Actividades, obras y proyectos
existentes a la fecha de
promulgación del presente
reglamente, una vez presentado el
MA y emitida la DAA
Artículo 68º
Representante legal, con carácter obligatorio,
deberá presentar a la Autoridad Ambiental informes
técnicos semestrales, en los que señalara los niveles
de emisión que genera el establecimiento,
influyendo la documentación respaldatoria
correspondiente.
Artículo 69º
Presente reglamento sera
obligatoria, por ahora solo en
las industrias cementeras que
produzcan clinker en las
industrias metalurgicas que
emitan los contaminantes
Artículo 70º
Nomas técnicas para
procedimientos y métodos de
muestreo y análisis de
laboratorio de contaminantes
atmosféricos
Artículo 71º
Lugares públicos
con licencia de
funcionamiento o
de operación. De
acuerdo a lo
establecido en sus
artículos 58 y 59, en
el Artículo 116 de la
LEY
Artículo 72º
Los inventarios anuales de
emisiones a que se refiere el
artículo 28, debera empezar a
ser presentados ante la
prefecturas respectivas
Artículo 73º
Mientras no sea promulgada las
normas técnicas para la emisión de
contaminantes por fuentes móviles