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ENSAYO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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Servidoras y servidores
públicos
Serán los servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
También los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Los obreros del sector público estarán sujetos al
Código de Trabajo.
Sin embargo la remuneración de las servidoras y servidores
públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
En la constitución se prohíbe:
Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a
excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
También las servidoras
y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su
gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial
jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de
ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan
este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de
forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro.
La Contraloría General del Estado examinará y
confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma
enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término
de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones
hará presumir enriquecimiento ilícito.
Constituyen entes
financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley,
decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran
recursos y obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estará el
funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera. Si las
circunstancias lo ameritan se desconcentrará el sistema, bajo la exclusiva
responsabilidad del ente financiero institucional.
Los entes financieros se
presumirán de existencia permanente, a menos que las disposiciones que los
crearon definan una existencia determinada u otra norma legal establezca su
disolución o fusión.
El conjunto de recursos y
obligaciones administrados por los entes financieros, reflejados en el Sistema
de Administración Financiera institucional, constituirán la base del Sistema en
los niveles Sectorial y Global del Sector Público no Financiero.
Los organismos, entidades,
fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central, se constituirán en un
solo Ente Financiero, con presupuesto, contabilidad y tesorería únicos.
El conjunto de organismos,
entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno
Central y Entidades
Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de la centralización contable y
de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución presupuestaria, para lo
que se constituyen los siguientes niveles estructurales:
Es la máxima instancia
institucional en materia financiera y presupuestaria; cumple y vela por la
aplicación de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad financiera
y presupuestaria de observancia general en la Institución.
Coordinar la programación y formulación del
presupuesto, la programación de la ejecución presupuestaria, y con los
responsables de cada unidad ejecutora, la evaluación de la gestión
presupuestaria;
Coordinar con la unidad de planificación
institucional la adecuada vinculación de la Planificación con el presupuesto y
el registro, en el sistema integrado de información financiera, de la parte
pertinente a los objetivos, metas y acciones definidas en el plan.
Coordinar la administración financiera
institucional con el ente rector para la debida aplicación de las políticas,
directrices, normas y procedimientos que emanen del mismo.
Es la unidad que, en lo organizativo, es una
instancia dependiente de la UDAF para cumplir determinadas atribuciones que le
sean delegadas para facilitar la coordinación de las unidades ejecutoras con la
UDAF, particularmente en lo relacionado a la programación presupuestaria,
programación financiera y ejecución presupuestaria.
Es la unidad desconcentrada con atribuciones y
competencias para realizar funciones administrativas y financieras y que,
estructuralmente, forma parte de una Institución. Los presupuestos se asignan
al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia responsable, en lo
operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario; para tal efecto se
regirá a las disposiciones y normas del ente rector canalizadas a través de la
UDAF y de las Unidades Coordinadoras de las que deberá requerir su aprobación o
autorización en todo aquello que no se encuentre dentro de su marco de
competencias.
Todos los registros en las distintas fases del
presupuesto se efectúan en la Unidad Ejecutora; en consecuencia, le corresponde
mantener los documentos de soporte de conformidad con las normas vigentes sobre
la materia.
El Sistema de Administración Financiera
operará con períodos mensuales para medir, conocer y comparar los resultados de
la gestión y la situación económica financiera, contable y presupuestaria, sin
que ello constituya impedimento para generar informes con la oportunidad, forma
y contenido que los usuarios lo determinen.
El Sistema de Administración Financiera estará
estructurado como un sistema integral, único y uniforme. El Ministerio de
Economía y Finanzas tendrá la atribución exclusiva para autorizar, en casos
excepcionales, la aplicación de criterios técnicos diferentes a los
establecidos en los principios y normas técnicas.La información contable, busca
revelar con razonabilidad los hechos financieros, económicos y sociales de las
instituciones y organismos del Sector Público no Financiero, mediante su
adecuada utilización, se empleen en forma transparente los recursos públicos en
procura del beneficio colectivo.
En la información que corresponda a procesos
de agregación de movimientos contables y presupuestarios, se observarán
procedimientos de consolidación que permitan expresar la situación lo más cercano
al nivel de gestión de la administración respectiva.
El funcionamiento del Sistema de
Administración Financiera estará supeditado al ordenamiento jurídico vigente,
prevalecerán las disposiciones legales respecto de los principios y normas
técnicas que se establezcan en materia contable y presupuestaria.
En caso de imprecisión en la disposición
legal, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los criterios técnicos
de aplicación, en tanto no exista interpretación jurídica en contrario.
“SAFI”
La aplicación del Sistema de Administración
Financiera es obligatoria en el ámbito de los organismos, entidades, fondos o
proyectos del Sector Público no Financiero; la inobservancia de sus normas
estará sujeta a las sanciones previstas en la Ley.
El Ministerio de
Economía y Finanzas comunicará periódicamente a la Contraloría General del
Estado, respecto a las entidades que incumplan con la remisión de la
información financiera en forma confiable y oportuna, a fin de que el Organismo
Superior de Control Los funcionarios
de libre nombramiento y remoción, los designados para período fijo, los que
manejan recursos o bienes públicos y los ciudadanos elegidos por votación
popular, deberán presentar, al inicio de su gestión, una declaración
patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos, y la autorización para
que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias. De no
hacerlo, no podrán posesionarse de sus cargos. También harán una declaración
patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso a la institución,
previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro. Al terminar sus
funciones presentarán también una declaración patrimonial juramentada, que
incluya igualmente activos y pasivos. La Contraloría General del Estado
examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se presuma
enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término
de las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves
indicios de utilización de un testaferro, la Contraloría podrá solicitar
declaraciones similares, a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya
ejercido una función pública. No podrán ser funcionarios ni miembros de
organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y
regulación, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren
en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas. El funcionario público
deberá abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en
conflicto con los del organismo o entidad a los que preste sus servicios. La
administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y
desconcentrada. La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones
de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación,
ascenso y cesación. Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil
y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de
oposición. Solo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un
régimen de libre nombramiento y remoción. Las remuneraciones que perciban los
servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y
responsabilidades. En ningún caso la afiliación política de un ciudadano
influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública. Nadie
desempeñará más de un cargo público. Sin embargo, los docentes universitarios
podrán ejercer la cátedra si su horario lo permite. Para ser diputado se
requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos
políticos, tener al menos veinticinco años al momento de la inscripción de su
candidatura y ser oriundo de la provincia respectiva, o haber tenido residencia
en ella de modo ininterrumpido por lo menos durante tres años inmediatamente
anteriores de la elección. Los diputados desempeñarán sus funciones por el
periodo de cuatro años. Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un
número de diputados que represente por lo menos el diez por ciento del Congreso
Nacional, podrán formar un bloque legislativo. Los partidos que no lleguen a
tal porcentaje, podrán unirse con otros para formarlo. El Congreso Nacional
elegirá cada dos años un presidente y dos vicepresidentes. Para los primeros
dos años elegirá su presidente de entre de los diputados pertenecientes al
partido o movimiento que tenga la mayor representación legislativa y a su
primer vicepresidente del partido o movimiento que tenga la segunda mayoría. El
segundo vicepresidente será elegido de entre los diputados que pertenezcan a
los partidos o movimientos minoritarios. Desempeñarán tales funciones mediante
dos años. Para los próximos dos años el presidente y el primer vicepresidente
se elegirán de entre los partidos o movimientos que hayan obtenido la segunda y
primera mayoría, respectivamente. Los vicepresidentes reemplazarán, en su
orden, al presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva, y el Congreso
Nacional llenará las vacantes cuando sea caso.
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- ARTICULOS DE LA CONSTITUCION QUE TIENEN QUE VER CON LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS PUBLICOS
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- katiusk.17 · out 2015
- Atualizado
- 30 nov 2016
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