DERECHO DE PETICIÓN

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derecho de peticion
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DERECHO DE PETICIÓN
  1. DONDE SE CONSAGRA
    1. Definicion:Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados,por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
      1. DONDE SE PRESENTA O ANTE QUIEN SE PRESENTA?
        1. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código.Este tipo de trámite se puede realizar ante tres instancias, las cuales son: Autoridades Particulares que ofrezcan un servicio público o que en su defecto desarrollen funciones públicas En caso de que se trata de organizaciones privadas, el legislador podrá garantizar los derechos fundamentales.
          1. QUE DEBE CONTENER UN DERECHO DE PETICION
            1. Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su repre­sentante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peti­cionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
        2. TIPOS DE DERECHOS DE PETICIONES
          1. QUEJAS: son aquellas en las que se presenta ante las autoridades ciertas conductas de orden irregular por parte de particulares o de empleados públicos, teniendo en cuenta que a estos se les haya adjudicado una función de carácter público. RECLAMOS:, cuando se notifica a las autoridades de una prestación deficiente o una suspensión o cancelación de un servicio de modo injustificado. MANIFESTACIONES: esto se hace cuando el solicitante hace llegar o ver ante las autoridades sobre una medida o acción administrativa. PETICIONES DE INFORMACION: se trata de un caso en el cual se pide a las autoridades que estas den a conocer sobre su modo de actuar ante un caso concreto, permitan el acceso a ciertos documentos públicos pero que están bajo su poder o expedir la copia de documentos que se encuentran en una oficina pública. CONSULTAS: se realiza cuando se busca recibir un parecer o una opinión de las autoridades sobre materias relacionadas con sus atribuciones
            1. TIEMPO PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES
              1. Dependiendo del tipo de petición por el que se haya optado según el caso del solicitante, hay cierto tipo de términos de tiempo que por regla general las autoridades tienen para responder, los plazos aquí descritos son los máximos que se pueden tomar, pues todo servidor público debe atender con celeridad y la máxima eficacia. Si se trata de una queja, manifestación o reclamos, el plazo es de hasta quince (15) días Las peticiones de información tienen establecido un plazo de diez (10) para su atención Para contestar a una consulta son treinta (30) días En caso de retardo para la atención de los derechos de petición, puede ser un motivo para una sanción disciplinaria, pues con ello se está incurriendo en una mala conducta por parte de los servidores públicos.
          2. COMO SE RESUELVE
            1. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.
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