LEY 1819 DE 2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

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LEY 1819 DE 2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL
  1. ELIMINACION DE AUTORTENCIONES DEL CREE
    1. Con la expedición del Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016 desaparece para el año gravable 2017, la Autorretención de CREE y nace un nuevo sistema de Autorretención por Renta cuyos sujetos responsables son (art. 1.2.6.6), en general son las sociedades que anteriormente estaban obligadas a autorretener CREE y las tarifas se mantienen iguales.
    2. AUMENTO DE LA TARIFA DEL IVA DEL 16% AL 19%
      1. se modifica la tarifa del IVA del 16% al 19%, sin embargo en la misma normatividad en su articulo 198, contemplo una transitoriedad para la aplicación de la nueva tarifa hasta el 1 de febrero pero la misma se limita solo a los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente en góndolas, situación que no puede ser interpretada que todos los responsables del impuesto a las ventas cuentan con dicha prerrogativa, por todo lo anterior para las compañías que no cumpla con los requisitos mencionados anteriormente debe cobrar el IVA a la tarifa del 19% desde el 1 de enero de 2017 y no desde febrero.
      2. ELIMINACION DE LA RETENCION DEL IVA AL REGIMEN SIMPLIFICADO
        1. La Ley 1819 de 2016 ha derogado el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, que contenía la obligación de realizar la retención de IVA (Teórico) por compras de bienes y servicios gravados con IVA realizados a personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado.
        2. AMPLIACION DE LA OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS DEL IVA
          1. El articulo 194 de la Ley 1819 de 2016 amplia para los responsables que tenga la obligación de presentación bimestral, la oportunidad de tomar como descuento impuestos descontables hasta el tercer periodo inmediatamente siguiente.
          2. ELIMINACION DE LA PERIODICIDAD ANUAL EN EL IVA
            1. El articulo 196 de la ley 1819 de 2016 establece dos periodos gravable en el impuestos a las ventas Bimestral y o Cuatrimestral, eliminando la presentación Anual.
            2. PRESENTACION DE DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE INEFICACES
              1. Los contribuyentes que posean declaraciones de Retención en la Fuente consideradas ineficaces (presentadas antes del 30 de noviembre de 2016), podrán presentarlas en los primeros 4 meses del 2017 cancelando la totalidad del impuesto sin liquidar sanciones ni intereses, lo anterior según establece el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016.
              2. DECLARACIONES DEL IVA SIN EFECTO LEGAL
                1. Los contribuyentes que posean declaraciones de IVA consideradas sin efecto, podrán presentarlas en los primeros 4 meses del 2017 cancelando la totalidad del impuesto sin liquidar sanciones ni intereses, lo anterior según establece el Articulo 272 de la ley 1819 de 2016.
                2. RETENCIONES EN LA FUENTE SE PODRAN PRESENTAR SIN PAGO
                  1. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
                  2. MODIFICACIONES DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS JURIDICAS
                    1. La tarifa para las Personas Jurídicas y asimiladas pasan de 34% (Renta y CREE) al 33% a partir del año 2018. Durante el 2017 la tarifa aplicable será el 34%. Adicionalmente, los contribuyentes deberán liquidar la sobretasa al impuesto sobre la renta, así: HASTA $800.000.000 - 0%, MAS DE 800.000.000 - 6%
                    2. MODIFICACION A LA TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA USUARIOS DE ZONA FRANCA
                      1. A partir del 1° de enero del 2017, la tarifa de este impuesto para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.
                      2. MODIFICACION A LA TARIFA DE IMPUESTO DE RENTA BENEFICIARIOS LEY 1429
                        1. Los beneficiarios de la ley 1429 liquidarán el impuesto de acuerdo a la tabla contenida en el numeral 5 del parágrafo 3 del Articulo 100 de la Ley 1819, A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contribuyentes que hayan accedido al beneficio liquidarán el impuesto de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de la actividad económica.
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