Entes territoriales tienen competencia para regular uso del suelo y
garantizar protección del medio ambiente
Incluso si eso implica prohibir la actividad minera
Ordena al estado
Construir investigación científica y sociológica en la que se den
conclusiones gubernamentales sobre los impactos de la minería en
los ecosistemas colombianos
Antecedentes
Ciudadana interpone acción de tutela al
tribunal administrativo del Quindío
Pijao
Economía agropecuaria
Actividades mineras afectan
Calidad y disponibilidad del agua
Ejecución de actividades
Por falta de agua
Solicita amparo
Vulneración del principio de autonomía regional
Se vulnera la participación ciudadana
Consulta popular no era sugestiva
Alcalde estaba cumpliendo con su deber
Ley 136 de 1994
Cuando los proyectos mineros tengan un efecto
significativo en el uso del suelo se deben realizar
consultas populares
Expresa preocupación ante falta de estudios
previos
Alcalde realiza una consulta popular
para que el pueblo se pronunciara sobre la
realización de actividades mineras en el
municipio
Trubunal administrativo del Quindío responde
Pregunta es inconstitucional
Elementos valorativos
Predisponen al lector
Actividades mineras no pueden ser excluidas del
territorio nacional
Autoridades locales no pueden excluir minería
Limites legales
No competente
Ley 695 de 2001
Art. 37
Decreto 936 de 2013
Decreto 2691 de 2014
Respuesta de la corte
Debe garantizarse la participación de todos los niveles involucrados
Manejo de los recuros naturales le corresponde al Estado
No solo a la nación
Autoridades centrales
Autoridades estatales en distintos niveles
Medio ambiente es un bien protegido costitucionalmente
Ley 1753 de 2015
Plan Nacional de Desarrollo
Actividad Minera afecta
Soberanía alimentaria
Conflicto armado
Desplazamiento
Pobreza
Medio ambiente
sentencia C-035 de 2016
No tiene sentido darle competencia a las
autoridades locales sobre el uso del suelo
y no sobre el del subsuelo
Sobre Art. 332
Al referirse a Estado debe incluir autoridades
estatales de distintos niveles