Artículo 24

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Proceso de aprendizaje del artículo 24
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Artículo 24.1

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Explicación:La vía judicial está regulada principalmente en el Titulo VI.Los derechos reconocidos en el artículo 17 CE son antes de llegar al proceso judicial, y aquí se recoge lo que se denominan garantías procesales. Este artículo es importantísimo puesto que es el derecho de todas las personas a acceder a la justicia, y sobre todo a la igualdad, en este caso bajo el derecho de tutela judicial efectiva (que incluye todo un abanico de derechos y garantías para hacerla efectiva), ¿y qué es? Es en esencia el derecho de todos los ciudadanos a una seguridad jurídica, a la protección judicial de nuestros derechos e intereses, sin que pueda producirse indefensión y esto es un mandato concreto constitucional, sin ambigüedades.Aquí todos tenemos derecho a ser oídos judicialmente, lo que unido al artículo 119 CE (justicia gratuita) se conecta con el intento de una justicia sin discriminación. Se reconoce por tanto el acceso a la vía judicial, otra cosa es que nos den la razón o no dentro del proceso, pero lo importante es que todos tenemos derecho a iniciar la vía judicial.

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Artículo 24.2

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Explicación:Este apartado, se refiere a aspectos básicos de los distintos procedimientos judiciales, respecto de las partes que intervienen, en la que todos tienen derecho a:1) Juez ordinario predeterminado por ley.2) Defensa y asistencia de letrado.3) Ser informados de la acusación formulada con ellos.4) Proceso público (no ocultos, cualquier miembro de la sociedad puede asistir al juicio, salvo excepciones de orden público), con garantías y sin dilaciones (sin demora en la detención).5) Usar pruebas para su defensa.6) No declarar contra sí mismo.7) No confesarse culpable.8) Presunción de inocencia.La ley regulará los casos en que por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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