Artículo 57

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Proceso de aprendizaje del artículo 57
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Artículo 57.1

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Explicación:Este artículo tiene sus horas contadas y nos explica la forma de sucesión, que creemos no merece más aclaración que la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión del Monarca (restos todavía de Las Partidas, en contraste a todo lo propugnado por la propia Constitución respecto de la igualdad de sexo) y que caso de no existir heredero, serán las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) las que le propongan según el mayor interés para España.

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Artículo 57.2

El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Explicación:A día de hoy comentar que no hay príncipe heredero, sino princesa heredera (Leonor), hija de Felipe VI (actual rey de España) y doña Leticia (reina consorte).

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Artículo 57.3

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Explicación:Nos dice la potestad de las CC.GG para proveer de sucesor a la Corona caso de que no hubiere ningún sucesor una vez extinguidas todas las líneas a suceder.

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Artículo 57.4

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

Explicación:Es curioso la referencia al matrimonio del sucesor contra la prohibición de Rey y Cortes Generales, pese a todo lo dicho sobre la libertad respecto de todos los españoles.ABDICAR es desistir o no hacer uso de un derecho, en este caso, desempeñar el reinado, RENUNCIAR es dimitir o dejar voluntariamente los derechos sucesorios, la diferencia está en que la renuncia es anterior al desempeño del cargo y la abdicación es durante el reinado. Abdicación, renuncia y dudas sucesorias se resolverán mediante Ley Orgánica (artículo 81 CE).Lo subrayado es de vital importancia a la hora de contestar una pregunta tipo test, porque pueden jugar con las conjunciones "o" e "y", por lo tanto aquí saber en este caso que siempre es: EXPRESA PROHIBICIÓN DEL REY "Y" CORTES GENERALES.

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Artículo 57.5

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Explicación:Un ejemplo de esta LO a la que se hace referencia es la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

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