CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

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CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
  1. ¿Qué es?
    1. Es una asociación de personas físicas o jurídicas que acuerdan participar en un proyecto común generalmente específico combinado sus respectivos recursos sin formar o crear una nueva sociedad.
      1. Modalidades
        1. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. LEY 80 DE 1993
          1. Para la realización de grandes obras públicas
            1. los artículos 6º y 7º de la Ley 80 de 1993
              1. según art. 7 Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman
                1. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presenten una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal
                  1. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las re
                    1. RESPONSABILIDAD
                      1. SI BIEN LOS MIEMBROS de los consorcios y uniones temporales responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, la ley establece un tratamiento diferente para las dos figuras en relación con las sanciones que pudieren imponerse en caso de incumplimiento. Para los miembros de los consorcios opera así mismo la solidaridad, mientras que para las uniones temporales las sanciones se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los miembros en la ejecución del contrato
                2. Joint Venture
                  1. para la explotación minera con la participación de empresas nacionales y extranjeras
                    1. La expresión Joint Venture proviene del Joint Adventure que tiene origen en las relaciones jurídicas de fines del siglo XIX denominadas “partnership” que en español significa “partir” o “compartir” y que designa la relación que existe entre dos o más personas en procura de un negocio en común
                      1. El contrato de Joint Venture o contrato a riesgo compartido es una modalidad de contrato de cooperación que une a dos o más personas para desarrollar un específico proyecto de carácter comercial con el propósito de obtener utilidades asumiendo los riesgos que le son propios. Dicho en otras palabras, es un acuerdo de voluntades por el cual un numero plural de personas ponen a disposición de un proyecto particular y concreto, su dinero, propiedades, tecnologías, tiempo, experiencia, con la obligación de compartir riesgos, ganancias o pérdidas de manera proporcional al esfuerzo aportado y con la responsabilidad solidaria frente a terceros
                        1. Características
                          1. Como contrato de colaboración o agrupación exige la coparticipación de dos o más sujetos de derecho
                            1. Exige una división del trabajo y de las responsabilidades, pues la causa del contrato es optimizar las ventajas comparativas que ofrecen los integrantes del mismo como adecuación de los medios para lograr el objetivo empresarial trazado
                              1. compartir tanto los riesgos como los logros del proyecto
                                1. No constituyen una persona jurídica pues se trata de un contrato de coordinación entre empresas y empresarios
                                  1. No cuentan con patrimonio propio
                                    1. No son sujetos de derecho
                                      1. Debe haber ánimo de lucro
                                      2. Elementos del contratos
                                        1. Partes
                                          1. No existe un número determinado de participantes, sin embargo puede concluirse que debe tenerse como mínimo dos participantes que pueden ser personas naturales, o jurídicas de carácter público, privado o mixto constituidas en Colombia o en el extranjero previo cumplimiento de ciertos requisitos
                                          2. Objeto
                                            1. Su objeto está limitado a un fin específico, que puede ser el desarrollo de una obra, la prestación de un servicio, entre otros, en consecuencia, sus actividades son concretas y persiguen en estricto sentido el desarrollo de la actividad para la cual fue celebrado
                                            2. Remuneración
                                              1. Es un contrato oneroso que busca la obtención de lucro individual para cada uno de los participantes, en consecuencia, cada uno de los participantes debe efectuar una contribución, que puede consistir en bienes, derechos, dinero, aportes de industria o de horas de trabajo aplicado a la ejecución del proyecto, de tal forma que se constituya una comunidad de intereses que garantice la obtención de lucro individual de los participantes, que constituye una de las características esenciales del contrato
                                    2. Caraterístias
                                      1. Atípicos
                                        1. Consensuales
                                          1. llamados consorcios públicos
                                            1. contratos plurilaterales
                                              1. De colaboración
                                                1. Onerosos
                                                  1. De tracto sucesivo
                                                  2. BIBLIORAFÍA
                                                    1. https://prezi.com/mfjfy-qbyyst/contrato-de-colaboracion-empresarial/,http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere3/tesis07.pdf. ARRUBLA (2012)contratos mercantiles, pag 287 y ss
                                                    2. El reconocimiento de estas formas de colaboración empresarial por parte de la Ley 80 de 1993 aparece como un desarrollo del derecho de asociación consagrado por la Constitución Política, en el marco del Estado social de derecho que caracteriza nuestro régimen jurídico
                                                      1. Los consorcios, uniones temporales y sociedades de objeto único son, en tal sentido, mecanismos reconocidos por el sistema jurídico, con el objeto de que los particulares contraten con el Estado, en el desarrollo de actividades económicas por parte de los mismos.
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