VICIOS OCULTOS

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MARIA CAMILA DOMINGUEZ ZARCO
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MARIA CAMILA DOMINGUEZ ZARCO
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VICIOS OCULTOS
  1. CÓDIGO DE COMERCIO
    1. Art. 934: Vicios o defectos ocultos
      1. Defectos que hagan la cosa impropia para su natural destinación.
        1. Indemnización de perjuicios
          1. Resolución del contrato
            1. Da lugar a la restitución de la cosa
            2. Rebaja del precio
            3. Se da lugar contados 6 meses (Art. 938)
          2. Art. 935: Carga de la prueba
            1. Le corresponde al vendedor dar la prueba de que el comprador conocía o debia conocer el mal estado de la cosa vendidad
            2. Art. 936: Estipulaciones
              1. Se excluye toda garantía por vicios ocultos cuando el vendedor los haya callado de mala fe
              2. Art. 937: Cosa que perece a causa de un vicio
                1. El comprador tiene derecho a la resolución del contrato
                  1. Fuerza mayor o caso fortuito; Rebaja del precio
                    1. Se da lugar contados 6 meses (Art. 938)
                2. CÓDIGO CIVIL
                  1. Art. 1914: Acción Redihibitoria
                    1. Acción por la cual el comprador de un bien mueble o inmueble tiene derecho a que se deje sin efecto un contrato o que se rebaje proporcionalmente el precio por vicios ocultos de la cosa comprada
                      1. Art. 1915: Requisitos
                        1. Son vicios redhibitorios si:
                          1. Existencia al tiempo de la venta
                            1. Rebaja de precio (Art. 1925)
                            2. De ser tales, que por ello la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sirva de forma imperfecta
                              1. Rebaja del precio y rescisión de la venta (Art. 1925)
                                1. Mueble
                                  1. 1 año
                                  2. Inmueble
                                    1. 18 meses
                                2. La no manifestación del vendedor o ignorancia del comprador
                                  1. Rebaja del precio (Art. 1925)
                              2. Indemnización de prejuicios
                                1. Art. 1918
                                  1. Conocimiento de los vicios por parte del vendedor
                                    1. Restitución o rebaja, e indemnización
                                    2. Desconocimiento de los vicios por parte del vendedor
                                      1. Restitución o rebaja
                                  2. Cosa viciosa como parte de un conjunto
                                    1. Art. 1921
                                      1. Solo hay lugar por la cosa viciosa y no por el conjunto
                                    2. Art. 1923: Preinscripción
                                      1. Cosas muebles
                                        1. 6 meses desde la entrega real
                                        2. Cosas inmuebles
                                          1. 1 año desde la entrega real
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