Disposiciones Transitorias

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Jhanet Fajardo Zarate
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Jhanet Fajardo Zarate
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Disposiciones Transitorias
  1. Artículo 67º
    1. Actividades, obras y proyectos existentes a la fecha de promulgación del presente reglamente, una vez presentado el MA y emitida la DAA
    2. Artículo 68º
      1. Representante legal, con carácter obligatorio, deberá presentar a la Autoridad Ambiental informes técnicos semestrales, en los que señalara los niveles de emisión que genera el establecimiento, influyendo la documentación respaldatoria correspondiente.
      2. Artículo 69º
        1. Presente reglamento sera obligatoria, por ahora solo en las industrias cementeras que produzcan clinker en las industrias metalurgicas que emitan los contaminantes
        2. Artículo 70º
          1. Nomas técnicas para procedimientos y métodos de muestreo y análisis de laboratorio de contaminantes atmosféricos
          2. Artículo 71º
            1. Lugares públicos con licencia de funcionamiento o de operación. De acuerdo a lo establecido en sus artículos 58 y 59, en el Artículo 116 de la LEY
            2. Artículo 72º
              1. Los inventarios anuales de emisiones a que se refiere el artículo 28, debera empezar a ser presentados ante la prefecturas respectivas
              2. Artículo 73º
                1. Mientras no sea promulgada las normas técnicas para la emisión de contaminantes por fuentes móviles
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