1.- Titularización de cartera.- Emisión de valores de
contenido crediticio, con cargo a un patrimonio de
propósito exclusivo constituido con el aporte de cartera de
la misma clase y características.
2.- Titularización de inmuebles.- Emisión de valores de
contenido crediticio, mixtos o de participación, sobre un
patrimonio de propósito exclusivo constituido con un bien
inmueble generador de flujos.
3.- Titularización de proyectos inmobiliarios.- Emisión
de valores mixtos y de participación que incorporen
derechos o alícuotas, sobre un patrimonio de
propósito exclusivo constituido sobre un proyecto
inmobiliario.
4.- Titularización de derechos existentes generadores de flujos futuros o de
proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables.- Emisión de
valores con cargo a un patrimonio de propósito exclusivo constituido con
derechos existentes generadores de flujos futuros para lo cual se deberá
acreditar documentadamente la propiedad del originador sobre tales
derechos.
5.- Titularización de derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas.- Emisión de valores con cargo a un patrimonio de
propósito exclusivo constituido con la transferencia de derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas de bienes que
estén en el comercio y sobre servicios públicos.