Artículo 20

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Proceso de aprendizaje del artículo 20
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Artículo 20.1

Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.c) A la libertad de cátedra.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Explicación:EL APARTADO A) PUEDE ESTAR LIMITADO POR EL ARTÍCULO 55 CE.Reconoce el derecho a expresarnos y poder difundirlo libremente en cualquier medio de comunicación; pero cuidado, a expresar nuestras ideas y opiniones entendido de una forma racional, no a poder decir cualquier cosa (mentiras, injurias,...) pues de ello se deriva una responsabilidad en el orden jurisdiccional.EN EL APARTADO B) es la libertad para ser creativo, para producir y crear, tanto artística como científicamente (desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).EN EL APARTADO C) es la libertad de enseñar dentro de un aula, es la libertad del profesor a enseñar a su manera sin tener que acatar órdenes de otros, siempre y cuando se atenga a un programa de la asignatura que debe enseñar (libertad de cátedra).EN EL APARTADO D) TAMBIÉN PUEDE SER RESTRINGIDO POR EL ARTÍCULO 55 CE.Está conectado con el apartado a), pero a nivel más general, mientras el primero se refiere a los propios pensamientos u opiniones, éste se amplía al derecho de información (comprende los dos lados, comunicar y recibir) siempre que sea veraz.La cláusula de conciencia se refiere al ámbito periodístico pues esta parte del artículo está pensada principalmente para esta rama profesional, todos sabemos que los periódicos tienden a defender una ideología, pues si hay un cambio de orientación en esa ideología, los periodistas que trabajan en él, amparándose en esta cláusula pueden terminar su relación laboral con el periódico. El secreto profesional, es un derecho que tienen ciertas profesiones (abogados, psicólogos, médicos,...) a no declarar ciertas informaciones adquiridas durante el desarrollo de su trabajo como es el origen de sus informaciones, revelaciones de sus clientes, etc (artículo 24.2 CE último párrafo).

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Artículo 20.2

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Explicación:El punto 2 concreta la libertad del punto 1, y la materializa en la prohibición de censura previa (la realizada antes de hacerse público) de dichas libertades.

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Artículo 20.3

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Explicación:El punto 3 intenta garantizar la independencia de los medios de comunicación públicos (aquellos dependientes del Estado) respetando el acceso a ellos del pluralismo social (artículo 1 CE) y de las diversas lenguas oficiales (artículo 3.3 CE).

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Artículo 20.4

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Explicación:El punto 4 en cambio, explica los límites en que ha de desenvolverse el artículo 20, respetando los derechos del Título I y en especial se conecta con el 18.1 CE (intimidad, honor y propia imagen), y con la protección de los jóvenes. Existe responsabilidad judicial derivada del mal uso de los derechos aquí reconocidos (difundir mentiras, injurias, hechos no veraces, etc) Recordar las leyes citadas en el art 18 CE.

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Artículo 20.5

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Explicación:Es importante destacar aquí, que el propio Tribunal Constitucional ha interpretado que el artículo 120.3 CE, en relación al 24.1,supone que todas las RESOLUCIONES JUDICIALES también han de ser SIEMPRE MOTIVADAS, como las sentencias.ESTE APARTADO PUEDE SER LIMITADO TAMBIÉN POR EL ARTÍCULO 55 CE, y legítima sólo a los Jueces (resolución judicial, con lo que ha de ser motivada, es decir explicando y razonando los motivos por lo que se toma dicha decisión) para limitar el derecho de información y expresión bajo la forma del secuestro (que en este caso es impedir la libre disposición por el propietario de las publicaciones, grabaciones, etc, hasta que el Juez no resuelva sobre si puede o no publicarse algo sobre lo que exista un conflicto) en virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).

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