LA CONSTITUCIÓN

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TRABAJO DE LA CONSTITUCIÓM
elena martin
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LA CONSTITUCIÓN

Índice:1. Historia.1.1. Democrática.1.2. ¿ Quién es Franco?1.3. Transición.2. Padres de la Constitución.2.1. Políticos.3. Estructura de la Constitución.4. Actualidad. 4.1. Reforma. 4.2. Políticos.

1.1 DEMOCRÁTICA Tras la muerte de Franco, en noviembre de 1975, Adolfo Suárez, nombrado por el recién coronado Rey Juan Carlos, se convirtió en la cabeza de un gobierno de transición entre la dictadura y una incipiente democracia. España se organizó territorialmente más tarde en 17 territorios (y dos ciudades autónomas en el norte de África: Ceuta y Melilla). El Partido Comunista Español (PCE) fue legalizado en abril de 1977.En un país democrático, los ciudadanos,mediante el voto eligen a sus representantes en el gobierno.

1.2.¿ Quién es Franco?Francisco, fue un militar y dictador español, impulsor, junto a otros altos cargos de la cúpula militar, del golpe de Estado de julio de 1936 contra el gobierno democrático de la Segunda República, cuyo fracaso desembocó en la Guerra Civil Española. Jefe de Estado de España desde el término del conflicto hasta su fallecimiento en 1975. Jefe de Estado de España desde el término del conflicto hasta su fallecimiento en 1975 y de las JONS, en el que se apoyó para establecer un régimen fascita en sus comienzos, que más tarde derivaría en una dictadura, conocida como franquismo, de tipo conservador, católico y anticomunista.Francisco Franco fallece el 20 de Noviembre de 1975 tras varias intervenciones quirúrgicas.

1.3.TRANSICIÓNLa Transición española es el período de la historia de España en el que se llevó a cabo el proceso por el que el país dejó atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco y pasó a regirse por una constitución que instauraba un estado social y democrático de derecho. Dicha fase constituye la primera etapa del reinado de Juan Carlos I. El rey confirmó en su puesto al presidente del gobierno del régimen franquista, Carlos Arias Navarro. No obstante, le exigió la dimisión el 1 de julio de 1976 y Arias Navarro se la presentó. Le sustituyó. Adolfo Suárez, quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos de la oposición democrática y fuerzas sociales, más o menos legales o toleradas, de cara a instaurar un régimen democrático en España.El camino utilizado fue la elaboración de una nueva Ley Fundamental, la octava, la Ley para la Reforma Política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes franquistas y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulgó el 4 de enero de 1977.A principios de 1981 dimitió Adolfo Suárez debido, entre otras razones, al distanciamiento con el monarca y a las presiones internas de su partido. Durante la celebración de la votación en el Congreso de los Diputados para elegir como sucesor a Leopoldo Calvo-Sotelose produjo el golpe de Estado dirigido por el teniente coronel Antonio Tejero, el general Adolfo Armada y el teniente general Jaime Miláns del Bosh, entre otros. El golpe, conocido como 23-F, fracasó gracias a que el rey no lo respaldó.

2. PADRES DE LA CONSTITUCIÓNComo padres de la Constitución se conoce en España a los siete ponentes que se encargaron de la redacción de la Constitución española de 1978: Por Unión de Centro Democrático (UCD), partido de gobierno durante la Legislatura Constituyente: Gabriel Cisneros Laborda (1940-2007) Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (1940) José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (1940) Por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), principal partido de la oposición durante la misma etapa: Gregorio Peces-Barba Martínez (1938-2012) Por el Partido Comunista de España (PCE): Jordi Solé Tura (1940-2009) Por Alianza Popular (AP): Manuel Fraga Iribarne (1922-2012) Por Minoría Catalana (CDC, UDC, PSC-R, EDC y ERC): Miquel Roca i Junyent (1940). Como parte de la Transición Española hacia la democracia, tras la muerte del general Franco y la desaparición de su régimen, una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución que sustituyera al entramado institucional creado por la dictadura. Para tal fin, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados que fue encargada de elaborar un anteproyecto de Constitución. La Reforma política de Adolfo Suárez ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. Para este fin se eligieron siete personas de diversos partidos políticos representados en el Congreso

2.1. LOS POLÍTICOSGabriel Cisneros LabordaPerteneciente a Unión de Centro Democrático (UCD).Miguel Herrero Rodríguez de MiñónDiputado de Unión de Centro Democrático (UCD).Jose Pedro Pérez-Llorca RodrigoDiputado por Madrid de Unión de Centro Democrático (UCD). Gregorio Peces-Barba MartínezDiputado del Partido Socialista Obrero Español (PSOE),presidente del Congreso de los Diputados.Jordi Solé TuraDiputado del Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC), partido catalán federado con el Partido Comunista de España (PCE).Manuel Fraga IribarneDiputado por Alianza Popular (AP).Miquel Roca I JunyentParticipó en la redacción del texto constitucional como diputado por Barcelona por parte de Minoría Catalana. Tras dejar la política en un segundo plano, se centró en su propio despacho de abogados, donde ocupa la presidencia del Consejo de Administración.

3.ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓNPodemos dividir la Constitución en dos partes estructurales bien diferenciadas: Parte dogmática: Son todas aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y política social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo el Titulo Preliminar y el Titulo I. Parte orgánica: La organización de los poderes y la organización territorial. Comprende el resto de títulos. Consta la Constitución de 1978 de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más: · Título Preliminar: Principios Generales.· Título I: Derechos y deberes fundamentales.· Título II: La Corona.· Título III: Las Cortes Generales.· Título IV: El Gobierno y la Administración.· Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.· Título VI: El Poder Judicial.· Título VII: Economía y Hacienda.· Título VIII: La Organización Territorial.· Título IX: El Tribunal Constitucional.· Título X: La Reforma Constitucional. Contiene un total de 169 artículos, 4 disposiciones transitorias, 9 disposiciones adicionales, 3 derogatorias y 1 final.

4.ACTUALIDADEl texto constitucional contempla, en su último título, el Décimo, la posibilidad de ser variado. Eso sí, los proyectos de reforma de la Constitución deberán ser aprobados por mayoría en el Congreso y el Senado y ratificados, en referémdum, por los españoles. El consenso vuelve a ser la clave de la transformación, buscándose así el mantenimiento de la paz social y el alejamiento de cualquier posibilidad de enfrentamiento entre españoles.Hoy en día los cambios de los estatutos de las autonomías, y la posible repercusión que estos podrían tener, n algunos casos, en la ordenación del Estado marcada por la Constitución, o la sucesión de la corona han abierto un debate sobre la necesidad de realizar transformaciones en el texto constitucional.El debate abierto en el debate en las Cortes para la aprobación el nuevo estatuto de autonomía de Cataluña ha roto la calma constitucional en la que se encontraba España y ha generado dos posiciones enfrentadas: la de los que creen necesario que se cambien algunas cuestiones de la Carta Magna con respecto a la organización de las comunidades autónomas y la de los que creen que estos cambios no se justifican y podrían dañar los pilares básicos de la definición de España como Estado.

4.1.LA REFROMALa reforma de la Constitución española es el procedimiento por el que se modifica el texto constitucional siguiendo los trámites establecidos por la propia Constitución a tal efecto.El procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167 puede calificarse como el procedimiento ordinario de reforma, mientras que el regulado en el artículo 168, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, puede calificarse por ello como un procedimiento agravado.

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