Facultades de la Administración Tributaria

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Facultades de la Administración Tributaria - FRANCISCO CABASCANGO
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Facultades de la Administración Tributaria
  1. Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos la de transacción dentro de los parámetros legales establecidos; y la de recaudación de los tributos.
    1. Facultad determinadora
      1. Es el acto o conjunto de actos que están establecidos mediante ley para que la Administración Tributaria pueda establecer el hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. Comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes. La determinación se efectuará por:
        1. Por declaración del sujeto pasivo
          1. Se efectuará mediante la correspondiente declaración siendo esta la definitiva y vinculante, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración mediante la sustitutiva.
            1. Por ejemplo si se declaro el 10 de junio del 2019, tiene hasta 10 de junio del 2020 siempre que la administración tributaria no haya notificado.
          2. Determinación mixta
            1. Determinación mixta, es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos a los contribuyentes o responsables.
              1. 3 años: Contados desde la fecha de la declaración
                1. 6 años: Contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte. O cuando se haya comprado a empresas fantasmas
                  1. 1 año: Cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos.
                2. Interrupción de la caducidad
                  1. Se interrumpirán por la notificación legal de la orden de verificación sin embargo no produce efecto legal cuando los actos de fiscalización no se iniciaren dentro de 20 días hábiles desde la fecha de notificación o si estos se suspendieren por más de 15 días seguidos, pero el sujeto activo podrá emitir una nueva orden de determinación, siempre que se encuentre en el plazo.
                3. Facultad Reglamentaria
                  1. La facultad reglamentaria consiste en la emisión de normas de carácter secundario que sirven para la aplicación de la ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 y 8 del código tributario, el presidente de la república, el Director General del SRI y las municipalidades y consejos provinciales tienen competencia para emitir este tipo de normas.
                    1. La normativa sirve para especificar requisitos, fijar tarifas de tributos, porcentajes de retención y demás situaciones que rijan en la recaudación de las obligaciones tributarias de una mejor manera, sin embargo podemos manifestar que, mediante esta normativa no se puede modificar, alterar el sentido de la ley, mucho menos crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en la ley, ya que determina muy claramente su alcance.
                      1. Este no impide la aplicación de leyes, es decir, que no es necesario que exista un reglamento para que la ley pueda ser acatada conforme su texto, sin embargo mediante ésta clase de normas no se puede adicionar lo no previsto en la ley, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal, según los preceptos señalados en el artículo 7 del Código Orgánico Tributario.
                      2. Facultad Recaudadora
                        1. Según se detalla en el código tributario vigente el Art. 71 determina: Facultad recaudadora.- Es la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo. El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración
                          1. La facultad recaudadora de la Administración Tributaria es la última etapa que se encarga del cumplimiento voluntario del pago de impuesto, interés y multas del contribuyente o responsable, el cobro puede efectuarse por agentes de retención o percepción.
                            1. Agente de Retención Es la función o empleo que este en posibilidad de retener tributos por la disposición reglamentaria u orden administrativa .
                              1. Agentes de Percepción Son las personas naturales o del jurídicas por razón de su actividad, función o empleo, que en ley o reglamento obligan a recaudar el tributo y entregarlo al sujeto activo pueden hacer responsables de esta recaudación el Servicios de Rentas Internas e Instituciones del Sistema Financiero Nacional .
                            2. Facultad Sancionadora
                              1. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias cometidas por el deudor tributario. El Tribunal Constitucional señala que la aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
                                1. Como toda potestad en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y en particular a la observancia de los derechos fundamentales de la persona.
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