La Adopción

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La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurdico, en el cual es posible hacer de un hijo no biológicamente, un hijo propio. Es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza.
Raisa Cháirez
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La Adopción
  1. La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurdico, en el cual es posible hacer de un hijo no biológicamente, un hijo propio. Es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza.
    1. Requisitos para los que pueden adoptar
      1. 1. Acudir a una plática
        1. 2. Integrar el expediente durante un lapso no mayor de dos meses, los cuales empiezan a contar a partir de la plática introductoria.
          1. 3. El expediente debe estar compuesto por la siguiente documentación:
            1. - Carta manifestando la voluntad de adoptar, señalando la edad y sexo del menor que se pretende adoptar.
              1. - Copias certificadas de actas de nacimiento, de los solicitantes, de los hijos que pudiesen tener y de matrimonio, según sea el caso. En los casos de concubinato deberán cumplirse los requisitos de: - Dos cartas de recomendación - Una fotografía a color tamaño credencial, de cada uno de los solicitantes.
                1. -Diez fotografías a color tamaño postal, que comprendan fachada de su casa y todas las habitaciones interiores de la misma, así como de una reunión familiar en la que participen los solicitantes. - Certificado médico de buena salud del o de los solicitantes, expedido por una institución oficial, así como exámenes toxicológicos; expedidos por una institución pública o privada.
                  1. - Constancia de trabajo que acredite su solvencia económica. • Identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes (credencial de elector o pasaporte). - Comprobante de domicilio (luz, agua o teléfono) - Llenar y firmar la solicitud proporcionada por el DIF -Estudio socioeconómico y psicológico, que practicará el Sistema Nacional DIF.
          2. Pueden ser adoptados
            1. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años. El artículo 175 del Código Civil dice que no puede adoptarse: 1. A un descendiente. 2. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. 3. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando éste sufra la exclusión prevista en el artículo 179 (que hubiere incurr
            2. Formalidades
              1. Todo niño tiene derecho a una familia como una cuestión de derechos humanos básicos. Esta afirmación devalúa el patrimonio o en las reivindicaciones "culturales" y hace hincapié en la existencia del niño como un ser humano en lugar de una "propiedad" de las naciones específicas o, por ejemplo, cuidadores abusivos.20 21
              2. Efectos
                1. La adopción, produce fundamentalmente dos efectos, uno positivo y otro negativo. El efecto de carácter positivo es la creación del vinculo adoptivo entre el adoptado, el adoptante y la familia, un vinculo de filiación que produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza. El efecto de carácter negativo es la ruptura de las relaciones del adoptado con su familia de origen, En el supuesto de que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, el vínculo con su progenitor biológico y la familia de éste subsiste.
                2. Impugnación y Revocación
                  1. En virtud de la misma, dentro de los cuatro años siguientes a la mayoría de edad o a la desaparición de su incapacidad, el menor o el incapaz pueden impugnar su adopción (art. 180 del Cód. Civ. esp.). (v. ADOPCIÓN.)
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