Defectos que hagan la cosa impropia para su natural destinación.
Indemnización de perjuicios
Resolución del contrato
Da lugar a la restitución de la cosa
Rebaja del precio
Se da lugar contados 6 meses (Art. 938)
Art. 935: Carga de la prueba
Le corresponde al vendedor dar la prueba de que el comprador conocía o debia
conocer el mal estado de la cosa vendidad
Art. 936: Estipulaciones
Se excluye toda garantía por vicios ocultos cuando el vendedor los
haya callado de mala fe
Art. 937: Cosa que perece a causa de un vicio
El comprador tiene derecho a la resolución del contrato
Fuerza mayor o caso fortuito; Rebaja del precio
Se da lugar contados 6 meses (Art. 938)
CÓDIGO CIVIL
Art. 1914: Acción Redihibitoria
Acción por la cual el comprador de un bien mueble o inmueble tiene derecho a que se deje sin efecto un
contrato o que se rebaje proporcionalmente el precio por vicios ocultos de la cosa comprada
Art. 1915: Requisitos
Son vicios redhibitorios si:
Existencia al tiempo de la venta
Rebaja de precio (Art. 1925)
De ser tales, que por ello la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sirva de forma imperfecta
Rebaja del precio y rescisión de la venta (Art. 1925)
Mueble
1 año
Inmueble
18 meses
La no manifestación del vendedor o ignorancia del comprador
Rebaja del precio (Art. 1925)
Indemnización de prejuicios
Art. 1918
Conocimiento de los vicios por parte del vendedor
Restitución o rebaja, e indemnización
Desconocimiento de los vicios por parte del vendedor
Restitución o rebaja
Cosa viciosa como parte de un conjunto
Art. 1921
Solo hay lugar por la cosa viciosa y no por el conjunto