Notas
Presupuesto Nacional
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¿Qué es el Presupuesto?
Es un análisis que se realiza periódicamente
para poder proyectar los gastos y estimar los ingresos que va tener el país para
cubrir dichos gastos, ya que los presupuestos se basan en la idea de equilibrio
entre el gasto y los ingresos.
No obstante se puede presentar la
condición de que alguno de los dos que encuentre más alto que el otro estos
sucesos se conocen primero como un superávit que es cuando el ingreso supera
los gasto. Adicional cuando se presenta la condición de que es gasto es mayor
que los ingresos recibidos se conoce como déficit.
La preparación y redacción del
presupuesto está a cargo de la rama ejecutiva y especialmente del Ministerio de
Hacienda, el cual desempeña el papel principal en su preparación.
https://www.youtube.com/watch?v=yOFWCw1Ql_0 (Incorporar)
Adicional a los objetivos de utilización, asignación y
equilibrio, se pueden encontrar unos principios presupuestales entre los que se
pueden encontrar los siguientes:
·
Planeación.
·
Anulación.
·
Universalidad.
·
Unidad de
caja.
·
Programación integral.
·
Especialización.
·
Inembargabilidad.
·
Coherencia macroeconómica.
·
Homeóstasis presupuestal.
En Colombia se rige de la siguiente normatividad para cada uno de los
principios por medio de unos Artículos.
Planificación:
ARTÍCULO 13. El presupuesto General de la Nación deberá
guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del
Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de
Inversiones.
Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339
Anualidad:
ARTÍCULO 14. El año fiscal comienza el 1° de Enero y termina
el 31 de Diciembre de cada año.
Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339
Normatividad
Universalidad
ARTÍCULO 15: El presupuesto contendrá la totalidad de los
gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Unidad de Caja
ARTÍCULO 16: Con el recaudo de todas las rentas y recursos
de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el
Presupuesto General de la Nación.
Programación interna
ARTÍCULO 17: Todo programa presupuestal deberá contemplar
simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias
técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y
operación , de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
Especialización
ARTÍCULO 18:
Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la
administración a si objeto y funciones, y
se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron
programadas.
Inembargabilidad
ARTÍCULO 19: Son inembargables las rentas incorporadas en el
Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos
que lo conforman.
Coherencia Macroeconómica
ARTÍCULO 20: El presupuesto debe ser compatible con las
metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta
directiva del Banco de la República.
Homeostasis Presupuestal.
ARTÍCULO 21: El crecimiento real del Presupuesto de Renta
incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberá
guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no
genere desequilibrio macroeconómico.
ARTÍCULO 22: Cuando por circunstancias extraordinarias de
Nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el
Gobierno Nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de
la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de
recursos del superávit de la Nación.
Presupuesto
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- Descrição
- Notas sobre Presupuesto Nacional, criado por Marco Cordoba A em 03-11-2014.
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- Marco Cordoba A
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