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Notas

Rég. Gral. de las Obligaciones Comerciales

vanessavjrromero Dº Comercial I - Examen Febrero 2014 Examen anual Espanhol 1 página

Conteúdo das notas (1)

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Introducción

La "obligación" ha sido definida como una relac. jurídica entre 2 (o +) personas.

- Una parte (deudora) se le puede exigir una prestación

- Una parte (acreedora) es la que puede exigir la prestación al deudor.

El objeto de la obligación es la prestación. → La cual siempre es un acto humano

Ej. el objeto de la obligación contenida en un título valor, no es el dinero expresado en el mismo, sino el pago.

I.a. Fuentes de las Obligaciones

Desde hace tiempo (ya desde el Dº Romano) se clasifica a las fuentes de las obligaciones como: contractual, cuasicontractual, delictual y cuasidelictual.

I.a.1. Fuentes de las obligaciones en el Dº Uruguayo

Si bien el Cod. Com. no establece fuentes de obligaciones, el C.C. sí lo hace en su art. 1246: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada, como en los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles.

Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella".

Pero esta norma del Dº Civil ¿puede aplicarse en materia comercial?

*

I. Obligaciones Mercantiles

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Descrição
Rég. Gral. de las Obligaciones Comerciales - Vol. 2. Tomo 1. Nuri Rodríguez
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