Diferencia entre la ley 43 del 1990 y el Código de Ética de la IFAC.

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Trabajo del 9%. Fecha de Entrega. 25 de Septiembre.
Anderson López
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Diferencia entre la ley 43 del 1990 y el Código de Ética de la IFAC.
  1. ¿ Que es la Ley 43 del 1990?
    1. La Ley 43 de 1990 en Colombia es la reglamentaria de la profesión, y el estatuto orgánico para el contador público en Colombia, y se esta comparando con el código de ética de la IFAC, organismo que recomienda las normas practicadas para la profesión de contador público a escala mundial.
      1. Principios Fundamentales.
        1. 1. Integridad: El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
          1. 2. Objetividad: es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad.
            1. 3. Independencia: En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
              1. 4. Responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
                1. 5. Confidencialidad: La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
                  1. 6. Observaciones de las disposiciones: deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
                    1. 7. Competencia y actualización profesional: El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen forma eficaz y satisfactoria.
                      1. 8. Difusión y colaboración: El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación. y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
                        1. 9. Respeto entre colegas: El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
                          1. 10. Conducta ética: El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
                      2. ¿ Que es el Código de Ética de la IFAC
                        1. Establece los principios fundamentales de la ética profesional para los profesionales de la contabilidad.
                          1. Principios Fundamentales
                            1. Parte A
                              1. 1.Integridad y Objetividad: ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales. no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.
                                1. 4. Confidencialidad : respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales
                                  1. 2. Solución de Conflictos éticos: Muestra como un profesional de la contaduría, en ocasiones, puede verse sometido a circunstancias que exigen que se tome decisiones sobre dilemas triviales o fraudes y actividades ilegales.
                                    1. 3. Competencia Profesional: Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
                                      1. 5. Ejercicio profesional tributario: Puntualiza el desempeño de un profesional de la contaduría que brinda sus servicios en el área tributaria; asesora sobre posibles errores u omisiones y los requerimientos profesionales a de más de los informes a autoridades tributarias.
                                        1. 6. Actividades más allá de las frontera: Alude a que el contador profesional debe llevar a cabo los servicios profesionales de acuerdo con los estándares técnicos y los requerimientos éticos aplicables, en el país o países donde se desarrolle su actividad.
                                          1. 7. Publicidad: Los contadores no deben de usar medios que desprestigien la profesión, ni denigrar el trabajo de otros contadores, como tampoco aumentar merecimientos o exagerar posibles servicios por ofrecer.
                                          2. Parte B
                                            1. 8. Independencia para los contratos de aseguramiento: Son las pautas necesarias para la aplicación de los principios a situaciones específicas, con ejemplos concretos que describen las circunstancias y las relaciones que ofrecen amenazas a la independencia y explicas las principales: autointerés. auto-revisión, abogacía, familiaridad e intimidación.
                                              1. 9. Competencia profesional y responsabilidades relacionas con el uso no contadores: Explica como un contador en el ejercicio de su profesión debe de llevar la posibilidad de desempeñarse de desempeñarse o no de acuerdo con los servicios profesionales para los cuales es contratado, tomando en cuenta la competencia técnica de él y de sus colabo-radores, al igual que la orientación y la naturaleza del contrato.
                                                1. 10. Honorarios y comisiones: Busca estandarizar las formas como se pueden cubrir los pagos por los servicios profesionales de un contador. En Colombia esta práctica no se utiliza.
                                                  1. 11. Actividades incompatibles con el ejercicio profesional de la profesión contable: Este principio aclara la importancia de vincularse simultáneamente con dos o mas tipos de servicios, pues el contador debe considerar si la actividad adicional al ejercicio contable ésta de acuerdo con los principios éticos, si la actividad pone en riesgo la integridad, la objetividad o la independencia.
                                                    1. 12. Dinero de los Clientes: Este principio hace referencia a que algunos países el contador se le entregan dineros para guardar por parte de sus clientes, y como tal el profesional debe manejare con tal transparencia ese dinero manteniéndolo separado de sus dineros personales. Esta practica no es común en Colombia.
                                                      1. 13. Relaciones con otros contadores profesionales en ejercicio de la profesional público: Los colaboradores pueden versen relacionados con otros servicios diferentes a su especialidad, o con otros profesionales que estén ya incluidos en la organización, lo cual permite que el profesional limite los servicio a la labor específica asignada en el contrato o que por su especialidad recurran a otros profecionales.
                                                        1. 14. Publicidad y oferta de servicios: Son las disposiciones especificas de publicidad se deben realizar según las condiciones legales, sociales y económicas de cada país.
                                                        2. Parte C
                                                          1. 15. Conflicto de lealtades: Ante conflictos de lealtades se debe conservar la buena normal, es decir, la integridad, y abstenerse de violar la ley, de incumplir reglas o de actuar indebidamente, y antes de no resolver un conflicto donde la ética en cuestión es recomendable que el contador considere renunciar.
                                                            1. 16. Apoyo a colegas profesionales: Hace referencia a que entre contadores se deben dar soporte entre sí, con su propio juicio en asuntos contables, y manejar estos conceptos de opinión de una forma profesional, como soporte para los colegas
                                                              1. 17. Competencia profesional: En los casos en que un contador sea contratado para una labor para la cual no tiene entrenamiento o experiencia, debe considerar aceptar de acuerdo a sus capacidades y entrenamiento o de buscar asistencia y asesoría de expertos para desempeñar su tarea de forma competente.
                                                                1. 18. Presentación de información: Los informes que debe brindar un contador, éstos deben presentarse de manera completa, honesta y profesional, con las respectivas revelaciones que brinden información financiera y no-financiera precisa para los posibles usuarios de esta.
                                                              2. Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales
                                                                1. Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y Cuando sea necesario
                                                                  1. aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.
                                                                2. Diferencia
                                                                  1. podemos afirmar que el código de ética de la IFAC está diseñado con el propósito de dar lineamientos generales con los cuales se pueda determinar, a través del método deductivo, cuál es la debida actuación ética del profesional de la contaduría pública, mientras que el código colombiano (ley 43 de 1990) se aplican las reglas, basadas también en principios similares, al más puro estilo de la ley: impositivamente en general.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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