Artículo 23

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Proceso de aprendizaje del artículo 23
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Artículo 23.1

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Explicación:La participación política es una de las claves de la democracia. La participación de los ciudadanos, en los asuntos públicos puede ser directa o a través de representantes elegidos en elecciones periódicas.Según el artículo 1.2 el pueblo es soberano y emanan de él todos los poderes, aunque no tiene porqué ser directamente, por ejemplo el pueblo elige los representantes en las Cortes y estos a su vez eligen a otros poderes en virtud del poder de representación de los intereses de quienes les han elegido.Una forma directa de participación es la iniciativa legislativa que parte directamente del pueblo (artículo 87.3 CE) que es bastante restrictiva, pues además de estar restringida para determinadas materias, se necesita la firma de medio millón de personas. La otra forma directa, la normal, es el referéndum (consulta realizada a los ciudadanos para que voten expresando su opinión sobre un determinado tema, habiendo varios tipos: consultivo art. 92 CE, de reforma y de aprobación) Para la autorización de consultas populares por vía de referéndum en principio sólo es competente el Estado según el art 149.1.32ª CE.La forma indirecta está relacionada con el artículo 6 CE (los partidos políticos), pues son estos los elegidos para representar a la ciudadanía y sus intereses en las Cortes, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, por medio del derecho de sufragio (que es el votar) en elecciones periódicas (es decir cada cierto tiempo, cada cuatro años para el Congreso y el Senado por ejemplo).

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Artículo 23.2

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Explicación:El apartado 2 es el otro derecho y regula otra faceta de la igualdad de los ciudadanos, en este caso la que tenemos todos para acceder a funciones y cargos públicos, relacionado con el artículo 103.3 CE en cuanto al acceso al funcionariado público.

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