Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges
Elementos
Salarios devengados durante el matrimonio
Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales
siempre que se devenguen durante el matrimonio
El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual
suma
Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la
restitución del valor
Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso
Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio
Disolución y liquidación
Por mutuo acuerdo sustentado en escritura pública, sin que ello
implique la cesación de efectos civiles u ocasione el divorcio
Por mutuo acuerdo certificado en escritura pública, antes
de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio
De común acuerdo y tramitado
al tiempo con el divorcio
Como consecuencia del trámite de
cesación de efectos civiles o de divorcio
COMERCIAL
Sociedad colectiva
Socios (De 2 en adelante)
División en partes igualles de interés; Derecho a
voto; Modificación de estatutos sociales
El capital debe pagarse en su totalidad al momento
de constituirse la compañía, igualmente cuando se
realice algún aumento del mismo
La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada
uno de los socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno
de sus consocios o en un tercero ajeno a la compañía
La sociedad se disolverá, entre otras causales,
por la muerte de alguno de sus socios si otra
cosa no se ha previsto en los estatutos
División en partes de interés con derecho de voto: Capital compuesto por
aporte de los socios; Modificación de estatutos sociales
Puede ser Simple o por Acciones
La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una
de las dos categorías de socios
Sociedad en comandita por acciones
Socios gestores; Socios comanditarios (mínimo 1 gestor y 5
comanditarios)
División en partes de interés con derecho de voto: Capital compuesto
por aporte de los socios; Modificación de estatutos sociales
Sociedad Anónima (S.A.)/Sociedad
por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Accionistas (S.A.: Desde 5 accionistas; S.A.S.: 1 accionista)
Acciones de igual valor; Capital
pagado por accionistas
Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.
Al constituirse la sociedad deberá
suscribirse no menos del 50% del capital
autorizado y pagarse no menos de la
tercera parte de cada acción suscrita
Es una sociedad intuitu pecuniae (predomina el capital)
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Socios (mínimo 2 socios, máximo 25)
Cuotas de igual valor; Modificación de los estatutos sociales
El capital debe pagarse en su totalidad al momento de
constituirse, como también al solemnizarse un aumento
La cesión de cuotas implica una
reforma estatutaria
La representación de la sociedad está en cabeza de todos
los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero
CONTRATO DE SOCIEDAD
Cod. Civil: Art. 98
Dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables
en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social