AGENCIA DE ADUANAS

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AGENCIA DE ADUANAS
  1. QUE SON
    1. son las personas jurídicas autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio
      1. SE CLASIFICAN EN
        1. AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 1
          1. patrimonio líquido mínimo exigido
            1. Ciento cincuenta y ocho mil setecientas (158.700) Unidades de Valor Tributario (UVT).
              1. Estas podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo inferior siempre y cuando demuestren ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la concurrencia de los siguientes requisitos
                1. Patrimonio líquido mínimo de cuarenta y dos mil ochenta y dos (42.082) Uni­dades de Valor Tributario (UVT)
                  1. DEMOSTRANDO
                    1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años
                      1. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de nueve millones trescientos tres mil trescientos diecisiete (9.303.317) UVT
                    2. Patrimonio líquido mínimo de treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve (35.769) Unidades de Valor Tributario (UVT)
                      1. DEMOSTRANDO
                        1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años
                          1. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agencia miento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de cinco millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta (5.799.470) UVT
                        2. Patrimonio líquido mínimo de veintinueve mil cuatrocientas cincuenta y siete (29.457) Unidades de Valor Tributario (UVT)
                          1. DEMOSTRANDO
                            1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de dieciocho (18) años
                              1. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación adua­nera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de tres millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y nueve (3.624.669) UVT
                            2. Requisitos especiales
                              1. Contar con el comité de control y auditoría a que se refiere el artículo 46 del decreto 1165 de 2019
                                1. Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el te­rritorio nacional, teniendo en cuenta el horario que establezca la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las demás entidades de control en desarrollo de sus funciones en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera
                                  1. Mantener a disposición del público un sitio web donde se garantice el acceso a la siguiente información
                                    1. identificación de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), junto con un extracto de las hojas de vida destacando su experiencia o conocimiento en comercio exterior
                                      1. Relación de los servicios ofrecidos al público
                                      2. Acreditar la designación y mantenimiento del empleado encargado de cumplir la función a que se refiere el parágrafo del artículo 48
                                2. Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero
                                  1. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior
                                  2. Manuales
                                    1. Las agencias de aduanas nivel 1 deberán mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes manuales
                                      1. Manual de funciones del representante legal, agentes de aduanas y auxiliares aduaneros
                                        1. Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos
                                    2. AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 2
                                      1. patrimonio líquido mínimo exigido
                                        1. Diecinueve mil ochocientas sesenta y nueve (19.869) Unidades de Valor Tributario (UVT)
                                        2. Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero
                                          1. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero
                                        3. AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 3
                                          1. patrimonio líquido mínimo exigido
                                            1. Seis mil cuatrocientas sesenta y una (6.461) Uni­dades de Valor Tributario (UVT)
                                            2. Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero
                                              1. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Rioha­cha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
                                            3. AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 4
                                              1. patrimonio líquido mínimo exigido
                                                1. Mil novecientas noventa y cinco (1.995) Unidades de Valor Tributario
                                                2. Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero
                                                  1. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agen­ciamiento aduanero.
                                              2. REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS
                                                1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucur­sal de sociedad extranjera domiciliada en el país
                                                  1. TENER COMO OBJETO PRINCIPAL EL AGENCIAMIENTO ADUANERO, EXCEPTO EN EL CASO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
                                                    1. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).
                                                      1. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas
                                                        1. No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de presentación de la solicitud
                                                          1. Contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y, con el recurso humano que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.
                                                            1. Aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o un tercero autorizado por esta entidad.
                                                        2. Mantenimiento de requisitos
                                                          1. Las agencias de aduanas deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, según el caso, so pena de la cancelación de la autorización, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 40 del decreto 1165 de 2019
                                                          2. Documentos que se deben presentar para obtener la autorización como agencia de aduanas
                                                            1. El representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, deberá presentar los siguientes documentos
                                                              1. Solicitud de autorización debidamente suscrita por el representante legal
                                                                1. Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídi­ca, expedido por la Cámara de Comercio, cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE) o no sea posible su consulta por parte de la Entidad.
                                                                  1. Relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan acredi­tar como agentes de aduanas y auxiliares.
                                                                    1. Hojas de vida del personal directivo, de las personas que actuarán como agen­tes o auxiliares ante las autoridades aduaneras y de la persona responsable del cumplimiento del Código de Ética, para el caso de las agencias de aduanas nivel 1, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Unidad Adminis­trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
                                                                      1. Copia de los estatutos societarios
                                                                        1. Estados financieros y demás soportes que acrediten el patrimonio líquido re­querido, según el nivel de la agencia de aduanas.
                                                                      2. Control a operaciones de comercio exterior
                                                                        1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá por razones de control, servicio, especialización o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2, 3 y 4, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la procedencia, la clase de mercancía, el valor, el origen y el lugar de arribo.
                                                                        2. Reglas de conducta de los administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares
                                                                          1. Los representantes legales, administradores de las agencias de aduanas, agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la función pública, absteniéndose de las siguientes conductas
                                                                            1. Facilitar o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias
                                                                              1. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de co­mercio exterior
                                                                                1. Actuar en contravía de los principios de ética y buenas costumbres en relación con las personas que contratan sus servicios.
                                                                              Show full summary Hide full summary

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