DECRETO 879 DE 1998-capitulo 2

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capitulo dos del decreto 879 de 1998
paula andrea reyes giraldo
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DECRETO 879 DE 1998-capitulo 2
  1. Artículo 6º
    1. Componentes de los planes de ordenamiento territorial
      1. 1º El componente general, constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
        1. 2º El componente urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
          1. 3º El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la utilización del suelo.
            1. Ver Artículo 21 Decreto Nacional 1052 de 1998
          2. Los planes de ordenamiento territorial
            1. Artículo 5º
              1. El plan de ordenamiento territorial.
                1. El plan de ordenamiento territorial es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
              2. Artículo 7º
                1. Programa de ejecución.
                  1. Los planes de ordenamiento territorial tendrán un programa de ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el plan de desarrollo, señalando los proyectos prioritarios, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.
                2. Artículo 8º
                  1. Vigencia del plan de ordenamiento territorial, de los componentes y contenidos y del programa de ejecución..
                    1. El plan de ordenamiento territorial tendrá una vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, contándose como la primera de éstas la que termina el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil (20
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