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Fluxograma

REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

ximena proaño Espanhol 1.233 visualizações

Diagrama de flujo sobre uso de la fuerza Policía Nacional del Ecuador: facultad, capacitación y términos

Diagrama de flujo: Uso de la fuerza Policía Nacional del Ecuador

Conteúdo do fluxograma

  1. REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA

    FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

  2. Acuerdo Ministerial 4472

  3. En ejercicio de atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

  4. CAPITULO 1

    GENERALIDADES

  5. permite la regulación del uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución de la República

  6. Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza.

  7. Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

  8. Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza

  9. se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial

  10. en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto

  11. capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, verbalización uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales e do iónpolicial, así como los equipos de autoprotección.

  12. Art. 4.- Definición de términos.-

  13. ACTO DE SERVICIO

  14. Es toda acción que ejecuta la o el servidor policial en el cumplimiento especifico de sus funciones policiales

  15. ARMA

  16. Es todo instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.

  17. ARMAS DE FUEGO

  18. conjunto de mecanismos que actúan de forma coordinada proyectando un cuerpo físico al espacio que son dotadas por el Estado a las y los servidores policiales para el cumplimiento de sus funciones específicas.

  19. ARMAS NEUTRALIZANTES NO LETALES

  20. Son las entregadas en dotación policia

  21. CRISIS

  22. alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por la acción humana o de la naturaleza

  23. DELITOS DE FUNCIÓN

  24. acciones u omisiones tipificadas en la Legislación Penal Ecuatorian

  25. DISUASIÓN

  26. Es la inducción al infractor o presunto infractor de la ley, al desistimiento de sus en contra de bienes jurídicos protegidos.

  27. DOTACIÓN POLICIAL

  28. Son las armas, municiones, equipos, implementos, uniformes y

    para el cumplimiento especifico de las funciones policiales

  29. EXPLOSIVO

  30. Es todo elemento o sustancia que a través de una reacción física o química causa o produce una explosión

  31. FUERZA POLICIAL

  32. Medio restrictivo a través del cual las servidoras y los servidores policiales deben ejercer el control de una situación que atenta contra la seguridad

  33. GUÍA DE CANES

  34. Servidora o servidor policial que se encuentra a cargo de un can adiestrado al que dirige y controla durante la intervención policial.

  35. INCURSIÓN

  36. uso de medios físicos, mecánicos, químicos o animales entrenados, con el propósito de neutralizar las acciones de fuerzas contrarias a la ley

  37. INFRACCIÓN FLAGRANTE

  38. Que corneta la infracción en presencia de una o más personas o sea hallada cometiéndola

  39. Que sea descubierta inmediatamente después de cometerla cuando ha existido persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión;

  40. Cuando la persona que se presume cometió la infracción se encuentre en posesión de los instrumentos de la infracción o de los resultados de ésta

  41. NEUTRALIZAR

  42. Acción y efecto de reducir, debilitar y contener al infractor o presunto infractor de la ley

  43. NECESIDAD

  44. Es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado

  45. LEGALIDAD

  46. Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales

  47. OPERATIVO POLICIAL

  48. Conjunto de acciones y efectos que se generan para cumplir una misión

    específica

  49. OBEDIENCIA DEBIDA

  50. obedientes de las órdenes emanadas de sus superiores

  51. OPORTUNIDAD.

  52. Es el principio que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley.

  53. PERSUASIÓN

  54. Es convencer o inducir en forma racional al infractor o presunto infractor de la ley, para acatar las órdenes de las y los servidores policiales

  55. PROPORCIONALIDAD

  56. Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por

    parte del presunto infractor de la ley

  57. PORTE

  58. Acción y efecto de llevar consigo armas o equipos de dotación policial para el cumplimiento específico de sus funciones policiales

  59. RACIONALIDAD

  60. Implica el ejercicio del pensamiento lógico, que permite a través de la conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos

  61. RESISTENCIA VIOLENTA.

  62. Acción y efecto de violentar el natural modo de proceder

  63. RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN

  64. Es el estado resultado del uso sistemático de métodos, técnicas, tácticas y tecnologías por parte de las o los servidores policiales, para que la situación vuelva a su estado normal.

  65. USO ADECUADO DE LA FUERZA

  66. Empleo progresivo o diferenciado de la fuerza por parte de las o los servidores policiales, de acuerdo al nivel de resistencia presentado por el o los presuntos infractores

  67. CAPITULO II

    CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES

  68. Art. 5.- Clasificación

  69. Armas y equipos neutralizantes no letales

  70. Armas de fuego

  71. Explosivos

  72. Herramientas tácticas

  73. Equipos de autoprotección

  74. Art. 6.- Dotación y porte de armas

  75. únicamente podrán portar y usar el equipamiento que le hayan sido

    provistos en calidad de dotación para el cumplimiento de las funciones específicas del servicio, tras una capacitación adecuada.

  76. Art. 7.- Base de datos

  77. contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman las balas y vainas servidas, las estrías o rayado helicoidal de todas las armas de fuego policiales

  78. CAPITULO III

    DEL USO DE LA FUERZA

  79. Art. 8.- Uso de la fuerza

  80. Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana

  81. Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza

  82. Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si ésta, fuere notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito

  83. Art. 10.- Casos del uso de la fuerza

  84. Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr el objetivo legal buscado, las y los servidores policiales podrán hacer uso de la fuerza en las actuaciones del servicio específico

  85. Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza

  86. Presencia policial para lograr la disuasión

  87. Verbalización

  88. Control físico

  89. Técnicas defensivas no letales

  90. Fuerza potencial letal

  91. Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido

  92. Riesgo Latente

  93. Cooperador

  94. No cooperador

  95. Resistencia física

  96. Agresión no letal

  97. Agresión letal

  98. Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial

  99. Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia

  100. No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede

  101. Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafio físico

  102. Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas

  103. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención

  104. Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza

  105. no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza,

    retaliación, intimidación

  106. sólo emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte

  107. Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal

  108. CAPITULO IV

    DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES

  109. Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones

  110. Evaluar la situación

  111. haciendo uso adecuado de la fuerza

  112. Comunicar a la persona detenida las razones de su detención y sus derechos constitucionales

  113. Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente o centro de detención o rehabilitación que corresponda

  114. Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones

  115. Procurará ocasionar el menor daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y psicológica del detenido

  116. No expondrá a la persona detenida a tratos crueles o denigrantes, agresiones físicas de terceros, linchamientos, o actos constitutivos de tortura o de abuso de autoridad

  117. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza

    conforme a lo establecido al artículo II del presente Reglamento

  118. Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física

  119. Se aplicará cuando la persuasión con la presencia policial, verbalización, control físico, técnicas

    defensivas no letales no haya causado los efectos

  120. Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño a la persona a detenerse o a terceros que interfieran con la labor policial

  121. Neutralizada la persona, se la asegurará, utilizando los equipos entregados en dotación 'policial

  122. Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas

  123. Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza para disminuir los niveles de resistencia de la

    persona y conminar a la misma a apartarse de la posesión del arma

  124. Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares

  125. Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, conducción y traslado de

    personas detenidas

  126. Neutralizará la amenaza, inmovilizando a la persona

  127. Retirará inmediatamente el arma que se encuentre en posesión de la persona neutralizada, para

    evitar daños o lesiones a sí misma, a la o el servidor policial, o a terceros

  128. Realizará un registro físico del infractor o presunto infractor

  129. Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente, con el respectivo reporte policial

  130. Utilizarlas para el aseguramiento de la persona detenida para que no le produzcan daños a la

    misma, a la o el servidor policial o a terceros

  131. Empleará de forma correcta, y cerciorarse de que no ejerzan presión innecesaria sobre la persona detenida

  132. Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre la persona inmovilizada con esposas o candados de manos

  133. Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la autoridad competente o en el centro de detención o rehabilitación social

  134. Hacer referencia en el reporte policial de manera que se ponga en conocimiento de la autoridad competente

  135. Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal

  136. Se realizará siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.

  137. CAPITULO V

    DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA

    SEGURIDAD CIUDADANA

  138. Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre

  139. identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación para que evacuen o abandonen dichos lugares

  140. Se utilizará de forma racional​​​​​​

  141. Se coordinarán las actividades de evacuación

  142. Art. 22.- Manifestaciones públicas

  143. tengan conocimiento de la realización de una manifestación autorizada o no, en lugares públicos planificarán los operativos mediante una adecuada dirección, organización y ejecución de las mismas

  144. Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones violentas en manifestaciones

  145. no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dis ersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente

  146. Art. 24.- Uso de la fuerza en apoyo o protección de autoridades o dignatarios

  147. se planificará con anticipación los operativos o itinerarios según el caso

  148. CAPITULO VI

    DEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS

  149. Art. 25.- Utilización de ganado equino.-

  150. equino de propiedad de la Policía Nacional, constituyen medio logístico de disuasión y bajo la responsabilidad de la o el servidor policial designado a su cargo.

  151. Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.-

  152. uso adecuado de la fuerza mediante el empleo del equino a su cargo, aplicando los principios básicos del uso de la fuerza

  153. utilizados en detección de sustancias sujetas a fiscalización, explosivos, incursiones e investigaciones policiales, ubicación y rescate de personas, espectáculos públicos y control y restablecimiento del orden público

  154. Art. 27.- Utilización de canes

  155. Art. 28.- Uso de la fuerza con canes.-

  156. hará uso de la fuerza con el can asignado para neutralizar al presunto infractor de la ley o restablecer el orden público

  157. CAPITULO VII

    DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES

  158. Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional.-

  159. el Estado dotará de armas de largo alcance, material explosivo y demás equipos necesarios para la ejecución de operaciones de alto riesgo,

  160. Art. 30.- De los Técnicos en explosivos y Tiradores expertos (contra-francotiradores).

  161. deberán contar con la respectiva acreditación otorgada por el Ministerio del Interior a petición del Comandante General de la Policía Nacional

  162. CAPITULO VIII

    DEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA

  163. Art. 31.- Informe Policial.-

  164. tendrán la obligación de informar por escrito de forma pormenorizada a su inmediato superior jerárquico

  165. CAPITULO IX

    ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA

  166. Art. 32.-

  167. está obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita.

  168. Art. 33.

  169. La valoración psicológica determinará el tipo y tiempo de tratamiento que requiere el/la servidor/a policial, para reintegrarse a sus funciones regulares, previo informe favorable del facultativo correspondiente

  170. DISPOSICIONES

  171. DISPOSICIONES GENERALES

  172. PRIMERA

  173. SEGUNDA

  174. TERCERA

  175. CUARTA

  176. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  177. PRIMERA

  178. SEGUNDA

  179. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

  180. ÚNICA

Informações

Descrição
Fluxograma sobre REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, criado por ximena proaño em 24-10-2018.
Criado por
ximena proaño
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