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Quiz

CAPITULO II SECCIÓN 3ª- Inicio del procedimiento a solicitud del interesado

Anabel Fernandez Cuevas 20 perguntas

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Perguntas do quiz (20)

  1. 1Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

    1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

    a) [blank_start]Nombre[blank_end] y [blank_start]apellidos[blank_end] del [blank_start]interesado[blank_end] y, en su caso, de la persona que lo represente.

    b) Identificación del [blank_start]medio electrónico[blank_end], o en su defecto, [blank_start]lugar físico[blank_end] en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la [blank_start]notificación[blank_end].

    c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, [blank_start]la solicitud[blank_end].

    d) [blank_start]Lugar[blank_end] y fecha.

    e) [blank_start]Firma[blank_end] del solicitante o acreditación de la [blank_start]autenticidad[blank_end] de su voluntad expresada por cualquier medio.

    f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente [blank_start]código de identificación[blank_end].

    Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el [blank_start]código de identificación[blank_end] si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la [blank_start]sede electrónica[blank_end] correspondiente un listado con los [blank_start]códigos de identificación[blank_end] vigentes.
    1. ANombre
    2. Bapellidos
    3. Cinteresado
    4. Dmedio electrónico
    5. Elugar físico
    6. Fnotificación
    7. Gla solicitud
    8. HLugar
    9. IFirma
    10. Jautenticidad
    11. Kcódigo de identificación
    12. Lcódigo de identificación
    13. Msede electrónica
    14. Ncódigos de identificación
  2. 2Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

    2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una [blank_start]única solicitud[blank_end], salvo que las [blank_start]normas reguladoras[blank_end] de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
    1. Aúnica solicitud
    2. Bnormas reguladoras
  3. 3Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

    3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente [blank_start]recibo[blank_end] que acredite la [blank_start]fecha[blank_end] y [blank_start]hora[blank_end] de presentación.
    1. Arecibo
    2. Bfecha
    3. Chora
  4. 4Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

    4. Las Administraciones Públicas deberán establecer [blank_start]modelos[blank_end] y sistemas de [blank_start]presentación masiva[blank_end] que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso [blank_start]voluntario[blank_end], estarán a disposición de los interesados en las correspondientes [blank_start]sedes electrónicas[blank_end] y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las [blank_start]Administraciones Públicas[blank_end].

    Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para [blank_start]precisar[blank_end] o [blank_start]completar[blank_end] los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
    1. Amodelos
    2. Bpresentación masiva
    3. Cvoluntario
    4. Dsedes electrónicas
    5. EAdministraciones Públicas
    6. Fprecisar
    7. Gcompletar
  5. 5Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

    5. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir [blank_start]comprobaciones automáticas[blank_end] de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado [blank_start]verifique la información[blank_end] y, en su caso, la [blank_start]modifique[blank_end] y [blank_start]complete[blank_end].
    1. Acomprobaciones automáticas
    2. Bverifique la información
    3. Cmodifique
    4. Dcomplete
  6. 6Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

    6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de [blank_start]uso obligatorio[blank_end] por [blank_start]los interesados[blank_end].
    1. Auso obligatorio
    2. Blos interesados
  7. 7Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya [blank_start]prescrito[blank_end] su derecho a reclamar. El derecho a reclamar [blank_start]prescribirá al año[blank_end] de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto [blank_start]lesivo[blank_end]. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde [blank_start]la curación[blank_end] o la determinación del [blank_start]alcance de las secuelas[blank_end].
    1. Aprescrito
    2. Bprescribirá al año
    3. Clesivo
    4. Dla curación
    5. Ealcance de las secuelas
  8. 8Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá [blank_start]al año[blank_end] de haberse notificado la [blank_start]resolución administrativa[blank_end] o la [blank_start]sentencia definitiva.[blank_end]
    1. Aal año
    2. Bresolución administrativa
    3. Csentencia definitiva.
  9. 9Artículo 67:

    En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá [blank_start]al año[blank_end] de [blank_start]la publicación[blank_end] en el «[blank_start]Boletín Oficial del Estado[blank_end]» o en el «[blank_start]Diario Oficial de la Unión Europea»[blank_end], según el caso, de la sentencia que declare la [blank_start]inconstitucionalidad de la norma[blank_end] o su carácter contrario al [blank_start]Derecho de la Unión Europea[blank_end].
    1. Aal año
    2. Bla publicación
    3. CBoletín Oficial del Estado
    4. DDiario Oficial de la Unión Europea»
    5. Einconstitucionalidad de la norma
    6. FDerecho de la Unión Europea
  10. 10Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar [blank_start]las lesiones producidas[blank_end], la presunta relación de [blank_start]causalidad[blank_end] entre éstas y el [blank_start]funcionamiento del servicio público[blank_end], la [blank_start]evaluación económica[blank_end] de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el [blank_start]momento[blank_end] en que la [blank_start]lesión[blank_end] efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas [blank_start]alegaciones[blank_end], [blank_start]documentos[blank_end] e [blank_start]informaciones[blank_end] se estimen oportunos y de la [blank_start]proposición de prueba[blank_end], concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante
    1. Alas lesiones producidas
    2. Bcausalidad
    3. Cfuncionamiento del servicio público
    4. Devaluación económica
    5. Emomento
    6. Flesión
    7. Galegaciones
    8. Hdocumentos
    9. Iinformaciones
    10. Jproposición de prueba

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Descrição
Abarca los artículos del 66 al 69. Un total de 4 Artículos.
Idioma
Español
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