ARTÍCULO VIII.- VACÍOS DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

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ARTÍCULO VIII.- VACÍOS DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  1. Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano
    1. VACIOS
      1. A) Cuando la ley solo da al juez una orientación general, señalándole expresa o tácitamente hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares

        Annotations:

        • (entonces la ley remite al juez a la buena fe o a los usos del tráfico o deja a su apreciación si existe un mal uso). Este caso es el que la doctrina llama un vacío intralegen, que consiste en la falta de regulación querida por la misma ley. Se presenta cuando la ley se limita a dar directivas de carácter general y deja al juez la tarea de completarlas al aplicar la nor ma al caso específico
        1. B) Cuando la ley calla en absoluto (ya intencionalmente, ya porque no se previo el caso, ya porque de ningún modo podía resolverse en virtud de haberse alterado las circunstancias de hecho).
          1. Cuando la ley es incompleta. Se refiere al caso en que la ley regula una materia pero sin tener en cuenta algunas de sus posibilidades.
          2. LAGUNAS
            1. cuando, existiendo norma, su aplicación produciría un resultado arbitrario o no deseable asumiendo que el legislador no hubiera legislado en dicho sentido de haber conocido tales resultados

              Annotations:

              • Solo deberá entenderse como una "laguna" ideológica cuando tal vacío ponga en riesgo al sistema legal y amenace con deslegitimarlo. La solución frente a este problema será jurisprudencial e inevitablemente echará mano de los principios generales.
              1. ANTINOMIAS
                1. CONCEPTO
                  1. presencia de dos o más normas cuyos contenidos colisionan. no es un vacío legal, pero igualmente no es posible admitir su permanencia en el ordenamiento, pues sería absurdo que el sistema legal contenga a un mismo tiempo una norma que prohiba una conducta y otra que la permita.
                  2. CÓMO RESOLVERLAS
                    1. CRITERIO JERÁRQUICO

                      Annotations:

                      • consistente en que la norma de mayor jerarquía deroga a la de menor nivel en el sistema.
                      1. CRITERIO ESPECIALIDAD

                        Annotations:

                        • consistente en que la norma especial deberá derogar a la general.
                        1. CRITERIO CRONOLÓGICO

                          Annotations:

                          • tratándose de normas de igual jerarquía, la norma más con temporánea deroga a la más remota
                          1. si no basta: para armonizar e integrar el sistema PRINCIPIOS GENRALES DEL DERECHO
                            1. CONCEPTO
                              1. son fórmulas normativas con valor general que constituyen la base del ordenamiento jurídico.
                                1. EXPRESA
                                  1. TÁCITA
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