EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Description

rwerwet.gf,gl,re;g,er;lg,;er
Jhom ervin Terceros peñaloza
Mind Map by Jhom ervin Terceros peñaloza, updated more than 1 year ago
Jhom ervin Terceros peñaloza
Created by Jhom ervin Terceros peñaloza almost 2 years ago
4
0

Resource summary

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Annotations:

  • fg Fgd
  • Fgd
  1. EFICACIA DE LOS CONTRATOS RESPECTO A TERCEROS ART. 523- 526 C.C.
    1. Los contratos solo tienen efecto entre las partes contratantes y no afectan ni benefician a terceros, a menos que la ley lo especifique.el artículo 526 del Código Civil reconoce la validez de la estipulación en favor de un tercero cuando el estipulante tiene un interés lícito en hacerlo, como en el caso de un padre que compra un bien inmueble a nombre de sus hijos menores de edad.
    2. RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO ART 525-746 C.C.
      1. refiere a la facultad de una parte de rescindir el contrato, siempre y cuando no haya comenzado la ejecución del mismo, salvo en contratos de ejecución continuada. La rescisión unilateral no afecta las prestaciones ya ejecutadas o en curso. La rescisión puede ser unilateral, cuando una parte está autorizada por el contrato para rescindirlo, o bilateral, cuando ambas partes acuerdan no seguir adelante con el contrato.
      2. CLASES DE EFECTOS
        1. EFECTOS OBLIGATORIOS O PERSONALES
          1. crean obligaciones de hacer o no hacer, como prestar un servicio o abstenerse de algo. Para que estos efectos se den, deben cumplirse cinco requisitos: la prestación debe ser posible jurídica y materialmente, lícita, personal al deudor, con interés y determinada o determinable
          2. EFECTOS REALES. ART 521. C.C.
            1. Es la transferencia de un derecho o la constitución de un derecho real.521 del Código Civil, la transferencia o constitución de estos derechos ocurre por consentimiento, salvo en los casos donde se requiera forma específica.
            2. EFECTOS EN CONTRATOS SOBRE COSAS DETERMINADAS EN SU GENERO. ART 522-586 C.C.
              1. Es la transferencia de propiedad ocurre mediante la individualización de esas cosas. establece en el artículo 522 del Código Civil. Además, el artículo 586 menciona que la propiedad se transfiere mediante la individualización acordada por las partes, excepto cuando la venta tiene como objetivo una masa específica de cosas que deben ser numeradas, pesadas o medidas.
            Show full summary Hide full summary

            Similar

            Mapas mentales con ExamTime
            Nazareth Olivo
            1-20 B
            T hbjk
            fichas de estudio
            Guadalupe Reyes Soriano
            Esquemas
            Ximena Barrera
            Music and its most prominent types
            Elina Sandoval
            CENEVAL PARTE 1
            Yesenia Madai Aquino
            Neurochir -Leziunile nervilor periferici
            SlepoiBandit .
            Vertebrate animals
            Eliana Sandoval
            Tejidos básicos
            Andrea Celedón
            Biochimia: Metabolismul lipidelor 201-250
            Sorin Monster