Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada

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Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada
  1. Establecer las características de los Procedimiento Aplicable a Delitos de Delincuencia Organizada
    1.  Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código.
      1.  Si el imputado brinda colaboración se siguen los siguientes pasos:
        1.  Cuando el imputado colabore eficaz y diligentemente con la investigación, aporte información esencial para evitar la continuación del delito, se suspenderá el ejercicio de la acción penal.
          1.  Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de químicos esenciales o de capitales o bienes, ilícitos a que se refiere esta Ley, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación en el delito objeto de persecución
            1.  En ambos casos se mantendrá en reserva la identidad del imputado colaborador, si así lo pidiere.
              1.  El juez penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velarán por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso en particular.
              2. Concatenar con el Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para solicitar cada una de las técnicas especiales
                1. Artículo 205Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Código orgánico procesal penal
                  1. ARTÍCULO 32Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada
                    1. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste,
                      1. Autorización previa del juez de control.Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público
                        1. Requisitos para las operaciones simuladas. Los encargados de estas operaciones especiales excepcionales de compra o venta simulada de los objetos y sustancias utilizados para cometer estos delitos, sólo las podrán realizar con el fin de obtener evidencia incriminatoria en una investigación penal,
                        2. Caracterizar las medidas especiales puestas en práctica para aseguramiento de bienes de sujetos sometidos a investigación o imputados
                          1. Incautación de vehículos de transporte. Las naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenedores utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado en la Ley. En todo caso, se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
                            1. Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias.El Fiscal del Ministerio podrá solicitar ante el juez de control autorización para el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de la organización investigada,
                              1. Servicios de administración de bienes decomisados o confiscados.La lucha contra la delincuencia organizada crearán un servicio de administración de bienes decomisados o confiscados para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los mismos a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan y podrá designar depositarios o administradores especiales quienes deberán acatar las instrucciones impartidas y presentar informes periódicos sobre su gestión. Artículo 23. Interpuesta persona. En los procesos por el delito de legitimación de capitales tipificado en el artículo 4 de esta
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