Artículo 39

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Proceso de aprendizaje del artículo 39
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Artículo 39.1

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Explicación:Aquí comenzamos con el CAPÍTULO III (artículos 39 a 52 CE) "De los principios rectores de la política social y económica".Este capítulo tiene una protección menor que los anteriores.Según el artículo 53.3 CE, su contenido informará a las leyes (legislación positiva), la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria (Título VI) en base a las leyes que los desarrollen. Lo que nos queda son órdenes a los poderes públicos como encabezamiento de muchos artículos que mientras no se materialicen en leyes concretas, cosa que no ocurre en todos los casos, no se alcanzará la protección pretendida en dicho artículo.En este primer apartado se faculta a los poderes públicos a que intervengan, esta vez a favor de la familia, bien a través de prestaciones (económicas), como adoptando medidas sociales o jurídicas que la protejan.

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Artículo 39.2

Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Explicación:El segundo apartado insta a los poderes públicos a proteger a los hijos, y los declara iguales ante la ley, como vimos en el artículo 14 CE.La filiación es un vínculo biológico y jurídico entre padres e hijos, pudiendo ser de dos tipos: natural (que a su vez puede ser matrimonial, nacidos dentro del matrimonio, y extramatrimonial, cuando los padres no están casados) o por adopción. De ahí, la importancia de este artículo que lleva el principio de igualdad fuera de las fronteras de las ideologías y equipara ante la ley a los hijos independientemente de su origen, plasmando aquí una justicia buscada durante muchos siglos. Esto se vio reflejado en la Ley 11/81 de 13 de mayo que modificaba el Código Civil en este aspecto, y en un procedimiento especial para la investigación de la paternidad, regulado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero.También proclama la protección e igualdad de las madres independientemente del estado civil. Normalmente decimos estado civil para referirnos al estado casado o soltero, pero es un concepto más amplio que abarca todo lo que afecte a nuestra capacidad de obrar dentro del ámbito de los derechos y obligaciones de las personas, que en nuestro Derecho son: el matrimonio, la filiación, nacionalidad, vecindad civil, mayoría de edad y los estados de incapacitación.

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Artículo 39.3

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Explicación:Hay que matizar que esta protección de los poderes públicos no implica una obligación para estos y una relajación para los padres. Los primeros encargados de la protección y educación del hijo son la madre y el padre, no nos equivoquemos, lo que ocurre es que estos han de ser ayudados y contar con el apoyo de los poderes públicos en dichas funciones, incluso si hubiera un mal desempeño intencionado y reiterado de sus obligaciones, pueden ser privados a través de ciertos mecanismos de la custodia de los hijos, siempre hablando en casos extremos. Y esto es lo que tenemos reflejado en este punto tercero.

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Artículo 39.4

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Explicación:Lleva a la protección internacional del menor (ejemplo Reglamento CE nº 2201/2003 de 27 de noviembre, relativo a competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes) cosa que a nivel nacional también hace la LO del Menor de1996.

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