Audiencia Inicial

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audiencia inicial
YOSSELIN ESCOBAR
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YOSSELIN ESCOBAR
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Audiencia Inicial
  1. etapa de audiencia inicial
    1. Apertura de audiencia. Individualización de las partes. Verificación de conocimientos legales y constitucionales. Calificación de detención. Formulación de la imputación. Oportunidad de declarar. Vinculación a proceso. Medidas Cautelares. Declaración del plazo para el cierre de la investigación. Derecho del uso de la palabra al imputado o su defensa. Cierre de la audiencia.
      1. En la audiencia inicial se informa al imputado de sus derechos tanto constitucionales como legales, si es que no se lo hayan mencionado al momento de la detención, se realizara el control de detención para determinar si fue legal o ilegal la detención, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se determinara sobre las solicitudes para que se vincule a proceso y en su caso si es que las soliciten el MP, las medidas cautelares y por último se define el plazo para el cierre de la investigación.
    2. valoración de pruebas
      1. es el ejercicio mediante el que se determina el valor probatorio de cada medio de prueba en relación con un hecho específico y tiene por objeto establecer cuándo y en qué grado puede ser considerado como verdadero, sobre la base de las pruebas relevantes, cuyo desahogo cumplió con los requisitos formales correspondientes.
        1. En el sistema de valoración de prueba tasada, el objetivo o finalidad es llegar a una conclusión y declaración de verdad de los hechos. En cambio, en el sistema de valoración de prueba libre, sólo se llega a conclusiones de peso o preferencias de las probabilidades que arroje una hipótesis o enunciado sobre otro y puede ser razonada o no esa conclusión.
          1. Escobar Martinez Yosselin Magali. 001058000. Juicios Orales en Materia Penal. 3-04-22 https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/19B43AF5-F228-4AA2-9005-2D9962B60DB7.pdf. http://derechoprocesalpenalasl.blogspot.com/2018/03/etapas-de-la-audiencia-inicial.html#:~:text=En%20la%20audiencia%20inicial%20se,declarar%20al%20imputado%2C%20se%20determinara. https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/medidas_cautelares/preguntas-frecuentes/
      2. medida cautelar
        1. Una medida cautelar es una restricción impuesta por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento.
          1. Al salir de tu audiencia con el Juez, te esperamos en nuestras instalaciones acompañado de tu madre, padre o tutor, para llevar a cabo los siguientes pasos: Presentación del oficio en el que se señalan las medidas cautelares o condiciones que te fueron impuestas por el Juez. Asignación de SUPERVISOR. Explicación a detalle las Medidas Cautelares o Condiciones que se te impusieron. El supervisor realizará una entrevista de carácter socio ambiental. El supervisor elaborará una estrategia a seguir para dar cumplimento a las Medidas Cautelares o Condiciones impuestas por el juez. El supervisor que te sea asignado estará siempre al pendiente de ti y de tus actividades.
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