Los derechos humanos de las mujeres históricamente
nacen de la Revolución Francesa en 1789
Olimpia de Gouges, (1748 – 1793) francesa quien fue condenada a
muerte pero dejó un aporte fundamental a la historia y lucha
reivindicativa por los derechos de las mujeres.
Un proceso largo y en construcción
Tras 202 años de historia, fue necesario que la comunidad
internacional dejara establecida la condición jurídica de la mujer
como sujeto pleno de derechos.
Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales.
Año 1993 como hito de ese reconocimiento internacional pues se
trata de un logro impulsado políticamente por las mujeres
activistas
Instrumentos internacionales que garantizan los
derechos de la mujer
Convención para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer - CEDAW
herramienta indispensable.
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de
junio de 1995 (R.O. 728: 30-jun-1995), es uno de los cuerpos normativos de mayor
importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer
17 de julio de 1980. Define qué es la
discriminación en su artículo No.1:”
Toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base
de igualdad del hombre y la mujer,
Sustento jurídico en la actuación policial
El artículo 25 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, nos indica
que “ESTA LEY NO RECONOCE FUERO en caso de violencia física, psicológica
y sexual…”
Artículo 25 del Reglamento General a la Ley en estudio, respecto a cuando se trata de
infracción flagrante, dispone: “si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los
tipos de violencia previstos en este Reglamento será aprehendida por los agentes del orden
y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento
Las mujeres embarazadas merecen un trato especial
Así lo garantiza el Art. 43 y 45 de la Constitución, considerando
que, a más de su vida tiene otro ser que esta por nacer