La constitución española

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Trabajo en el que se va a tratar sobre la constitución española, reformas, los padres de la constitución, el contexto histórico, etc.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín oficial del estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia , que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero (título preliminar) de la Carta Magna. En él también se afianza el principio de soberanía popular, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 EN SU CONTEXTO HISTÓRICO1. El testamento de Franco.El 20 de noviembre de 1975 se anunciaba a España y al mundo la muerte de Francisco Franco, jefe del Estado Español, tras una larga y penosa enfermedad de la que había estado pendiente el país entero, ante la incertidumbre que la desaparición del Generalísimo suponía para el futuro de España.El testamento, en el que se declara fiel hijo de la Iglesia, refleja los grandes ejes de su trayectoria política e ideológica: la unidad de España y la lucha por la justicia social y la cultura para todos los pueblos de España, una España que si bien concebía en unidad, también admitía la exaltación de sus regiones. Y para ello era vital que el próximo Rey, Don Juan Carlos de Borbón, gozara del mismo afecto y lealtad del que habían brindado a Franco. Esta petición otorgaría al nuevo Rey un poder por encima incluso de las propias Instituciones del Régimen, y un apoyo especial del Ejército, columna fundamental para los cambios que eran previsibles.. 2. La España de 1975.La España de 1975 se enfrentaba a un reto histórico, tras un largo período de ejercicio personal del poder, fruto de la victoria total de uno de los bandos en la larga y cruenta guerra civil de 1936 a 1939. Franco ejerció el poder de manera absoluta, con gran habilidad, sorteando las graves situaciones internas y externas a las que tuvo que enfrentarse a lo largo de más de treinta y cinco años. Y lo más importante es que lo hizo procurando y, en ocasiones, simplemente no estorbando un proceso de gran transformación socioeconómica, sobre todo a partir del Plan de Estabilización de 1959, que permitió el establecimiento de una amplia clase media que haría posible el cambio político, sin grandes traumas y en un clima de tensión controlada por el bienestar económico y por unas instituciones que si bien eran contestadas no podían ser derribadas por la oposición; en este cambio, el papel del monarca, heredero de Franco, sería fundamental.3.El primer gobierno de Adolfo Suárez y la Ley para la Reforma Política.Tras el fracaso de la gestión del primer gobierno del Rey presidido por Carlos Arias Navarro y la unión de la oposición en la llamada Platajunta el 26 de marzo de 1976, aprovechando la posibilidad de elegir entre la terna presentado por el Consejo del Reino -Silva Muñoz, López Bravo y Adolfo Suárez- optará por el secretario del Movimiento, un semidesconocido Adolfo Suárez, nombrado presidente del gobierno el día 3 de julio de 1976, cargo desde el que que va a llevar a cabo la demolición del anterior régimen a la par que construya uno nuevo mediante la fórmula “de Ley a Ley”, en la que colaborará de manera esencial Torcuato Fernández Miranda como presidente de las Cortes franquistas.De la colaboración entre ambos y el esfuerzo de otros muchos va a nacer la Ley para la Reforma política, una ley que, desde el propio régimen, establece las pautas para su reforma y transformación. La Ley, aprobada en referéndum de 15 de diciembre de 1976 y publicada el 4 de enero de 1977, establece los pilares de una nueva situación:Artículo 1º.1.La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.2.La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.Artículo 2ºLas Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar por cada legislatura senadores en número superior a la quinta parte de los elegidos.La ley establecía la soberanía popular, la división de poderes y la obligación de defender los derechos fundamentales de la persona.Establecida como Ley fundamental, prácticamente anulaba a las anteriores, y era la fórmula empleada para evitar el vacío legal en el camino a otra situación política.En los meses posteriores se fueron legalizando todos los partidos políticos, incluido el comunista, legalizado el sábado santo, 9 de abril de 1977, en una iniciativa arriesgada de Adolfo Suárez, pues irritaba profundamente a los militares, pero la fecha con los cuarteles semivacíos impedía una reacción pronta y desmesurada.4.La elecciones de 1977 y los Pactos de la Moncloa. Las elecciones de 15 de junio de 1977 dibujaron un panorama político en el que aparecían dos grandes fuerzas políticas: la UCD, que había obtenido 166 diputados, el PSOE con 118, dos fuerzas pequeñas a izquierda (PCE con 19) y derecha (AP con 16), y unos partidos nacionalistas fuertes en el País Vasco (PNV, con 8 ) y Cataluña (CDC, con 11).El que ningún partido político hubiera obtenido mayoría absoluta propiciaba una política de pactos, sobre todo ante una situación económica que se deterioraba por momentos, fruto de no haber afrontado los problemas derivados de la crisis internacional del petróleo de 1973, y de las continuas reivindicaciones de las organizaciones sindicales y políticas.De esta manera se llegó a los llamados Pactos de la Moncloa de octubre de 1977, firmados el 25 de octubre de 1977, impulsados por el vicepresidente económico, el conocido economista D. Enrique Fuentes Quintana. Los acuerdos contuvieron las reivindicaciones salariales, efectuándose una reforma social y económica con el objetivo de reducir la tasa de inflación (el impuesto de los pobres), que pasó de 40% en los meses centrales de 1977 a 16% un año después.Las reformas, que pretendían evitar una crisis económica que pudiera paralizar la vida política, se centraban en el control del gasto público, la reforma fiscal con el establecimiento de tres impuestos básicos (Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, Renta de Sociedades y Sobre el Valor Añadido), la liberalización y reforma del sistema financiero, un nuevo marco de relaciones laborales (proponiendo la elaboración de un Estatuto de Trabajadores, flexibilización de las condiciones de empleo, abaratamiento del despido y prima de la creación de nuevos empleos a través de la reducción del pago de las cuotas de la seguridad social) y control de la eficiencia de la empresa pública.5.La Constitución de 1978Con la economía en vías de control y asegurada la paz social, se afrontó la elaboración de la constitución, para lo cual se nombró una ponencia compuesta por tres miembros de la UCD, Pedro Llorca, Miguel Herrero y Gabriel Cisneros, uno del PSOE, Gregorio Peces Barba, uno de AP, Manuel Fraga Iribarne, uno del PC, Jordi Solé Tura y uno de CDC, Miguel Roca.Tras muchas horas de trabajo presentaron un texto para su aprobación a Cortes y posterior aprobación en Referéndum el 6 de diciembre de 1978.ESTUDIO DE LA CONSTITUCIÓNLa Constitución de 1978 consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y 10 Títulos que contienen un total de 169 artículos.Es, con la de 1812, la más larga de las constituciones españolas, prolija y reiterativa en ocasiones.Procura un equilibrio entre la tradición y las nuevas tendencias ideológicas, con una buena dosis de pragmatismo que permita el gobierno de distintas tendencias ideológicas.Ha conseguido que la mayor parte de los españoles se identifiquen con ella, salvo los nacionalistas.El Preámbulo es una declaración de intenciones de elevadas miras:“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática... Consolidar un Estado de derecho... Proteger a todos los españoles y pueblos de España... Promover el progreso de la cultura y la economía... Establecer una sociedad democrática avanzada Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de cooperación con todos los pueblos de la Tierra. El Título Preliminar: establece que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, la soberanía popular, la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado, la indisoluble unidad de la Nación española, el castellano como lengua oficial del Estado aunque con respeto a otras lenguas de otras Comunidades, la bandera nacional, la capital del Estado en la villa de Madrid, la existencia de los partidos políticos como columna del sistema, los sindicatos y las asociaciones empresariales, las fuerzas armadas como garantía de la defensa de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional y el respeto a la ley, a la que están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. El Título I está dedicado a los derechos y deberes fundamentales: Como garantía de los derechos, además de la propia ley, se crea el Defensor del Pueblo para la defensa de estos derechos, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes generales. El Título II está dedicado a La Corona: estableciéndose que el Rey es el jefe del Estado con unas funciones que son más de representación que de poder efectivo. Sus actos deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. Para ejercer sus funciones recibe una cantidad anual de los Presupuestos del Estado. El Título III está dedicado a las Cortes Generales: compuestas de dos cámaras el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa y controlan la acción del Gobierno, estando formadas por cualquier ciudadano que sea elegido diputado o senador, de acuerdo a la ley. El Título IV está dedicado al Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes. El Gobierno lo componen el presidente y sus ministros. El Título V está dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, estableciéndose que “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”, quien en su control puede plantear la cuestión de confianza, a instancias del presidente de gobierno o la moción de censura a instancias del Congreso de los Diputados, y con candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. El Gobierno, ante situaciones de extrema gravedad puede declarar los estados de alarma, excepción y sitio, que habrán de ser aprobados por el Congreso de los Diputados. El Título VI está dedicado al Poder judicial, integrado por los jueces y magistrados, con la función de administrar justicia en nombre del Rey, partiendo del principio de que la justicia emana del pueblo. El Título VII está dedicado a la Economía y Hacienda en función de los siguientes principios: -Función pública de la riqueza -Reconocimiento de la iniciativa pública en el sector económico -Participación de los ciudadanos en la Seguridad Social y en los organismos públicos. -Promoción del desarrollo económico por los poderes públicos -Posibilidad de la planificación económica por parte del Estado -Régimen jurídico propio de los bienes de dominio público y de los comunales -Potestad originaria del Estado para establecer los tributos, mediante ley. -Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por el Gobierno, que deben ser aprobados por las Cortes Generales. -Autorización al Gobierno para emitir Deuda pública -Creación del Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. El Título VIII está dedicado a la Organización territorial del Estado. Ha resultado el más polémico y el más difícil de encajar, dadas las ambiciones y continuas demandas de las fuerzas nacionalistas, especialmente en el País Vasco y en Cataluña, expresadas actualmente en el famoso Plan Ibarreche, rechazado por el Congreso de los Diputados en febrero de 2005 y el Nuevo Estatuto de Cataluña, admitido a trámite en el Congreso el 3 de noviembre de 2005 y aprobado por ley orgánica de 19 de julio de 2006 y que tanta polémica ha provocado. En este título se establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan lo que indicaba que en el momento de aprobar la constitución no se sabía el número de estas comunidades. Con el tiempo se llegará al establecimiento de 17 comunidades más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tras un proceso enrevesado y de fuertes tensiones entre el Gobierno central y las distintas comunidades, como fue el caso de Andalucía. Conviene indicar que en este título se establece la solidaridad y la igualdad territorial, con igualdad de los españoles en todos los territorios, concediéndose amplia autonomía a los municipios y diputaciones provinciales, que deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones. Respecto a las Comunidades Autónomas, tras establecer la manera de acceder a la autonomía, se señalan las competencias de las Comunidades autónomas y las propias del Estado, creándose un Fondo de compensación territorial para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. El Título IX está dedicado al Tribunal Constitucional cuya función es declarar la constitucionalidad o no de las leyes, con jurisdicción en todo el territorio español y al que están legitimados para interponer recurso el Presidente de Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. También está reconocida toda persona natural o jurídica para interponer recurso de amparo. Sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. El Título X está dedicado a la Reforma Constitucional, cuyos proyectos de reformas ordinarias deberán ser aprobadas por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras y después ser sometidas a referéndum si así lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Cuando se propusiesen reformas esenciales, con revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del Título I o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes, que una vez reelegidas deberán ratificar la decisión por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.Se establece que no podrá iniciarse reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (de alarma, de excepción o de sitio).Esto hace que su reforma sea realmente difícil, para lo que es necesario se pongan de acuerdo las dos grandes fuerzas políticas a nivel estatal, si cuyo concurso es prácticamente imposible.

LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA (1975-1978)Es el período transcurrido entre la muerte de Franco y la aprobación de la Constitución de 1978. Fueron tres años de profundas reformas hasta lograr la democracia plena, gracias a la labor de los responsables políticos del momento, pero sobre todo al pueblo español que demandaba la necesidad de profundos cambios políticos y sociales. En este proceso de cambio hay que señalar las figuras del rey Don Juan Carlos I y de Adolfo Suárez, que pusieron todo su empeño en la restauración de la democracia en España y son dos figuras claves en este proceso de democratización.El fin del régimen (1975-1978)Tras la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975, los acontecimientos se sucedieron de un modo muy distinto del que imaginaron quienes pretendían la continuación del franquismo sin Franco. Tiene lugar un proceso de transición política que conllevó el desmantelamiento de la dictadura franquista y la instauración de un sistema democrático que quedó plasmado en la Constitución de 1978. Fue una etapa difícil puesto que al problema político se unía la tremenda crisis económica de ámbito internacional, originada por la crisis del petróleo, y que se traducirá en huelgas y manifestaciones reclamando soluciones. La Constitución Española de 1978. Representó la culminación de la Transición Española al menos en el plano jurídico. Fue elaborada por una comisión de 7 diputados (los “siete magníficos”), 3 de UCD y 4 de la oposición quienes elaboraron un borrador, luego discutido en el Congreso y el Senado. Fue votada en las Cortes en octubre de 1978 por una amplía mayoría. El texto definitivo fue publicado el 6 de noviembre de 1978 y, un mes más tarde, fue sometido a un referéndum con idéntico resultado positivo (6 de diciembre de 1978). El rey la sancionó y fue promulgada el 29 de diciembre de 1978.

REFORMA INSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS1. LAS PROPUESTAS DEL PSOEa) Declaración de Granada ENUMERACIÓN DE LAS COMUNIDADES "CON EL NOMBRE QUE ELIJAN" CLARIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. RECONOCIMIENTO DE HECHOS DIFERENCIALES. TRANSFORMACIÓN DEL SENADO. NUEVO MODELO DE FINANCIACIÓN. REFORZAR LA IGUALDAD DE SERVICIOS BÁSICOS. CIERTA DESCENTRALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. b) Propuestas de la Conferencia Política1. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD SOCIAL.2. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.3. LEY DE DEPENDENCIA. 4. AMNISTÍAS FISCALES.5. IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.6. SUCESIÓN DE LA CORONA.7. PENA DE MUERTE.8. LIBERTAD RELIGIOSA. 9. DERECHO A LA INFORMACIÓN.10. MATRIMONIO HOMOSEXUAL.11. AFORAMIENTO.2. LAS PROPUESTAS DE IZQUIERDA UNIDA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. MODELO DE ESTADO. DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. FISCALIDAD. SUCESIÓN DE LA CORONA. DERECHO A LA VIDA. IGLESIA. PARTIDOS POLÍTICOS. PAGO DE LA DEUDA Y PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. ARTÍCULO 155. 3. LAS PROPUESTAS DE UPyD LEY ELECTORAL. AFORAMIENTOS. DERECHOS. RELIGIÓN. MODELO FEDERAL. COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ESTADO. COMPETENCIAS DELEGADAS. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES CON CAPACIDAD LEGISLATIVA. ELIMINACIÓN PRIVILEGIOS FISCALES. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DOS. LENGUA. DISCRIMINACIÓN EN LA SUCESIÓN A A CORONA. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. RECURSO PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD. FISCAL GENERAL. 4. LAS PROPUESTAS DE PODEMOS TRATADOS INTERNACIONALES. REFORMA CONSTITUCIONAL. MANDATOS DE CARGOS PÚBLICOS. LAICIDAD. SERVICIOS PÚBLICOS CON RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO. DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHO A DECIDIR. REFERENDOS. IGUALDAD. DERECHO AL ABORTO. FUTURO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ELECCIÓN DIRECTA DE CARGOS UNIPERSONALES. ELECCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. CONTROL DE CUENTAS. MODELO DE ESTADO. SENADO. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. PROHIBIR O LIMITAR EN LA CONSTITUCIÓN LA ESTATALIZACIÓN DE DEUDAS PRIVADAS. GOBIERNO ECOLÓGICO. AQUÍ DEJO EL ENLACE A LA PÁGINA EN LA QUE PODRÁS ENCONTRAR LAS EXPLICACIONES A ESTAS REFORMAS: http://politica.elpais.com/politica/2014/12/05/actualidad/1417806549_557665.html EN ESTE OTRO PODRÁS VER TAMBIÉN LAS PROPUESTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: http://www.huffingtonpost.es/2015/12/06/elecciones-reforma-constitucion_n_8717098.html

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