LEY 100 DEL AÑO 1993

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES_MAPA CONCEPTUAL
Yessica   Salazar
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Yessica   Salazar
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LEY 100 DEL AÑO 1993
  1. Conjunto de Instituciones, normas y procedimientos que están a disposición de todos los habitantes del territorio nacional, a través del cumplimiento progresivo de planes y programas con el fin d e proporcionar una cobertura nacional.
    1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
      1. OBJETO Y CARACTERISTÍCAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
        1. ARTICULO 10
          1. ARTICULO 11
            1. ARTICULO 12
              1. ARTICULO 13
                1. ARTICULO 14
                  1. REAJUSTE DE PENSIONES
                    1. Cualquier Régimen Mantendrán su valor Adquisitivo
                      1. Vejez Jubilación Invalidez Sustitución Sobrevivientes
                  2. CARACTERISTICAS
                    1. 1. LA AFILIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
                      1. 3. LOS AFILIADOS TIENEN DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y DE SOBREVIVIENTES.
                        1. 5. NINGÚN AFILIADO PUEDE RECIBIR A LA VEZ PENSIÓN POR DE INVALIDEZ Y DE VEJEZ. *EL ESTADO ES RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                      2. 2. LA SELECCIÓN DE LOS REGÍMENES ES LIBRE Y VOLUNTARIA, Y SE DEBE MANIFESTAR POR MEDIO DE UNA CARTA.
                        1. 4. SOLO SE PUEDEN TRASLADAR DE REGÍMEN UNA VEZ CADA 5 AÑOS, Y EL AFILIADO NO PODRA TRASLADARSE CUANDO LE FALTEN 10 AÑOS A CUMPLIR LA EDAD PARA PENSIONARSE.
                          1. 6. LOS AFILIADOS QUE CUMPLAN LA EDAD DE PENSIÓN Y NO REÚNAN LOS DEMÁS REQUISITOS TIENEN DERECHO A UNA DEVOLUCIÓN DE SALDO, O INDENMIZACIÓN SEGÚN EL REGIMEN AL QUE ESTÉ AFILIADO.
                    2. RÉGIMEN
                      1. ÉSTA COMPUESTO POR DOS REGÍMENES SOLIDARIOS EXCLUYENTES: * RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACÓN DEFINIDA. *RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.
                    3. CAMPO DE APLICACIÓN:
                      1. SE APLICARÁ A TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL, CONSERVANDO Y RESPETANDO LOS DERECHOS, GARANTÍAS, SERVICIOS Y BENEFICIOS ADQUIRIDOS. PARA QUIENES A LA FECHA HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA TENER UNA PENSIÓN O ESTEN PENSIONADOS POR JUBILACIÓN, VEJEZ, INVALIDEZ.
                    4. OBJETO:
                      1. GARANTIZAR A LA POBLACIÓN, EL AMPARO EN LA VEJEZ, LA INVALIDEZ Y LA MUERTE
                    5. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                      1. ARTICULO 15
                        1. AFILIADOS EN FORMA
                          1. COTIZANTES MEDIANTE VINCULACIÓN CONTRATO LABORAL
                            1. INDEPENDIENTES: PERSONAS NATURALES QUE POR OPS.
                        2. ARTICULO 16
                          1. INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES
                            1. No distribución de las Cotizaciones obligatorias.
                          2. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                            1. ARTICULO 17
                              1. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES
                                1. Aporte a Pensión durante la relación Laboral .
                              2. ARTICULO 18
                                1. BASE DE COTIZACIÓN
                                  1. % Salario Mensual
                                2. ARTICULO 19
                                  1. BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
                                    1. No vinculación mediante contrato de trabajo, prestación de servicios o servidores publicos.
                                      1. Personas subsidiadas temporalmente en sus aportes por el gobierno deben cubrir la totalidad del aporte
                                        1. Personas cuyos ingresos sean menores o iguales a 1 SMLV, no esta obligados a cotizar pensio.
                                          1. En ningun caso la base de cotización podra ser menor al SMLV
                                      2. ARTICULO 20
                                        1. MONTO DE LAS COTIZACIONES
                                          1. Los empleadores pagaran el 75% del total y los trabajadores el 25 % restante de la cotización
                                            1. Los afiliados con in ingreso igual o mayor a 4 SMLV tendran un cargo adicional de 1%, para ser destinado a un fondo de solidaridad pensional
                                          2. ARTICULO 21
                                            1. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN
                                              1. Son las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas de cotización.
                                                1. El trabajador debe llevar como minimo 1.250 semanas cotizadas podra obtar por este sistema
                                            2. ARTICULO 22
                                              1. El empleador sera el responsable del pago de aportes de los trabajadores. Para ello debe descontar del salario el montos de las cotizaciones obligatorias y voluntarias. El empleador debe responder por la totalidad del aporte asi no hubiere hecho el descuento al trabajador
                                              2. ARTICULO 23
                                                1. SANCIÓN MORATORIA
                                                  1. Interés moratorio debido al no pago oportuno por parte del Empleador.
                                                2. ARTICULO 24
                                                  1. ACCIONES DE COBRO
                                                    1. Las entidades administrativas deben adelantar acciones de Cobro , debido al NO pago oportuno.
                                                  2. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
                                                    1. ARTICULO 25
                                                      1. CREACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
                                                        1. SE CREA COMO UNA CUENTA ESPECIAL DE LA NACIÓN SIN PERSONERÍA JURÍDICA, SERÁN ADMINISTRADOS EN FIDUCIA POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS DE NATURALEZA PUBLICA.
                                                      2. ARTICULO 26
                                                        1. OBJETO DEL FONDO
                                                          1. SUBSIDIAR LOS APORTES AL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES DE TRABAJADORES ASALARIADOS O INDEPENDIENTES TALES COMO ARTISTAS, MÚSICOS, DEPORTISTAS, TOREROS ENTRE OTROS. NO PUEDEN SER BENEFICIARIOS QUIENES TENGAN CUENTAS DE AHORRO PENSIONAL VOLUNTARIO.
                                                        2. ARTICULO 27
                                                          1. RECURSOS
                                                            1. a) La cotización adicional del 1 % sobre el salario, a cargo de los afiliados al Régimen General De Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a 4 salarios mínimos legales Mensuales vigentes.
                                                              1. b) Los aportes del presupuesto nacional.
                                                                1. c) Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados
                                                                  1. d) Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez, y en General los demás recursos que reciba a cualquier título
                                                                    1. Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la presente Ley.
                                                          2. ARTICULO 28
                                                            1. PARCIALIDAD DEL SUBSIDIO
                                                              1. Los subsidios a que se refiere el presente capitulo Serán de naturaleza temporal y parcial, de manera que el beneficiario realice un esfuerzo para El pago parcial del aporte a su cargo.
                                                                1. El monto del subsidio podrá ser variable por períodos y por actividad económica
                                                                  1. El Consejo Nacional de Política Social determinará el plan anual de extensión de cobertura que deberá incluir criterios de equilibrio regional y los grupos de trabajadores beneficiarios de este Subsidio, así como las condiciones de cuantía, forma de pago y pérdida del derecho al subsidio
                                                                    1. El subsidio que se otorgue a las madres comunitarias o trabajadoras solidarias de los hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será mínimo el 50% de la cotización establecida en la presente Ley.
                                                            2. ARTICULO 29
                                                              1. EXIGIBILIDAD DEL SUBSIDIO
                                                                1. Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los 65 años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho Fondo.
                                                                  1. Las entidades administradoras deberán llevar cuentas separadas de los aportes recibidos del Fondo y establecerán los mecanismos de seguimiento de los beneficiarios.
                                                              2. ARTICULO 30
                                                                1. SUBSIDIO A TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO
                                                                  1. Los Aportes del Presupuesto Nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de los trabajadores del servicio doméstico, se girarán al Fondo de Solidaridad, en cuentas separadas, para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado el trabajador.
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