Artículo 147

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Proceso de aprendizaje del artículo 147
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Artículo 147.1

Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Explicación:El Estatuto es la norma clave dentro de cada CC.AA, que el Estado debe reconocer como parte del ordenamiento jurídico.

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Artículo 147.2

Los Estatutos de autonomía deberán contener:a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.b) La delimitación de su territorio.c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Explicación:Contenido mínimo del Estatuto de una Comunidad:• Denominación (nombre de la CC.AA).• Territorio concreto a que afecta.• Nombre, organización y sede de las instituciones propias.• Competencias que asume dentro de lo que permite la Constitución y forma de traspaso de las mismas (artículo 148 y 149 CE).Las competencias que incluya pueden ser:1. Exclusivas, sobre las que dispone completamente sólo un órgano, por ejemplo para las competencias exclusivas estatales, los Estatutos no pueden incluirlas en la Comunidad, o las exclusivas de las CC.AA donde el Estado no puede interferir y en tanto no se disponga lo contrario sólo dispone sobre ellas la Comunidad.2. Compartidas, el Estado establecerá las normas básicas y las CC.AA su desarrollo o aplicación.

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Artículo 147.3

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Explicación:Se requiere la aprobación de las CC.GG mediante ley orgánica para reformar los Estatutos.

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