SANCIONES

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Indica las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con las obligaciones tributarias
Martha Janneth C3545
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SANCIONES
  1. Personas naturales
    1. Por extemporaneidad
      1. Presentación de la Declaración de Renta posterior a su fecha límite
        1. 5% sobre total del impuesto por cada mes o fracción sin que exceda 100% del impuesto a cargo ANTES DE ser emplazado por la DIAN
          1. 10% sobre el total del impuesto sin que exceda el 200% del impuesto a cargo si se presenta DESPUES DE ser emplazado por la DIAN
        2. Por corrección
          1. Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la cual se incrementa o disminuye el impuesto a cargo
            1. 10% del mayor impuesto si se corrige antes de la notificación por parte de la DIAN
              1. 20% Si se corrige después de dicha notificación
            2. Por no declarar
              1. No presentar la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo
                1. 20% del total de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del periodo no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor)
              2. Por errores aritméticos
                1. Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo
                  1. 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético
                2. Por inexactitud
                  1. Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo
                    1. 160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta la información falsa
                  2. Por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
                    1. No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de uno o más pasivos inexistentes
                      1. El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto
                    2. Por no inscribirse al RUT estando obligado a hacerlo
                      1. No inscripción o inscripción extemporánea en el RUT
                        1. Cierre del establecimiento por 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso o multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso para quienes no tengan establecimiento de comercio
                      2. Por no actualizar oportunamente el RUT
                        1. No actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización
                          1. 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información
                            1. 2 UVT por día de retraso cuando la desactualización del RUT se refiere a la dirección o a la actividad económica
                          2. Informar datos incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT
                            1. Entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT
                              1. 100 UVT
                          3. Los porcentajes que se indican corresponden a las sanciones plenas y pueden reducirse hasta en un 25% de su valor si el contribuyente dentro del proceso que le abrirá la DIAN acepta los cargos. Las sanciones tienen un valor mínimo que para el año 2016 son $298.000 y además de la sanción debe cancelar los intereses de mora sobre el mayor impuesto que resulte con respecto a la declaración inicial
                            1. Presentado por: Martha Janneth Caro Molina, Lady Viviana Forero Marín, Diana Gallego Manrique, María Lucía Pardo
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