Artículo 135

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Proceso de aprendizaje del artículo 135
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Artículo 135.1

Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Explicación completa del artículo 135.Como apunte señalar que el artículo 135.1 CE fue objeto de reforma (2ª reforma de la CE) el 27/09/2011 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria en las AA.PP.Este artículo como en general el Título VII de la CE no suele ser objeto de muchas preguntas en las diferentes oposiciones, en algunas incluso nunca se ha llegado a preguntar nada. Aún así es conveniente hacer algunas breves referencias, sobre todo para clarificar algún posible concepto.El Gobierno habrá de estar autorizado por ley (ley de emisión que se llama) para emitir Deuda Pública (es una especie de préstamo que obtiene del sector privado, un ingreso que recibe el Estado con la obligación de devolverlo con intereses).En el Presupuesto debe especificarse el máximo permitido de emisión de Deuda Pública y es un ingreso para el Estado que viene recogido dentro del Presupuesto en la parte de gastos. Los créditos para satisfacer el pago de Deuda Pública incluidos en el Presupuesto no pueden ser modificados mientras se ajusten a la ley de emisión.

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Artículo 135.2

El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

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Artículo 135.3

El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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Artículo 135.4

Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

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Artículo 135.5

Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

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Artículo 135.6

Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

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