Módulo 3 de 5 · Mídia
Mano+De+Obra
MANO DE OBRA
CONCEPTO:
- Esfuerzo físico o mental que realizan las personas , para la obtención de un producto o servicio, por el cual se le brindad una retribución económica.
MANO DE OBRA DIRECTA : Participa de manera activa en la fabricación y obtención de productos.
MANO DE OBRA INDIRECTA: Participa de manera secundaria en la elaboración de un producto, se incluye como parte de costos indirectos de fabricación.
COSTOS INCLUIDOS EN LA MANO DE OBRA:
- Los conceptos remunerativo, son los que se deben traducir en pagos al trabajador.
- Los aportes patronales son los pagos adicionales que la empresa efectúa en otras cantidades, para que el trabajado reciba algún beneficio o prestación.
- Los descuentos al trabajador.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS:
- SALARIO O JORNAL : Remuneración principal que perciben los trabajadores de producción por la jornada legal o contractual (según contrato) de trabajo
- REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL: Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador, esta cifra es fijada por el gobierno, legalmente ningún trabajador puede ganar menos de esta cantidad. (s/930.00)
- ASIGNACIÓN FAMILIAR: Es un pago adicional que perciben trabajadores que tienen hijos menores de edad, se calcula aplicando el 10% de la RMV (remuneración mínima vital)
- HORA EXTRAS: Remuneración adicional que debe recibir un trabajador que labora fuera de la jornada legal, cada hora extra debe pagarse con un recargo de por lo menos 25% sobre la hora normal y 35%, esto sobre las dos y tres hora adicionales, respectivamente.
- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO: El trabajador tiene derecho a 24 horas consecutivas de descanso cada semana, preferentemente domingo.
- VACACIONES: Cumplido un año de servicios el trabajador tiene derecho a un descanso de pagado de 30 días.
- GRATIFICACIONES: Pagos adicionales que la empresa efectúa a sus trabajadores, obligatorio en los meses de julio y diciembre de cada año. En caso de comisionistas se toma en cuenta el promedio de lo percibido en los últimos seis meses. Las horas extras se consideran si es que se ha percibido en tres meses del semestre respectivo.
- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS): El empleador tiene que depositar periódicamente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador para que éste la pueda cobrar cuando se desvincule de la empresa. Su cálculo y depósito es semestral. (generalmente en mayo y noviembre).
APORTES PATRONALES:
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La empresa está obligada a aportar al seguro social de salud (ES SALUD), 9% sobre las remuneraciones percibidas por los
trabajadores. Con este aporte el trabajador tiene derecho a los servicios de salud al igual que sus derecho habientes.
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En el caso de empresas industriales se debe pagar el 0.75% de las remuneraciones para el Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) siempre y cuando la empresa posea más de 20 trabajadores.
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Las empresas que desarrollan actividades de riesgo deben contratar para los trabajadores el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Tienes dos componentes por seguro para salud y por seguro para pensiones.
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Las empresas deben contratar un seguro de vida para todo trabajador . Se llama seguro de vida ley.
- Para el caso de obreros es de 0.71% de la remuneración y 1.46% en caso de actividades consideradas de alto riesgo (explosivos, fuegos artificiales, minas, municiones, petróleo, policías particulares y perforaciones de pozos.
DESCUENTOS AL TRABAJADOR: Son importes que reducen el pago que recibe el trabajador, no son costos de la empresa por ello no se debe registrar en cuentas de gastos, son pasivos.
A) Si el trabajador pertenece al sistema público Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se le descontará el 13% y se entregará a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
B) Si el trabajador está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) se le descontará un importe que será entregado a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que está compuesto de tres conceptos:
- Aporte obligatorio para el fondo de pensiones 10%
- Prima de seguros (varía según AFP elegida)
- Comisión sobre remuneración mensual o sobre saldo acumulado
C) El trabajador puede afiliarse voluntariamente al seguro de vida contra accidentes administrado por ES SALUD.
- Este seguro se llama +vida seguro de accidentes o ES SALUD VIDA.
- Sólo cubre daños (fallecimiento o invalidez) causados por accidentes.
D) El impuesto a la renta de quinta categoría lo asume el trabajador y se establece a través de escalas.