TENTATIVA

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Derecho penal
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TENTATIVA
  1. Art. 27. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
    1. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.
      1. 1. DELITO QUE SE EMPIEZA A EJECUTAR Y NUNCA LLEGA A CONSUMARSE
      2. 2. ¿POR QUÉ SE REPRIMEN LAS CONDUCTAS QUE POR SIGNIFICAR SÓLO UN COMIENZO DE EJECUCIÓN NO ALCANZAN A CONSUMAR EL TIPO PENAL?
        1. Teorías subjetivas.
          1. Lo decisivo a la hora de punir la tentativa es la voluntad delictiva o la peligrosidad del autor, en sus diferentes formulaciones.
            1. Esta teoría identifica el comportamiento tentado y el consumado y le resta importancia a la amenaza o lesión del bien jurídico.
            2. Teorías objetivas.
              1. Lo único que cuenta es el peligro o la lesión del bien jurídico, como producto de las ideas liberales gestadas a partir del iluminismo, la tentativa se sanciona.
                1. Existe la necesidad de distinguir entre actos de preparación y actos de ejecución del delito; se castigan solo estos últimos;
                  1. Se diferencia la tentativa idónea de la inidónea, pues le niega trascendencia jurídico penal a la segunda por no comportar peligro alguno para el bien jurídico.
                2. Teorías mixtas.
                  1. Pretenden hacer una simbiosis de ambos criterios (subjetivo y objetivo) para destacar tanto la voluntad criminal y la peligrosidad expresada por el autor como el riesgo para el ben jurídico.
                3. 3. ¿CUÁL ES, ENTONCES EL FUNDAMENTO DE PUNICIÓN DE LA TENTATIVA?
                  1. Teoría objetivo-subjetiva.
                    1. El castigo de la figura en examen se justifica no solo porque el agente realiza conductas socialmente relevantes que buscan el menoscabo de los bienes jurídicos protegidos, sino porque hacia ello está dirigido el plan concreto del autor.
                  2. 4. ELEMENTOS
                    1. A. Componente subjetivo.
                      1. Solo si se precisa el contenido de la voluntad del agente es posible realizar la subsunción del hecho en un tipo penal determinado
                        1. El aspecto subjetivo del tipo amplificado por la tentativa coincide con el del comportamiento consumado, y debe examinarse el dolo en sus diferentes formas con sus componentes cognoscitivo y volitivo.
                        2. B. Comienzo de ejecución de la conducta típica
                          1. “iniciare la ejecución de una conducta punible”. El comienzo de ejecución de una actividad que debe conducir al agente, sin necesidad de pasar por otra fase de carácter intermedio, a la realización del tipo penal correspondiente.
                            1. No obstante este momento debe distinguirse del estadio previo conocido como preparación
                              1. preparación. se entiende como el comportamiento que, temporal y objetivamente, precede a la ejecución como tal.
                            2. Teorías
                              1. Negativas.
                                1. A pesar de presentar diferencias variantes, es imposible hallar diferencia alguna entre el acto de preparación y el de ejecución, pues predican en el fondo una posición subjetiva.
                                2. Positivas
                                  1. Los actos se pueden clasificar en subjetivos, objetivos y mixtos
                                3. Los vacíos dejados por la elaboración de la corriente formal objetiva, llevaron a acuñar una teoría material objetiva, que acude a 2 tipos de pautas:
                                  1. Hay comienzo de ejecución en toda actividad que, dada su conexión necesaria con la acción típica, aparezca como parte integrante de ella.
                                    1. Se acude al peligro corrido por el bien jurídico como pauta complementadora de esta última teoría y se afirma que hay actos de ejecución cuando se comienza a ejecutar la acción típica y se pone en peligro el bien jurídico; de lo contrario, se trata de actos preparatorios.
                                    2. Teoría objetivo-individual
                                      1. Debe tenerse en cuenta tanto el principio de la realización de la conducta como el plan concreto del autor
                                    3. C. Idoneidad de los actos
                                      1. El comienzo de la ejecución se lleva a cabo mediante actos idóneos, excluyéndose la punición de la llamada tentativa inidónea.
                                        1. Para saber si los actos son idóneos, el analista de justicia debe ponerse en la misma posición que el agente y determinar si en la situación concreta la acción ejecutada fue suficiente para el logro de la consumación de la conducta típica, acorde con el bien jurídico objeto de tutela.
                                      2. D. Univocidad de los actos
                                        1. Los actos deben estar inequívocamente dirigidos a su consumación, aquí debe examinarse el problema de la univocidad o inequivocidad de los sucesos llevados a cabo y dejar el asunto de la consumación para un examen posterior.
                                        2. E. Falta involuntaria de consumación
                                          1. La consumación no debe llevarse a cabo por circunstancias ajenas a su voluntad, la del agente, pues queda claro que solo se configura este dispositivo amplificador del tipo cuando la realización de las exigencias típicas no se logra por factores extraños al querer manifestado por el autor
                                            1. Desistimiento
                                              1. El agente les pone fin a los actos realizados e impide la consumación.
                                              2. Delito remanente.
                                                1. El agente inicia la realización de la conducta típica que quiere llevar a cabo y se termina encuadrando el comportamiento en otro tipo penal.
                                                2. Consumación
                                                  1. Última etapa del iter criminis o momento en el que se supone realizado todo el proceso ejecutivo.
                                                    1. KAREN DAYANA ANGULO BURBANO DAVID RODRÍGUEZ CALDERÓN SOFIA VARGAS ANGULO
                                            2. 6. La ley penal solo prevé la punición de las tentativas simple, acabada y desistida fracasada. Para la tentativa simple y acabada se dispone que el autor incurrirá en una pena no menor del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación.
                                              1. 5. CLASES DE TENTATIVA
                                                1. Simple
                                                  1. La ejecución de la acción típica se interrumpe en sus comienzos, por la irrupción de un factor extraño al querer del agente, que le impide la consumación de la conducta.
                                                  2. Frustrada
                                                    1. El agente, a pesar de haber realizado todo lo que estaba en su alcance, no logra la consumación de la conducta típica por circunstancias ajenas a su voluntad.
                                                    2. Desistida
                                                      1. Existe cuando el agente, a pesar de haber comenzado la ejecución del comportamiento típico o haberla completado mediante actos idóneos encaminados a la consumación, decide ponerle fin a la empresa criminal (desistimiento en la tentativa acabada, desistimiento en la tentativa inacabada)
                                                      2. Inidónea
                                                        1. El autor comienza a ejecutar el hecho, pero este no se consuma en virtud de que los actos realizados no son idóneos para su logro. Puedo hablarse de inidoneidad de los medios, del objeto y del sujeto
                                                      Show full summary Hide full summary

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