Aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o un tercero autorizado por esta entidad.
Mantenimiento de requisitos
Las agencias de aduanas deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales
exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, según el caso, so pena de la cancelación de la
autorización, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 40 del decreto 1165 de 2019
Documentos que se deben presentar para obtener la
autorización como agencia de aduanas
El representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización para
ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, deberá presentar los siguientes
documentos
Solicitud de autorización debidamente suscrita por el representante legal
Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica, expedido por la Cámara de
Comercio, cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE)
o no sea posible su consulta por parte de la Entidad.
Relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y
auxiliares.
Hojas de vida del personal directivo, de las personas que actuarán como agentes o auxiliares ante las
autoridades aduaneras y de la persona responsable del cumplimiento del Código de Ética, para el caso de las
agencias de aduanas nivel 1, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Copia de los estatutos societarios
Estados financieros y demás soportes que acrediten el patrimonio líquido requerido, según el nivel de la
agencia de aduanas.
Control a operaciones de comercio exterior
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá por razones de
control, servicio, especialización o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio
exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2, 3 y 4, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la
procedencia, la clase de mercancía, el valor, el origen y el lugar de arribo.
Reglas de conducta de los administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares
Los representantes legales, administradores de las agencias de aduanas, agentes de aduanas y auxiliares
deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los
intereses de la función pública, absteniéndose de las siguientes conductas
Facilitar o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con evasión, contrabando, lavado de
activos o infracciones cambiarias
Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior
Actuar en contravía de los principios de ética y buenas costumbres en relación con las personas que
contratan sus servicios.