Antecedentes históricos. Derechos Fundamentales Características. Sujetos. Clasificación.
Protección internacional. ONU (Organización de las Naciones Unidas). UNESCO (United Nations
Educational, Scientific and Cultural Organization). Sistema jurídico de garantías y protección
Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son
inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son
titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de
1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos.
Derechos individuales: Se refiere a la
individualidad de cada persona, su
origen es de raíz libral-individualista
Derechos de la persona humana: Alude a que el
nombre es ontológicamente una persona humana
Derechos subjetivos: Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un
sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le
pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos Públicos subjetivos: Es a partir del momento en que los derechos
aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos
estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho
público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
Derechos fundamentales: Al decir fundamentales, nos
estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de
su reconocimiento para todos los hombres
Derechos naturales: Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales"
parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural,
en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre
Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos
derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se
encuentran adheridos a él, mas allá de no ser reconocidos por el estado.
Derechos Constitucionales: Son los derechos que se
encuentran insertados dentro de la constitución, los
cuales al estar incorporados dentro de la Constitución
tienen constancia y están reconocidos.
Derechos Positivizados: Son los derechos que
aparecen dentro de un orden normativo, y
poseen vigencia normológica.
Libertades Públicas: Es de origen francés y está relacionada
con los derechos individuales, los derechos públicos
subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc.
DEFINICION
son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados , están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados.
Interdependientes e indivisibles
Iguales y no
discriminatorios
Derechos y
obligaciones
Universales e
inalienables
SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los sujetos
o titulares de los Derechos Humanos y de las
libertades fundamentales.
El individuo. La persona humana como sujeto individual es
titular de los Derechos Humanos por excelencia.
Los grupos Sociales. Ejemplo: los niños y las niñas; los
trabajadores; los empresarios; los estudiantes; los
indígenas; los grupos minoritario; etc.
Los pueblos. Ejemplo: el derecho al desarrollo económico y social; el
derecho a la paz; el derecho de protección al medio ambiente; el
derecho de protección a los bienes considerados como patrimonio
común de la humanidad; el derecho de autodeterminación o libre
determinación de los pueblos.
CLASIFICACION Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza,
origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y
considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país,
además de considerarla clasificación de estos derechos en la Constitución.
Por razón del sujeto que los ejerce
Derechos individuales: Se refiere a interés particulares del ser
humano. Eje. Derecho a la vida, a la libertad de expresión, etc.
Derecho Sociales: Se refiere a intereses colectivos o de
grupos Sociales y los ejercen grupos de personas. Eje.
Derechos de Asociación, de reunión, etc.
Por razón de su naturaleza
Derechos civiles y políticos
Derechos civiles y políticos
Por el momento histórico en que han sido
reconocidos formalmente por los Estados
Primera Generación
“Derechos Civiles y políticos”
Segunda Generación “Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”
Tercera Generación “Derechos Colectivos o de Solidaridad”
Por la forma de su
Ejercicio
Derecho de Autonomía
Derechos de participación
Derecho de crédito
Derechos-Deberes
Clasificación en la Constitución de la República:
Derechos individuales, Derechos Sociales,
Familia, trabajo y seguridad social, educación
ciencia y cultura, salud publica y asistencia
social, Derechos Políticos, Derecho económicos.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN
Durante el siglo XVIII fueron fundamentales las ideas de
Montesquieu y Rousseau. Montesquieu (1689-1755),
criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado
FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fundamentales:
Los tratados La
costumbre
Subsidiarios: Principios generales del derecho: los
aceptados por el derecho interno de cada Estado y
susceptible de aplicación internacional. Los principios
del derecho internacional: aquellos que se originan en el
derecho internacional en cuanto estos son invocados
por los Estados o juex internacional. La jurisprudencia La
doctrina de los expositores.
Las fuentes de los derechos
humanos para el derecho
interno desde el punto de vista
estrictamente jurídico
La constitución. Los
tratados internacionales.
La costumbre. La
jurisprudencia. La
doctrina.
últimas décadas del siglo XVIII.
siglo XVI, iniciada por
Francisco de Vitoria y otros
En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos
otro hito: el Código de Hammurabi
siglo VII Mahoma empieza a
divulgar el Islam
organización social, el feudalismo,
culminación política durante los
siglos XI y XII.
Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX. El
feudalismo se caracteriza por la división de la
sociedad en tres estamentos desiguales, basados
en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada
para cada estamento)
a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la
burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las
sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los
derechos civiles. De esta época de transición es la Carta
Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses.
Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos importantes:
La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y
patrimoniales; El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las
detenciones sin orden judicial; La Declaración de Derechos (1689), que
consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.
El inglés John Locke (1632-1704), es una figura
capital del siglo XVII. Considerado el padre del
liberalismo moderno, propuso que la
soberanía emanaba del pueblo, que el Estado
debía proteger los derechos de los ciudadanos
y, anticipándose a Montesquieu, que el poder
legislativo y el judicial habían de estar
separados. Tuvo una gran influencia en la
redacción de las grandes declaraciones de
derechos humanos de finales del siglo XVIII.
junio de 1776 se proclamó la Declaración de Derechos de
Virginia y en julio la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos. La Declaración de Independencia, redactada
por Thomas Jefferson, afirmaba lo siguiente: "Sostenemos
como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen
iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos
inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida,
a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...".
1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793
una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los
Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795
creación del CICR, Henry Dunant y Guillaume -Henri
Dufour. Dunant formuló la idea del mismo en
“Recuerdo de Solferino”, publicado en 1862.
El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al
mismo tiempo de considerables limitaciones. Dos
ejemplos: 1) Las declaraciones hablan de los
"Derechos de los Hombres" (las mujeres quedaban
excluidas). 2) Frecuentemente eran "compatibles" con
la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la
esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En
España, se abolió en 1814, aunque se permitió que
continuara en las colonias (concretamente en Cuba,
hasta 1880).
siglo XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras
regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones
Primera Guerra Mundial siguió la creación
de la Sociedad de Naciones
Segunda Guerra Mundial siguió la
creación de las Naciones Unidas
1948, de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
CARACTERISTICAS
Universalidad: Todos los hombres los
tienen, sin depender de su naturaleza.
Imprescriptibles: Son anteriores y
fundamentan su extensión por el lado del
poder político, es decir, no se pueden per
Irrenunciables e inalienables: Por ser irrenunciable, al pertenecer en forma
indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de
la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo
ningún título. No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad;
Absolutos: Son los primogénitos y los más
importantes de nuestra historia y a ellos les
debemos el nacimiento de los demás derechos.
Innegociables: No se puede discutir
sobre ellos, ya que constituyen la
dignidad de todas las personas.
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes. Todas las
personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra
condición de seres humanos. Porque son innatos a todos los seres
humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con
ellos.
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía
entre sí, es decir, no se permite poner unos
por encima de otros ni menos sacrificar un
tipo de derecho en menoscabo de otro.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar
indistintamente a cualquier persona o autoridad.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede
actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas
limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las
exigencias del bien común de la sociedad.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Indisolubles:
Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser
ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
Incondicionales: porque únicamente están supeditados a
los lineamientos y procedimientos que determinan los
límites de los propios derechos, es decir, hasta donde
comienzan los derechos de los demás o los justos intereses
de la comunidad Mejorables. Mejorar los derechos significa
prestar atención a aquellas situaciones nuevas que ponen
en peligro derechos que ya son indiscutibles.
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente
reconocido como inherente a la persona humana queda
irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos,
en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se
extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que
en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que
en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana
y, por tanto, inherentes a toda persona.
Obligatorios. Los derechos humanos imponen una obligación
concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no
haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es
obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en
nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún.
Trascienden las fronteras nacionales. Esta característica
se refiere a que la comunidad internacional puede y
debe intervenir cuando considere que un Estado está
violando los derechos humanos de su población.
PRINCIPIOS
Principio de la Dignidad Humana: la
dignidad humana contiene el derecho
a la vida, a la integridad, al honor, a la
intimidad, a la personalidad
Principio de la libertad: la libertad
contiene los derechos a la intimidad,
a la información, a la circulación, a la
libertad de prensa entre otros.
Principio de la Igualdad: Significa que se encuentra en
una situación determinada sean titulares de los mismos
derechos y con capacidad de contraer las mismas
obligaciones frente a los otros.