Fluxograma
Sem título
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La Prueba Documental
Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado.
La información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
Se divide en dos tipos:
Los documentos públicos, son emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales.
Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos.
Su finalidad:
Demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio.
La Confesión
Es la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba.
Naturaleza Jurídica
La confesión cuando es libre, espontánea, sin apremio, con asesoramiento idóneo y rodeada de los requisitos formales legalmente admitidos, es una prueba que tiene valor probatorio fundamental en materia civil.
Confesión Judicial
Judicial, cuando ésta se produce en juicio o ante un juez aun incompetente y de conformidad a las formas requeridas por la ley .
La judicial se divide en:
Expresa: es la que hace la parte afirmando el hecho y pretensiones discutidas con señales claras y sin dejar dudas, aun cuando lo perjudique. Esta puede ser: simple, calificada o compleja.
Provocada: Cuando se origina por un interrogatorio de la parte contraria o por interrogatorio del Juez, o en virtud de un acto procesal estipulado por la ley.
Confesión Extrajudicial
Es la hecha fuera del juicio a personas, bien a la parte contraria o a su apoderado o a un tercero.
Requisitos de Existencia
Debe ser una declaración de parte.
Debe ser una declaración personal
Debe tener por objeto hechos
Debe ser expresa
Posiciones Juradas
Son una serie de preguntas que le formula de modo asertivo una parte a la otra parte para obtener de esta una confesión en el proceso.
La confesión judicial que se obtiene a través de la evacuación de este medio de prueba se le llama confesión judicial provocada, porque se tiene que provocar a la persona del confesante.
Promovente y Absolvente
Quien promueve este medio de prueba recibe el nombre de formulante, ya que será quien formule la pregunta, el primer formulante de este medio de prueba será el que la promueva, y responde este tipo de pregunta se denomina absolvente.
Se denominan posiciones juradas por que se responderán bajo juramento. Cuando acaba el interrogatorio de la parte que ha promovido el medio de prueba, con las respectivas respuestas por parte del absolvente, se produce una inversión de roles.
Oportunidad para promoverlas
Desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.
Sólo las partes litigantes en el proceso pueden solicitar la evacuación de este medio de prueba
Cómo deben formularse
Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión, deberán expresarse en forma asertiva, siempre en términos claros y precisos.
Cuando se dice que la pregunta se formula de modo asertivo quiere decir que se formula bajo la forma de una afirmación o aserto.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Mariasanta Blanco Suarez em 23-05-2020.
- Criado por
- Mariasanta Blanco Suarez
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