LEY 1952 DE 2019

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LIBRO I
Camila Velandia
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Camila Velandia
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LEY 1952 DE 2019
  1. LIBRO I
    1. Principios y normas rectorales de la ley disciplinar
      1. Dignidad humana: respeto
        1. Titularidad de la potestad disciplinar: estado. Procuraduría general: vigila y sanciona. Es privativa e independiente.
          1. Poder disciplinario preferente: procuraduría general, personería municipal y distrital
            1. Legalidad: Principio de especialidad y subsidiariedad
              1. Fines de la sanción: preventiva y correctiva
                1. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción
                  1. Igualdad
                    1. Favorabilidad: permisiva o favorable. Ilicitud sustancial
                      1. Culpabilidad
                        1. Fines del proceso disciplinar: justicia, derecho sustancial, busqueda verdad y cumplir garantias
                          1. Debido proceso: juzgador diferente, independiente, imparcial, autonomo y competente. Procurador general.
                            1. Investigacion integral
                              1. Presunción inocencia
                                1. Derecho a la defensa: ausente? apoderado judicial
                                  1. Sujeto no sera juzgado a nueva investigación por mismo hecho
                                    1. Gratuidad
                                      1. Celeridad disciplinaria y motivación
                                        1. Congruencia: no culpable por hecho no parte de la audiencia
                                          1. Clausula de exclusión: no pruebas obtenidas con violación de derechos y garantías nulas
                                          2. Función publica
                                            1. sujeto ejercerá derechos, deberes y acatará régimen
                                              1. Aplicación ley disciplinar al incurrir en una falta dentro y fuera del pais
                                                1. Sujetos disciplinables: servidores publicos aun retirados, y particulares contemplados. Indigenas con funciones publicas
                                                  1. Falta disciplinable: conducta dolosa. acción, omisión y extralimitación. Culpa grave, gravísima se sancionan. Causales de explosión de la responsabilidad:
                                                    1. - Fuerza mayor - Caso fortuito - En estricto cumplimento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado - En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente - Para salvar un derecho propio o ajeno el cual deba ceder el cumplimento del deber - Por insuperable coacción ajena - Por miedo insuperable - Por convicción errada de que su conducta no es una falta disciplinaria: los destituyen y sancionan a la mitad. - Situación de impunidad, no si el sujeto pre ordenó su comportamiento
                                                  2. Extinción de la acción y de la sanción
                                                    1. Causales acción: muerte, caducidad y predisposición
                                                      1. Prescripción de la interrupción: renuncia max 2 años, si se vence no cambia
                                                      2. Causales sanción: muerte y prescripción
                                                        1. Termino de 5 años desde fallo, y rehabilitacion
                                                      3. Derechos, deberes y prohibiciones del servidor publico
                                                        1. Derechos:
                                                          1. 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo/función. 2. Recibir el pago de seguridad social y condiciones previstas en la ley 3. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
                                                            1. Derechos consagrados en Constitución, tratados internacionales ratificados por Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, reglamentos y manuales de funciones, convenciones colectivas y contratos de trabajo.
                                                          2. Deberes:
                                                            1. ​1.Cumplir y hacer que cumplan los deberes de la Constitución y los tratados del gobierno. 2.Formular, decidir o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos. 3.Utilizar adecuadamente bienes asignados. 4.Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas. 5.Cumplir disposiciones que superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones. 6.Acreditar los requisitos legales para poderse posesionar. 7.Permitir a los representantes del Ministerio Publico, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. 8.​​Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. 9.Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña.
                                                            2. Prohibiciones:
                                                              1. 1.incumplir deberes o abusar de derechos 2.Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones. 3.ocupar/tomar indebidamente oficinas públicas. 4.​​Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a peticiones respetuosas de particulares o solicitudes de autoridades, O tenerlas o enviarlas a destinatario diferente de quien corresponda su conocimiento. 5.Desempeñar simultáneamente más de un empleo público. 6.Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados. 7.​​Permitir, tolerar o facilitar ejercicio ilegal de profesiones.
                                                            3. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intrés
                                                              1. Inhabilidades sobrevinientes
                                                                1. 1. Al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial. 2. Al presentarse el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en la que cometió la falta objeto de sanción.
                                                                2. Inhabilidades para desempeñar cargos públicos
                                                                  1. 1.Condena privativa de la libertad > 4 años por delito doloso en los 10 años anteriores, salvo se trate de delito político. 2.Sanción disciplinaria 3 o más veces en últimos 5 años por faltas graves o leves dolosas, o ambas. Duración 3 años a partir de la ejecutoria de la última sanción. 3.Estado de interdicción judicial o inhabilidad por sanción disciplinaria o penal, suspensión en el ejercicio de su profesión o exclusión de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione. 4.Declaración de responsabilidad fiscalmente.
                                                                    1. Inhabilidad cesa cuando la Contraloría declara haber recibido el pago, o cuando no es procedente. Cuando pasan 5 años y quien haya sido declarado responsable fiscalmente no paga la suma especificada en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsabilidades fiscales, seguirá siendo inhábil por 5 años si la cuantía al momento de la declaración fiscal fuere > 100 SMLV, por 2 años si fuere > 50 SMLV y < 100, por 1 año si fuere entre 10-50 SMLV y 3 meses menor o igual a 10 SMLV.
                                                                  2. Otras incompatibilidades
                                                                    1. 1.Gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde que son elegidos hasta 12 meses después del vencimiento de su periodo o retiro: -Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en la cual tenga intereses del lugar correspondiente, o sus organismos. -Actuar como apoderados/gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales. 2.Para servidor público, intervenir de manera directa o indirecta en remate o venta de bienes de la entidad donde labore o ejerza poder de control. Va desde el momento de contratación hasta 12 meses después de retiro. 3.Para servidor público, contratar con el estado salvo excepciones legales.
                                                                    2. Conflicto de intereses
                                                                      1. Los servidores públicos deben declararse impedidos cuando tenga interés de por medio, su esposa o pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o socio de hecho o de derecho.
                                                                    3. Faltas y sanciones disciplinarias
                                                                      1. Clasificación
                                                                        1. Gravísimas Graves Leves
                                                                          1. Criterios:
                                                                            1. Forma de culpabilidad. Naturaleza esencial del servicio. Grado de perturbación del servicio. Jerarquía y mando que tiene el servidor en institución. Trascendencia social de la falta o perjuicio causado. Modalidad y circunstancias en las que se cometió la falta. Motivos determinantes del comportamiento. Intervención de varias personas. Realización típica de una falta objetivamente gravísima con culpa grave → falta grave.
                                                                        2. Tipos
                                                                          1. 1.Destitución e inhabilidad general de 10-20 años → falta gravísima dolosa. 2.Destitución e inhabilidad general de 8-10 años → falta gravísima con culpa gravísima. 3.Suspensión en el ejercicio del cargo de 3-18 meses e inhabilidad por el mismo término → faltas graves dolosas. 4.Suspensión en el ejercicio del cargo por 1-12 meses → falta grave culposa. 5.Multa de 10-180 días de salario devengado para la época de los hechos → faltas leves dolosas. 6.Amonestación escrita → falta leve culposa.
                                                                          2. Definiciones
                                                                            1. Destitución e inhabilidad
                                                                              1. Terminación de la relación del servidor público o particular con la administración sin importar el tipo de Desvinculación del cargo.
                                                                              2. Suspención
                                                                                1. separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria. Imposibilidad de desempeñar la función pública.
                                                                                2. Multa
                                                                                  1. sanción de carácter pecuniario.
                                                                                  2. Amonestación
                                                                                    1. llamado de atención por escrito que se debe registrar en la hoja de vida.
                                                                                  3. Atenuantes
                                                                                    1. 1.Diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo. 2.Confesión de la falta o la aceptación de cargos Haber compensado el perjuicio. 3.Haber devuelto o restituido o reparado la falta pero sin haberse decretado en otro proceso
                                                                                    2. Agravantes
                                                                                      1. 1.Sanción fiscal o disciplinaria dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga (Salvo lo establecido para la multa y amonestación, serán valoradas si fueron impuestas los últimos 3 años → agravantes si fueron anteriores a la comisión de la conducta que se investiga) 2.Atribuir la responsabilidad social a la conducta. 3.Afectación a derechos fundamentales. 4.Conocimiento de la ilicitud Servidor público (directivo o ejecutivo de la entidad) 5.Es realizada por recompensa o promesa remuneratoria de un tercero. 6.La naturaleza de los perjuicios causados 1 o + acciones u omisiones, se sanciona de acuerdo a la sanción más grave
                                                                                  Show full summary Hide full summary

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