Procedimiento coactivo Art. 262 COA

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Procedimiento coactivo Art. 262 COA
WALTER PACHECO ZAMBRANO
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Procedimiento coactivo Art. 262 COA
  1. Lo ejerce privativamente los empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva. Principio de imperium. Código de Procedimiento Civil, Art. 942
    1. Se calificará la excusa o el impedimento.
      1. Se ejercerá aparejando el título de crédito, catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.
        1. El procedimiento coactivo estará fundamentado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Llevará implícita para el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva.
          1. Los proceso de ejecución coactiva iniciados a partír del 7 de julio de 2018, se tramitan conforme lo establecido por la Constitución de la República, Código Orgánico Monetario y Financiero, el Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, los Estatutos y a las reglas generales de este Manual, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes.
            1. Auxiliares del proceso coactivo, quienes intervendrán en los juicios coactivos, dentro del ámbito de sus competencias.
              1. Perito Avaluado
                1. Tiene la obligación de presentar sus informes dentro del término concedido por el Juez Delegado de Coactiva o Empledo Recaudador, el informe debe ser redactado con claridad y expresión con los fundamentos en los que se apoye.
                2. El Depositario
                  1. Tendrá todas las facultades que el Código Orgánico Administrativo, Código de Procedimiento Civil vigente según la disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, Reglamento de Facultad Coactiva del Banco Central del Ecuador, y demás leyes afines concede a dicho servidor.
                    1. Esta obligado a acudir con el Juez Delegado de Coactiva o Funcionario Recaudador y/o el Secretario a cargo del proceso en el que se encuentre el bien embargado, a las diligencias de inspección que se señalen, así como es de presentar informes periódicos.
                      1. El Depositario deberá suscribir conjuntamente con el perito avaluador los informes periciales correspondientes.
              2. Se iniciará con la respectiva notificación del pago voluntario y se fundamentará en la orden de cobro que justifiquen la existencia de la obligación.
          2. El Juez Delegado de Coactiva o Empleado Recaudador que haya recibido la correspondiente delegación del señor Gerente General del Banco Central del Ecuador para el ejercicio de la acción coactiva, será responsable de planificar, controlar y supervisar los procesos coactivos destinados a recuperar los valores adeudados.
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