MOVILIDAD HUMANA

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Francisco Leonel Paladines Jumbo
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Freddy Manjarres
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Francisco Leonel Paladines Jumbo
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MOVILIDAD HUMANA
  1. MOVILIDAD HUMANA

    Annotations:

    • La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los estados han tratado de regularlo.
    • Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a otro, independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento, la distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino.
    1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

      Annotations:

      • Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el 2008, se establece un nuevo marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población extranjera que se encuentra en el Ecuador como la población ecuatoriana que habita en el exterior. 
      1. ART. 9

        Annotations:

        • Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá los mismos derechos que los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones impuestas en la Constitución y la Ley.
        1. Todo extranjero en el país tendrá los mismos derechos que los nacionales
        2. ART. 11

          Annotations:

          • Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma, por lo que cualquier disposición que atente contra un derecho, fundamentado en una de estas causales es inconstitucional e ilegal.
          1. Ninguna persona puede ser discriminada por su nacionalidad, identidad cultural o idioma
          2. ART. 40

            Annotations:

            • Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria, dicho de otro modo el ingreso o la permanencia irregular en el territorio ecuatoriano no determina que la persona incurra en ilegalidad alguna.
            1. Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria
            2. Constitución del Ecuador establece un marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población extranjera que habita Ecuador como la población ecuatoriana que habita en el exterior
            3. PRINCIPIO CIUDADANÍA UNIVERSAL

              Annotations:

              • Este principio implica que todas las personas del planeta tierra deberían ingresar y/o salir de cualquier país; en otras palabras, el principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” existentes entre los países, pero por supuesto que este principio al estar prescrito únicamente en nuestra Constitución, la disposición rige solo para el Ecuador; es decir que si un ciudadano extranjero decide ingresar a nuestro país puede hacerlo sin formalidades legales, pero si un ecuatoriano necesita ingresar a un Estado que no sea el nuestro deberá someterse a las formalidades legales que ese estado de destino lo exija.
              1. ART. 416

                Annotations:

                • Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:… 6) Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
                1. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta
                2. El principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” existentes entre los países
                3. DERECHOS LIBERTAD DE TRÁNSITO

                  Annotations:

                  • El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.
                  1. RESTRICCIONES TÁCITAS A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

                    Annotations:

                    • En todo caso, y no solo en el derecho a la libertad de tránsito, debemos entender que los derechos y libertades contemplados en la Constitución y los instrumentos internacionales, no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales y leyes internas del país.
                    1. Debemos entender que los derechos y libertades contemplados en la Constitución, no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución.
                    2. RESTRICCIONES EXPRESAS A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

                      Annotations:

                      • El artículo 165 de la Constitución de la República, señala también límites a la libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción así: “Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.”.
                      1. El Art. 165 de la Constitución, señala límites a la libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción.
                      2. El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano.
                    3. REFUGIADOS
                      1. DEFINICIONES
                        1. Annotations:

                          • En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951, se dispone que el término "refugiado" se aplica a toda persona que: ... como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
                          1. Que como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país
                          2. Annotations:

                            • El término "refugiado" también se aplica a toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad.
                            1. Toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad.
                          3. DERECHOS DE LOS REFUGIADOS

                            Annotations:

                            • Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado" según el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER) pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención.
                            1. Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado", pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención.
                          4. DESPLAZADOS INTERNOS
                            1. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS
                              1. Los desplazados internos deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades de que gozaban en su lugar de residencia habitual, en su país
                              2. DEFINICIÓN
                                1. Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida
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