EXAMEN CIVIL 1.K , L - 2. A, B, C.

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INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS- la falta de cualquiera de los elementos o requisitos esenciales del negocio, podría determinar la inexistencia o invalidez del mismo.CLASES DE INEFICACIA (cuando un acto es ineficaz, no produce efectos)a) ineficacia por la omisión de un requisito esencial para la existencia: el acto NO nace y NO produce efectos. Es inexistente.b) ineficacia por la omisión de un requisito esencial para la validez: es la NULIDAD. El acto produce todos los efectos que le son propios, hasta que se declare la nulidad.c) ineficacia del acto válidamente formado: el acto cuenta con todos los requisitos que pide la ley, pero falta una condición de la cual depende el nacimiento de un derecho, lo que hace que el acto sea ineficaz.d) actos jurídicos impugnables: reúnen todos los requisitos de validez, pero pueden destruirse sus efectos, en virtud de la acción de las partes o de terceros.INEFICACIA POR INEXISTENCIA- la omisión de un requisito de existencia (objeto, causa y voluntad) se sanciona con NULIDAD ABSOLUTA.- en una sociedad anónima, la falta de solemnidad es nula de plano derecho, sin necesidad que se declare judicialmente. - el vicio de falta de solemnidad no se sanea con el tiempo.DIFERENCIAS ENTRE EL ACTO INEXISTENTE Y EL ACTO NULOa) el acto inexistente ni siquiera se constituye, por lo que NO produce efectos; en cambio el acto nulo nace a la vida del derecho y produce los efectos propios, como si fuera válido.b) para que el acto sea inexistente, no requiere una sentencia judicial que lo declare; en cambio, el acto nulo no puede hacerse si no es por sentencia judicial.c) el acto inexistente no puede sanearse; el acto nulo puede sanearse.CLASES DE NULIDAD: ABSOLUTA O REALTIVA- art 1681, si se omite un requisito establecido por la ley para el valor del acto según su ESPECIE, la nulidad es ABSOLUTA.- si el requisito es según la calidad o el estado de las PARTES, la nulidad es RELATIVA.NULIDAD ABSOLUTAART1681, es la sanción a todo acto en que falte uno de los requisitos esenciales.CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA- objeto ilícito- causa ilícita- incapacidad de alguna de las partes- solemnidades (en algunos casos).DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA- para que un acto sea nulo y se produzcan los efectos de nulidad, es necesaria una sentencia judicial previa.- art 1683: la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez. El Ministerio Público también puede pedir la nulidad en el interés de la moral y la ley. Antes de 10 años no se puede sanear.DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA A PETICIÓN DE UNA PERSONA QUE TIENE INTERÉS EN ELLO- el interés consiste en obtener la invalidez del acto que produce efectos que perjudican al peticionario.- la declaración de nulidad la puede pedir un tercero cuyas consecuencias son patrimonialmente beneficiosas.- art 1683, no puede pedir la nulidad la persona que celebró el acto sabiendo o debiendo saber que existía un vicio.DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO- art 1683, se puede pedir al juez la declaración de nulidad absoluta por el solo interés de la moral o la ley.DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO POR EL JUEZ- 1683, faculta al juez para actuar de oficio cuando el vicio aparece de manifiesto en el acto.SANEAMIENTO DE NULIDAD ABSOLUTA- 1683, la nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación de las partes, antes del lapso de 10 años, desde la fecha de celebración.NULIDAD RELATIVA- según el art 1681, es la sanción a todo acto donde falta un requisito según la calidad o estado de las partes.- la nulidad relativa es la regla general, solo la absoluta se tipifica específicamente.CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA- incapacidad relativa- error sustancial- error en la persona- error en la calidad accidental- fuerza- dolo determinante- lesión según la ley.QUIÉNES PUEDEN PEDIR NULIDAD RELATIVA?- art 1684, solo la pueden pedir las partes en cuyo beneficio se ha establecido, según la ley.SITUACIÓN EXCEPCIONAL DEL INCAPAZ QUE NO PUEDE DEMANDAR RESCISIÓN DEL ACTO.- art1685, priva al incapaz relativo del derecho a pedir nulidad alegando su propia incapacidad. Nadie puede beneficiarse de su propio dolo.SANEAMIENTO- art 1691, el plazo para pedir rescisión dura 4 años:cuando es por violencia, desde que ésta termina;cuando es por dolo o error, desde la celebración del contrato;cuando es por incapacidad legal, desde que termina la incapacidad..- si la persona no pide rescisión en el plazo de 4 años, desaparece el vicio.MUERTE DE LA PERSONA QUE PUEDE PEDIR LA RESCISIÓN- herederos mayores de edad: si el plazo aún no corre, tienen 4 años; si el plazo ya había empezado, tienen el tiempo que resta- herederos menores de edad: corre el tiempo desde que son mayores.SANEAMIENTO POR LA RATIFICACIÓN DEL ACTO RESCINDIBLE- el acto que tiene nulidad relativa, puede sanearse, cuando la parte que tenía el derecho de alegar la nulidad, renuncia a ésta facultad.CONFIRMACIÓN- expresa o tácita (ejecución voluntaria)CARACTERÍSTICAS DE LA CONFIRMACIÓN- AJ unilateral y accesorio- es irrevocable- retroactivo- debe venir de la parte que tiene derecho a pedir la rescisión.INOPONIBILIDAD- es la ineficacia o nulidad de un AJ, respecto de ciertos terceros, por no haber cumplido las partes, algún requisito externo dirigido a proteger a los terceros.- los terceros que pueden alegar la inoponibilidad son los terceros relativos.  EJEMPLOS DE INOPONIBILIDAD- inoponibilidad por falta de fecha cierta;- inoponibilidad por clandestinidad;- inoponibilidad por fraude.  

MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO- las modalidades son cláusulas  que se insertan en un acto jurídico con el fin de alterar los efectos que dicho acto produce.PRINCIPALES MODALIDADES- son 3: condición, plazo y modo.CONDICIÓN- es el acontecimiento FUTURO e INCIERTO del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.CLASES DE CONDICIÓNa) condición positiva y negativa: la positiva consiste en que ocurra algo; la negativa, en que NO ocurra algo. ART 1474b) condición posible e imposible: la condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible cuando es contrario a las leyes de la naturaleza; es moralmente imposible cuando es contrario a las leyes. ART1475c) condiciones potestativas, casuales y mixtas: son potestativas las que dependen de la voluntad del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero; mixtas las que dependen en parte del acreedor y en parte del tercero. ART 1477d) condiciones suspensivas y resolutorias: las suspensivas es si, mientras no se cumple la condición, se suspende la adquisición de un derecho; las resolutorias, cuando por el cumplimiento de la condición se extingue un derecho. ART 1479* de la SUSPENSIVA depende la adquisición o nacimiento de un derecho* de la RESOLUTORIA depende la extinción de un derecho, y sirve para dejar sin efecto un contrato, cuando ésta se cumple.- la condición resolutoria y suspensiva se pueden encontrar en 3 estados: pendiente, cumplida y fallida.CLASES DE CONDICIÓN RESOLUTORIAHay 3: ordinaria, tácita y pacto comisorioa) ordinaria: el hecho futuro e incierto del que depende que se extinga su obligación su obligación, es cualquier hecho que no sea el incumplimiento.b) tácita:  es cuando la LEY  estipula la condición resolutoria y no las partes.c) pacto comisorio: es una convención accesoria al contrato de compraventa, que permite a las partes estipular que el cumplimiento de la obligación del comprador de pagar el precio, trae como consecuencia la resolución del contrato.

Clase 9/06 Distintas concepciones de contrato Acuerdo de voluntades entre las partes Distintas modalidades que se encuentran en los contratos: contratos que dan origen a una oferta, aceptación, garantías, etc. Contratos tipo o forzosos: no son impuestos. Son necesarios para qué pueda funcionar la sociedad como la conocemos. Ej: sí uno quiere luz eléctrica no discute el término. La autonomía de la voluntad se ve restringida, pero es necesario que así sea. Modalidades diferentes, pero mismos requisitos, garantías y elementos. El contrato es esencialmente un acuerdo de voluntades. Consolación de dos figuras antagónicas, y donde ambos han obtenido sus pretensiones de la mejor manera posible. El acuerdo en el precio significa que se ha llegado a la máxima satisfacción de las ambas pretensiones. Ajuste económico en cuanto a las pretensiones de las partes. El interés que se protege debe ser digno de tal protección. (Art. 1322 no puede tener un mero capricho) Contrato = obligaciones Principios: Buena fe, autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria de los contratos. Autonomía de la voluntad es un elemento fundamental del contrato. Fuente de las obligaciones. Cuando se exterioriza la voluntad de forma sería y expresa y sin vicios es soberana. Las personas son libres de contratar o no contratar. La ley ni el juez pueden obligar. Cláusulas y contenidos también son decididas libremente por las partes, pero hay un límite y esto está en el orden público y las buenas costumbres. Contratos concensuales y no solemnes. Como es la voluntad la soberana para crear este acto y determina su contenido, si esto no se tiene claro hay que saber que es lo que quisieron las partes. Estos principios no son absolutos, están limitados por: una corriente que pugna por la objetivizacion del derecho, y esta debe ser objetiva; Las consecuencias de la autonomía de la voluntad se pueden ver limitadas por el OPE, ley de protección al consumidor, ley anti monopolios, orden público social, contratos forzosos o dirigidos (decreto de ley 600 inversión extranjera en Chile) No son libres de contratar las cláusulas. La buena fe: el derecho se ha ido humanizando y limitando las venganzas. La humanización es más evidente en lo penal, pero no sólo ahí lo encontramos, como por ejemplo en materia civil. En este último, la gente como regla moral del derecho, debe actuar de buena fe. Buena fe es sinónimo de rectitud u honradez. Es citada 41 veces en el C.C. Es un principio no una norma. Debe estar presente SIEMPRE. En contra de quien redactó la cláusul, porque el debió actuar de buena fe. Si yo no cumplo con mi obligación, actuando de mala fe, actuo con dolo. Fuerza obligatoria de los contratos: el contrato es ley para las partes contratantes (el contrato es ley? No, no lo es. En la revisión de un contrato no se revisa ley. Tiene fuerza de ley entre los contratantes, donde sólo las partes puede ponerle término o modificarlo). Somos siervo de lo pactado. Necesidad de dar y hacer. Si hay derecho pero no se crea una obligación para contarlo, no hay derecho. Obligación civil: que yo pueda cobrar. Intangibilidad del contrato.

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