Formación del contrato y sus elementos:

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Jorge Lisandro
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Formación del contrato y sus elementos:
  1. Contrato: Es decir, es un acuerdo voluntario entre dos partes, llamadas deudor y acreedor, que pueden ser físicas o jurídicas; además, cada parte puede estar constituida por más de una persona, así, puede haber más de un deudor y/o más de un acreedor vinculados por el contrato.
    1. Fundamento: En Venezuela este se fundamento en el artículo 1113 del Código Civil de Venezuela, donde dice que un contrato es la convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
    2. Elementos de un contrato: Para que un contrato sea absolutamente válido deben haber ciertos requisitos o elementos que lo complementen. Existen los elementos esenciales o comunes y elementos accidentales.
      1. Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, que deben tener personalidad jurídica o capacidad de actuar, lo que quiere decir que cuentan con la capacidad necesaria para ejercer derechos y asumir obligaciones de un contrato.
        1. Consentimiento: Es la manifestación libre y voluntaria en la que el titular expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar el contrato.
          1. Objeto: Es el bien o servicios que son contemplados en el intercambio que ocurre en el contrato.
            1. Causa: Es el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes.
              1. Forma: Es cuando se exige una determinada forma para celebrar el contrato (escrita, firma ante notario, antes testigos, etc.) aunque esta forma puede variar según el tipo de contrato e incluso ser oral.
              2. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir.
                1. La condición: Es la relación entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto, no necesariamente surge de la voluntad de las partes sino que está relacionado con un acontecimiento incierto. Ejemplo: Venta de una cosecha futuro.
                  1. El término: Puede consistir tanto en la fijación de una fecha concreta futura o un período temporal determinado, contando a partir del día de la celebración del contrato.
                    1. Modo carga: El modo consiste en la obligación accesoria impuesta al beneficiario de una determinada liberalidad por el disponente de ésta que, inicialmente, no afecta ni suspende la atribución patrimonial realizada con carácter gratuito, ni la convierte en oneroso.
                    2. Clasificación del Objeto: Existen diferentes tipos de objeto que puede presentar un contrato.
                      1. Prestación de dar : Son aquellas en que el deudor se obliga a transmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad.
                        1. Prestación de hacer: En estas obligaciones el deudor no transmite derecho real alguno al acreedor, pues consisten en una mera acción positiva, distinta de dar; esto es, en un servicio que se presta al acreedor o en la realización de una conducta.
                          1. Las obligaciones con objeto de no hacer, son aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor.
                            1. La obligación con objeto de resultado: Sucede cuando el deudor se compromete a un resultado en concreto asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido.
                              1. Prestación de medios. Es cuando el deudor compromete su actividad diligente que, razonablemente, tiende al logro del resultado esperado, pero éste no es asegurado ni prometido. Por ejemplo, un abogado se obliga a defender a su cliente en un juicio ejerciendo todas las diligencias necesarias para lograr un resultado positivo, pero nunca puede prometer ganar el pleito.
                                1. Prestaciones que tienen por objeto la transmisión de un derecho al acreedor: En esta la obligación de dar tiene por objeto la adquisición por el acreedor de la propiedad o de otro derecho real sobre una cosa y no la entrega de una cosa.
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