Tema 2-El municipio según el Título II de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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Título II El Municipio: Entidad local básica para la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica. Son elementos del municipio: el territorio, la población y la organización. Capítulo I Territorio y Población: El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competenciasLa creación, supresión o alteración de municipios, se regulará por la legislación de las CCAA.Solo se podrán constituir nuevos municipios con una base de población superior a 5000 Hab. y sostenibles financieramente.El Estado podrá fomentar la fusión de municipios. Si se diera el caso, no podrán disgregarse hasta pasar 10 años. La fusión conllevará: La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones, el nuevo órgano de gobierno estará constituido por la suma de los concejales de los municipios fusionados. Si se acordará el convenio alguno de ellos podrá funcionar como organización desconcetrada. El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores. Si uno de los municipios es deudor, se podrán hacer contabilidades separadas y el ayto deudor tendrá 5 años para sanear la deuda.El convenio de fusión deberá ser aprobado por Mayoría simple. Los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial. El nombre de los municipios podrá ser en castellano o en la lengua de la Comunidad.Toda persona que viva en España, esta obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida mas tiempo. El padrón se renovará cada dos años, cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios. En el padrón se incluirá: Nombre y Apellidos, Sexo, Domicilio habitual, Nacionalidad, Lugar y fecha de nacimiento y numero de documento de identidad (Nº de la tarjeta de residencia o Nº de identificación de extranjero). Estos datos se cederán a otras Administraciones sin consentimiento previo al afectado. Llevar el padrón al dia corresponde al ayto.Los aytos remitirán al INE los datos del padrón, para la coordinación con otros padrones, estos subsanaran los posibles errores. Corresponderá al presidente del INE la resolución de discrepancias. El Consejo de empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: Elevar la decisión del Presidente del INE (es el que decide). Informar con carácter vinculante de las propuestas que eleve al Gobierno el presidente del INE. La Adm general del Estado, en colaboración con los Aytos y Adm de las CCAA confeccionará un padrón de los españoles en el extranjero. Son derechos y deberes de los vecinos: Ser elector y elegible Participar en la gestión municipal Utilizar los servicios municipales Contribuir a las competencias municipales Pedir la consulta popular Exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España, ni les atribuirá ningún derecho. Capítulo II Organización El gobierno y la Adm municipal, salvo en Régimen de concejo abierto, corresponde al ayto integrado por Alcalde y Concejales. Los segundos son elegidos por sufragio universal y el Alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos. Cuando no se aplique el Título X, se aplicará el Régimen Común. La organización municipal corresponde a las siguientes reglas: El Alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 Habitantes y en los de menos cuando así los disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos. La comisión especial de sugerencias y reclamaciones existe en los regidos por Título X o donde lo acuerde el pleno por Mayoría Absoluta. La comisión especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con el art.116 El Alcalde es el Presidente de la Corporación. Y ostenta las siguientes atribuciones: Dirigir el gobierno y administración municipal. Representar al ayto Convocar y presidir las sesiones del Pleno Dirigir inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales Dictar bandos Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado Aprobar la oferta de empleo público (oposiciones) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal Ejercer la jefatura de la Policía Municipal Aprobaciones de los instrumentos de planteamiento de desarrollo del planteamiento general La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía Adoptar personalmente en caso de catastrofe las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad La aprobación de los proyectos de obras y servicios El otorgamiento de licencias Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayto Las demás que expresamente le atribuyan las leyes También corresponde el nombramiento de los tenientes de alcaldeHabrá una serie de medidas que el alcalde no podrá delegar. El pleno integrado por todos los concejales es presidido por el Alcalde, corresponde en todo caso al Pleno municipal y a la Asamblea vecinal (Concejo Abierto) las siguientes atribuciones: Control y fiscalización de los órganos de gobierno Acuerdos relativos a la participación den organizaciones supramunicipales Aprobación inicial del planteamiento general Aprobación del reglamiento orgánico y las ordenanzas La determinación de los recursos propios de caracter tributario La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas Aprobación de la plantilla de personal Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación Declaración de lesividad en los actos del Ayto Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto La aprobación de los proyectos de obras y servicios Aquellas otras que deban corresponder al Pleno Las demás que expresamente le confieren las leyesCorresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza, que serán públicas. El pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2 y 3. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un nº de concejales no superior al tercio del nº legal de los mismos. Corresponde a la junta de Gobierno Local: La asistencia al alcalde y las atribuciones que el alcalde le delegue o le atribuyan las leyes. Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento al Alcalde, designados de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde no exista de entre los concejales.Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de asuntos locales y mejorar está, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada. Las leyes de las CCAA sobre régimen local regularan los entes de ámbito territorial inferior al Municipio que carecen de personalidad jurídica. La iniciativa corresponderá a la población interesada o al Ayto correspondiente. Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada. Capítulo III Competencias El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El municipio ejercerá como competencias propias en las siguientes materias: Urbanismo Medio Ambiente Urbano Abastecimiento de agua potable y evacuacion y tratamiento de aguas residuales Infraestructura viaria Evaluación e información de situaciones de necesidad social Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios Tráfico, Transporte colectivo urbano Información y promoción de la actividad turística Ferias, abastos, mercados, onjas, etc Protección de la salubridad pública Cementerios y actividades funerarias Promoción del deporte Promoción de la cultura Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria Promoción del uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información Las competencias municipales se determinaran por ley. La ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica. La ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Adm Públicas. La ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración. Los municipios deberán prestar los servicios siguientes:   En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. En municipios superiores a 5000 habitantes: Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. En municipios superiores a 20000 habitantes: Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En municipios superiores a 50000 habitantes: Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. En los municipios con población inferior a 20000 habitantes, será la Diputación provincial o equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: Recogida y tratamiento de basuras, Abastecimiento de agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales, Limpieza viaria, Acceso a los núcleos de población, Pavimentación de vías urbanas, Alumbrado público. Para la prestación de servicios, la diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al ministerio de hacienda y administraciones públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras formulas.Para reducir costes.Cuando el municipio justifique ante la diputación que puede restar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado, podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios. Cuando sea la diputación la que asume esta prestación repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio.El Estado y las CCAA podrán delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar le eficiencia de la gestión pública. La delegación no podrá ser inferior a 5 años. Deberá llevar acompañada una memoria económica. Cuando el Estado o las CCAA deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos. La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales para la coordinación y seguimiento de las delegaciones. Para evitar duplicidades y reducir costes la Administración del Estado y las de las CCAA podrán delegar las siguientes competencias:     Vigilancia y control de la contaminación ambiental.     Protección del medio natural. Prestación de servicios sociales. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles. Realización de actividades complementarias en los centros docentes. Gestión de instalaciones culturales. Gestión de instalaciones deportivas. Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. Promoción y gestión turística. Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectaculos públicos. Liquidación y recaudación de tributos propios. Inscripción de asociaciones. Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa. Cooperación con la administración educativa. La administración delegante podrá dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas, enviar comisionados para las subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento la administración delante podrá revocar la delegación o ejecutar por si misma la competencia delegada. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por parte del municipio interesado. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las CCAA. Capítulo IV Regímenes especiales Funcionan en Concejo Abierto: Los municipios que tradicionalmente y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. Aquellos otros que por localización geográfica es el mejor sistema.La constitución de Concejo Abierto requiere petición de la mayoría de los vecinos por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayto y aprobación por la comunidad autónoma. El gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal. Los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto. Si así lo hicieran deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal.Podrán establecerse regímenes especiales para municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su termino de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.

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